Decisión nº PJ06820110000019. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJoanna Gutiérrez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de febrero de dos mil once

200º y 152º

Asunto: FP02-L-2010-000328

RESOLUCION Nº. PJ06820110000019

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano A.J.F., venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.245.486.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados H.C.R. y N.D.J.B., abogados debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.655 y 26.968.

PARTE DEMANDADA: M.E.P. venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.906.246.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.T. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.929

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano H.C.R. y N.D.J.B., abogados debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.655 y 26.968, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, por una parte y por la otra, la ciudadana M.E.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.906.246, representada por la Abogada M.M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 45.929, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:

PRIMERO

Ambas partes señalan el extrabajador ciudadano A.J.F. comenzó a prestar sus servicios desde el 11 de noviembre de 2004, desempeñando funciones de OBRERO con un salario integral de Bs. 43,86 Diarios. Que en fecha 19 de junio del año 2.010, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.

SEGUNDO

La demandada ciudadana M.E.P. ofrece a el Ex trabajador con el fin de poner fin al juicio, cancelar a el ciudadano A.J.F. la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (27.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: Una inicial de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS. 5.000,00), que ofrece pagar en este acto, en dinero efectivo; y el saldo restante que es la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (22.0000,00), que ofrece pagar en once (11) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXTACTOS (bs. 2.000,00) cada una de ellas, la primera de las cuales ofrece pagar el día 30-03-2011; y las restantes cuotas el mismo día de los meses subsiguientes o en el día hábil inmediatamente siguiente, hasta el mes de enero de 2012; señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.

TERCERO

Los co-apoderados de la parte actora, en representación del ciudadano: A.J.F., aceptan y manifiestan estar conformes con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia la ciudadana M.E.P., En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, la demandada ciudadana M.E.P. le hará entrega a los coapoderados de la parte actora, en este acto Una inicial de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS. 5.000,00), y el pago de las once (11) cuotas restantes se hará mediante deposito bancario de dinero efectivo en la Cuenta de Ahorros Nº. 0008-0031-73-0000-392812, de la Entidad Bancaria Banco Guayana, cuyo titular es la ciudadana: M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.194.717, a quien las partes han designado como intermediario para recibir tales pagos, esto en razón de que la demandada vive en la Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, del Estado Bolívar, en la que existe una sucursal de la referida entidad Bancaria, a los fines de facilitar los pagos acordados. Se entenderá que una vez realizado los depósitos en la referida cuenta bancaria, la parte demandada o en su defecto su representante judicial deberá consignar mediante diligencia el bauchers de depósito por ante este Tribunal, a objeto de dejar constancia de haberse cumplido en dicho acuerdo. Todo ello en virtud que a decir de los co-apoderados del ciudadano: A.J.F., este último no estuvo presente en esta audiencia debido a que se encuentra en la Ciudad de Puerto Ayacucho y en vista que del poder en original que consta en el expediente, se le otorgó facultades para recibir cantidades de dinero, cheques, instrumentos cambiaros y hacer efectivos ante bancos y demás instituciones financieras. Igualmente se deja constancia que ambas partes están de acuerdo con la realización de los depósitos restantes en la cuenta arriba señalada, esto es, Cuenta de Ahorros Nº. 0008-0031-73-0000-392812, de la Entidad Bancaria Banco Guayana, cuyo titular es la ciudadana: M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.194.717. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por otra parte, una vez conste en autos la consignación de haberse efectuado el último depósito acordado en la presente conciliación se procederá al cierre del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m.) de la tarde.-

LA JUEZ,

ABG. J.C.G.

LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

LA DEMANDADA Y SU APODERADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

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