Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º Y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Actora: A.L.B., titular de la cédula de identidad N° 4.305.339.

Apoderado Judicial: abogado P.A.B., inscrito en el I.P.S.A. Nro. 48.119.

Parte requerida: M.D.M.V., titular de la cédula de identidad N° E. 81.354.105.-

Sin asistencia de abogado.

Motivo: Divorcio Ordinario, 185 causal 3era.

Expediente. 05959.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: A.L.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.339, domiciliada en una casa s/n, ubicada en el sector “Vega Arriba”, detrás del Auto-lavado B.V., Calle el Higuerón, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado P.A.B., inscrito en el Inpreabogado Nro. 48.119, quien demandó por divorcio a su cónyuge el ciudadano M.D.M.V., Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.354.105, domiciliado en una casa s/n ubicada en la carretera que comunica a la ciudad de Bocono con la Vega Abajo, entrada al Sector Chanda frente al Taller de EDIMA, C.A, Municipio Bocono Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

Alega la demandante:

“…Que contraje matrimonio civil con el ciudadano M.d.M. Venancio… celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha Diecinueve (19) de julio de 1990… Procreamos una hija cuyo nombres es: (se omite su nombre por disposición de la lopnna)… Durante cinco años convivimos en un ambiente de frialdad de parte de mi esposo, quien nunca tuvo una atención para con mi persona, y demostró poco afecto, incluso con nuestra pequeña hija… y siempre optó por darme un trato machista, pronunciando reiteradamente sus frase predilecta; “las mujeres son para la cocina y para la cama”… el trato discriminatorio practicado por mi esposo en mi contra, fue acentuándose con los años, y las humillaciones excedieron el limite normal de tolerancia, transformándose en gritos, amenazas, insultos; hasta que lamentablemente se verifico, lo que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en sus artículos 39 y 42, vale decir violencia psicológica y violencia física…Conforme a los hechos alegados, la sevicia e injurias graves que me ha infligido mi esposo, que hacen imposible la vida en común, y a la situación de hecho presente al momento de introducir esta demanda; es por lo que demando, como en efecto formalmente demando con fundamento en lo establecido en el ordinal 3 del articulo 185 del Código Civil…”

Con el escrito libelar acompañó una serie de documentos que se desglosaran en el capitulo destinado para ello.

En fecha 29 de Abril de 2009, fue admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación al Ministerio Público.

En fecha 19 de mayo de 2009, el demandado de autos fue citado lográndose la citación personal, y las resultas fueron agregadas al expediente en fecha 27 de mayo de 2009.

En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 10-06-2009, la representante del Ministerio Público se dio por notificada del presente procedimiento, y fue agregada al expediente en fecha 10-06-2009.

En los días 13-07-2009 y 29-09-2009, en horas de despacho se produjeron los dos actos conciliatorios no logrando reconciliación alguna.

Corre inserta al folio 99 del expediente diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita al Tribunal decrete medidas preventivas relacionada con los bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 28 de septiembre del 2009 este Tribunal dicta auto ordenando la apertura de un cuaderno de medidas.

En fecha 05 de octubre de 2009, se evidencia diligencia suscrita pro la parte actora dando cumplimiento a las exigencias del articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2009, la parte actora solicita al Tribunal se oficie al Tribunal de Violencia contra la mujer, con el fin de que envíen copias certificada de acusación que lleva ese Tribunal en contra del ciudadano M.D.M.V., acordando en fecha 15 de diciembre de 2009.

Corre inserto a los folios 128 al 130 copias certificadas de la denuncia arriba en mencionada.

En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal dicta auto donde fija la audiencia para la evacuación de las pruebas.

De los folios 132 al 135 se evidencia el acto de evacuación de pruebas presentada por la parte demandante.

Hasta aquí el historial sintetizado de las actas y actos procesales.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

Se evidencia a los folios 113 al 118 auto dictado por este Tribunal donde se decretaron medidas de carácter patrimonial.

Al folio 136 se constata auto donde el Tribunal decreto medida de embargo sobre cuentas bancarias.

De los folios 148 al 161 se evidencia embargo realizado por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E., de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre cuentas bancarias pertenecientes a la comunidad de gananciales.

De los folios 162 al 166 se evidencia inspección judicial realizada por este Tribunal sobre un lote de terreno con una superficie de (1500 mts2) ubicado en la Milla o Vega Arriba Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo.

De los folios 167 al 177 se evidencia informe técnico realizado por la Ingeniero T.L.R.,

DE LAS PRUEBAS

Parte demandante:

  1. - Al folio 13, corre inserta acta de matrimonio de los ciudadanos: M.D.M.V. Y A.L.B., emitida por ante la Prefectura de la Parroquia El C.M.B.d.E.T., según Nro. 57, con tal documento quedo demostrado la existencia de matrimonio, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.

  2. - Al folio 14, corren inserta Assento de Casamento Nro. 318/2003, emitida por el Consulado General de Portugal, con tal documento quedo demostrado que el matrimonio de los ciudadanos M.D.M.V. Y A.L.B., se encuentra asentado por medio del Consulado General de Portugal bajo el Nro. 318/2003, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  3. - Al folio corre inserta partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio (se omite su nombre por disposición de la lopnna), expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nrol 298, donde quedo demostrado la existencia de la adolescente como hija de los ciudadanos M.D.M.V. Y A.L.B., esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.

  4. - Al folio 16, 17 y 18, corre inserto copia simple del poder general otorgado al ciudadano M.D.M.V., por la ciudadana A.L.D.M., por ante el Juzgado del Distrito Boconó del Estado Trujillo, y a los folios 19 al 22, corre inserto Revogatoría en idioma Portugués, con tal documento quedo demostrado la existencia del referido poder y la revocatoria del mismo.

  5. - A los folios 32 y 33, corre inserta copia simple Acta de Audiencia Preliminar en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nro. 2, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la misma se evidencia una serie de medidas cautelares dictadas por el referido juzgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano DE MADUREIRA V.M., con tal documento logró probar efectivamente que el ciudadano DE MADUREIRA V.M., sí cometió excesos en perjuicio de la ciudadana A.L.D.M., que lógicamente hacen imposible la vida en común entre ambos mereciendo valor probatorio y así se decide.

  6. - A los folios 34 al 38, corre inserta en copia certificada Acta Constitutiva Pieza 1, de la empresa Constructora Organización de los Andes Madureira (CODAM), S.R.L.

  7. - A los folios 39 al 41, corre inserto copia simple de la venta a la empresa CONSTRUCTORA ORGANIZACIÓN DE LOS ANDES MADUREIRA S.R.L., debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Sabana de M.d.E.T..

  8. - A los folios 42 al 47, corre insertas copias mecanografiadas de venta a la empresa CONSTRUCTORA ORGANIZACIÓN DE LOS ANDES MADUREIRA S.R.L., de fechas 26 de abril de 2002, 27 de marzo de 2003, y 31 agosto de 2004, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo.

  9. - A los folios 48 al 53, corre insertas copias certificadas de documentos de venta a la empresa antes mencionada, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Boconó del Estado Trujillo, de fecha 10 de agosto de 2006.

  10. - Al folio 59, corre inserto copia simple de certificado de Registro de Vehículo a la ciudadana A.L.d.M., en fecha 1 de febrero de 2006.

  11. A los folios 55 al 58, corre inserto documento de compra venta de vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, de fecha 14 de octubre del año 2005.

  12. A los folios 60 al 63, corre inserto documento de venta a la empresa arriba antes descrita un vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, de fecha 28 de mayo de 2007.

  13. - A los folios 64 al 66, corre inserto documento de venta a la empresa CONSTRUCTORA ORGANIZACIÓN DE LOS ANDES MADUREIRA S.R.L, de un Retroexcavador, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, de fecha 03 de abril de 2007.

  14. - Al folios 67 al 69, corre inserto documento redactado en idioma portugués de compra de venta formulada por el demandante.

  15. Al folio 70, corre inserto copia de depósito por el Banco Banesco, de fecha 16 diciembre 2004.

  16. - Al folio 71, corre inserto estado de cuenta en idioma portugués de la parte demandada.

  17. - Al folio 72, corre inserto ingreso de caja Nro. 1355382, por Seguros Caracas.

  18. - Al folio 73, corre inserto cuadro-recibo por Seguros Caracas.

  19. Al folio 74, corre inserto constancia emitida por al empresa EDIMA a Seguros Banesco.

  20. Al folio 75, corre inserta constancia de estudio de la hija habida en el matrimonio, F.A., emitida por la Universidad R.U., con la misma se logró demostrar que la referida adolescente cursa estudios de educación superior. Esta juzgadora le concede valor probatorio.

Se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas, en dicha audiencia la parte actora evacuó la prueba testimonial ofrecida con la demanda, no estando presente en dicha audiencia la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado.

Este Juzgador pasa a valorar las prueba testimonial, de la ciudadana, G.R.C.G., titular de la cédula de identidad N° 9.373.767, testigo hábil, quien estuvo conteste en exponer: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: M.D.M.V. Y A.L., que saben y les consta que el ciudadano M.D.M.V., maltrato verbalmente a su esposa, y le decía que no servia para nada. Observa esta juzgadora que las deposiciones de la testigo antes identificada se compara con la situación y de los hechos alegados en el escrito libelar, en lo referente a la causal alegada.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:

El artículo 137 del Código Civil, establece que: “del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y de socorrerse mutuamente”. Es este deber de convivencia la base fundamental del matrimonio, la obligación que señala el Artículo 137 del Código Civil se impone a cada cónyuge y corresponde lógicamente el derecho del otro esposo de exigir su cumplimiento. Tal derecho es irrenunciable, porque viene a constituir uno de los elementos integrantes del matrimonio en sí, sin el cual la sociedad conyugal no puede existir. El matrimonio como asociación sui generis, de naturaleza especial, fuente y origen de situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes para obtener así su normal desarrollo. La verdadera integración de ese conjunto heterogéneo no se logra sin esa convivencia, partiendo de la necesaria orientación de los hijos, la formación y desarrollo del patrimonio comunitario; el mantenimiento del mutuo respeto y reciproco cariño. La convivencia es indispensable para la consolidación del matrimonio y la formación de la familia.

En este mismo sentido, el matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, socorro, contribución a las cargas familiares, entre otros.); establecidos por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causales de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En el presente caso la parte demandante, basa su pedimento en la causal tercera (3ra) del referido dispositivo legal “excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”; causal esta bastante amplia, si se quiere, puesto que abarca tres conductas lesivas a los deberes propios que impone el matrimonio. Tales conductas, para que sean causas justificadas de rompimiento del vínculo matrimonial, a decir de nuestro legislador, deben ser en primer lugar “grave”, por supuesto intencional, de cierta forma reiterativas (aunque no necesariamente) y segundo “que hagan imposible la vida en común”. El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., define las conductas a que se contrae esta causal de divorcio así: Exceso: “fuera de limites. Abuso. Atropello. Acto ilícito”; Sevicia: “Crueldad excesiva. Trato cruel. La importancia jurídica del concepto se deriva de que constituye causa de divorcio. Rébora define la sevicia como el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salva, así; los limites del reciproco respeto que supone la vida en común…” ; Injuria: “agravio, ultraje de obra o de palabra”. En este sentido el autor N.P.P., en su obra “Causas de Divorcio” señala sobre el particular que los excesos constituyen “… una conducta violatoria de los deberes del matrimonio, que no configura totalmente ninguna de las otras causales (adulterio, abandono, etc.) manifestada en forma violenta y que no es necesario que se traduzca en una real amenaza para la vida del cónyuge inocente, y aun, sin que llegara a producir una verdadera lesión física; por su parte, la sevicia implica una intención dañosa dirigida a procurar una lesión física o moral en el otro cónyuge y que presupone la repetición sistemática de los hechos tendientes a la obtención de tal fin propuesto”.

En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, donde se consta en autos que la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 3° del Código Civil, para ello promovió la testimonial de la ciudadana: G.R.C.G., titular de la cédula de identidad N° 9.373.767, respectivamente, concluyendo lo siguiente:

1) Que revisadas las actas de este expediente se encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizada las testimonial de la ciudadana: G.R.C.G., titulares de la cédulas de identidad N° 9.373.767, respectivamente, se evidencia que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto a la causal de “excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, del cónyuge y prevista en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, los mismos se comparan notablemente con dichas exposiciones, pues la testigo afirma que el ciudadano M.D.M.V., sí cometió excesos en perjuicio de la ciudadana A.L.D.M., aunado a esta declaración se encuentra copia simple Acta de Audiencia Preliminar en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nro. 2, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la misma se evidencia una serie de medidas cautelares dictadas por el referido juzgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano DE MADUREIRA V.M., que lógicamente hacen imposible la vida en común entre ambos, es por lo que esta juzgadora les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar la mencionada causal, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 3° ““excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, instaurado por la ciudadana: A.L., contra su cónyuge M.D.M.V..-

SEGUNDO

Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia el C.d.M.B.d.E.T., en fecha 19 de julio de 1990, según acta N° 57.-

TERCERO

Con respecto a la obligación de manutención este Tribunal ratifica la fijada en fecha 28 de septiembre de 2009, y fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, y dos (02) meses del monto de la referida obligación en los meses de septiembre y diciembre, que debe pasar el ciudadano M.D.M.V., a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

CUARTO

En cuanto el régimen de convivencia familiar se fija el siguiente: El padre podrá buscar a su a su hija previo acuerdo con ella.

QUINTO

La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad, será ejercida por ambos padres, y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre.

SEXTO

Se condena en costas a la parte perdidosa.

SEPTIMO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes, una vez que la misma quede definitivamente firme.-

Publíquese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al primer (01) día del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE L. ALBURJAS En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO MLCA/JLA/iraida/Exp. 05959

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