Decisión nº PJ0012006000349 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION CONCILIACION VOLUNTARIA.

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000020

PARTE ACTORA: C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° NORELYS AGUIN

PARTE DEMANDADA: TEICA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° M.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, Lunes 6 de Diciembre de Dos Mil Seis, siendo las 2:45pm comparecen ante este Juzgado 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral el demandante en la presente causa la apoderada Judicial del trabajador abogado NORELYS AGUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.874; igualmente comparece ante este despacho la apoderada Judicial de la empresa demandada TEICA, C.A abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.369, quienes de común acuerdo y previa la acción mediadora de la ciudadana Juez y con la finalidad de poner fin al presente asunto solicitan a la ciudadana Juez sirva de conciliadora en la presente causa y los hacen en los términos siguientes: Primero: La parte actora en este acto manifiestan que desisten de la apelación interpuesta cursante ante el Tribunal Superior y que desiste del procedimiento de estabilidad laboral Segundo: Ambas partes de común y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción con la finalidad de dar por terminado el presente asunto ofreciendo la apoderada Judicial de la empresa demandada pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), discriminados de la siguiente manera: 105 días de Antigüedad por bolívares 39.541,58 a pagar bolívares 4.151.865,90 ; 116 días de Vacaciones por bolívares 29.472; a pagar bolívares 3.418.752; 164 días de Utilidades; por bolívares 29.472, a pagar bolívares 4.833.408 para un gran total de bolívares 12.404.025,90 menos el adelanto de prestaciones sociales pagado de bolívares 4.404.025,90, siendo el total a cancelar de bolívares 8.000.000,oo. Tercero: En este estado el ciudadano C.A. declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado. La empresa demandada ofrece pagar la cantidad acordada el día Martes 24 de Octubre del 2006 ante este despacho. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el presente procedimiento. Cuarto: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la fiema de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca QUINTO: Del mismo modo las partes expresamente declaran, que renuncia a las costas procesales en virtud de haber llegado a un arreglo amistoso y que la empresa demandada, nada se adeuda por los conceptos que fueron demandados, ni por ningún otro que se haya generado con ocasión de la relación que nos unió y que motivó el presente asunto. SEXTO: De común acuerdo, acordamos que cada parte cancelará los honorarios profesionales a sus abogados. Seguidamente las partes solicitan en esta Audiencia al Tribunal se homologue el presente acuerdo, acto seguido la ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 26, 47, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo siendo que el acuerdo alcanzo por las partes, tiende a la solución inmediata de un asunto y no existiendo razones para retardar el presente acuerdo realizado entre las partes, aun y cuando el expediente se encuentra el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción, tomando en consideración la manifestación de voluntad del extrabajador demandante de recibir la cantidad ofrecida y siendo que la conciliación es procedente en cualquier estado y grado del proceso en vista del Principio de celeridad procesal y acceso a la Justicia, siendo que el hecho que el expediente se encuentre en el superior no es impedimento para realizar el presente acuerdo, por no ser esta una formalidad esencial para la validez del presente Acto de Conciliación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo referido a la transacción celebrada. Por ultimo siendo que no es posible diarizar en el sistema Iuris el presente acuerdo, ordena dejar sentado el presente acto en el libro de actas manuales que se lleva en este Circuito Judicial y una vez que llegue el expediente del tribunal superior se dejara constancia en el sistema de Gestión iuris 2000 a los fines del archivo y cierre del presente asunto una vez conste en autos la totalidad del pago acordado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina

Abg° V.M.D.

Los presentes;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR