Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: TP11-R-2011-000056

SINTESIS PROCESAL

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2011, por la Abogada M.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa CAUCHOS MAYA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de Abril de 2005, quedando inserto bajo el No. 33, Tomo 16-A; interpone “…RECURSO de APELACION contra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que fuera declara SIN LUGAR la Demanda que por RECURSO DE NULIDAD contra el acto Administrativo (Providencia) No. 070-2010-143, de fecha 28 de Mayo de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo”. En fecha 17 de Octubre de 2011, se le dio entrada y de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa fijó Diez (10) días de Despacho siguientes a esa fecha para que la parte apelante fundamentara su apelación, vencido ese lapso se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte dé contestación a la Apelación.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió escrito de fundamentación de la apelación presentada en cinco (05) Folios, por la Abogada M.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.773, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa: CAUCHOS M.C.A. y en fecha 08 de Noviembre del 2011 el tribunal dicta un auto cursante al folio del presente recurso, en el cuál se deja constancia que en fecha 07-11-11 venció el lapso de Cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que la otra parte diera contestación a la Apelación sin que lo hubiese hecho.

Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, la Abogada M.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773, con el carácter de Apoderada de la Empresa recurrente: “ desiste del presente recuso de nulidad, en virtud de un acuerdo conciliatorio celebrado por ante el juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Ejecución de este circuito Judicial, en fecha 01-11-11 en el asunto TP11-L-2011-000074, mediante la cuál mi representada canceló al demandante G.J.M.H., sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de cuya acta anexa copia, siendo debidamente homologado el acuerdo celebrado, razón por la cuál resulta inoficioso la continuación de esta demanda de nulidad del acto administrativo, es por ello que desiste formalmente y solicita se proceda al archivo definitivo del presente asunto”.

En fecha 21 de Noviembre de 2011 se recibió diligencia presentada por el Ciudadano: J.C.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.374, con el carácter de Presidente de la Empresa CAUCHOS M.C.A. asistido por la Abogada M.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773, mediante la cuál expone: “ratifica en todo y cada una de sus partes el desistimiento presentado por su Apoderada Judicial M.P.M., en el presente asunto, toda vez que convinimos con la parte querellada Ciudadano G.M., según consta en acta emanada del Juzgado de Sustanciación y Mediación, inserto en las actas procesales, siendo inoficioso la continuación de la presente demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, en consecuencia solicito el archivo del presente expediente. En consecuencia solicito a este Tribunal declare desistido el asunto

y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo.”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, la abogada M.P.M., con el carácter de apoderada judicial de la Empresa CAUCHOS MAYA, C.A., y ratificada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Ciudadano: J.C.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.374, con el carácter de Presidente de la Empresa CAUCHOS M.C.A. mediante la cuál, desistió del recurso de nulidad incoado, en los términos anteriormente indicados. Así, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, el Ciudadano: J.C.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.374, con el carácter de Presidente de la Empresa CAUCHOS M.C.A. debidamente asistido por la abogada M.P.M., manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto como se observa al folio 25 de este asunto. Asimismo, se observa que riela inserto de los folios 22 al 25 del expediente principal, copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Empresa Cauchos Maya, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 26 de Abril del 2005, anotado bajo el Nº 33, Tomo 6A; donde se verifica el en el Articulo Décimo Primero las facultades del Presidente de la Empresa para representarla judicialmente y el nombramiento del Ciudadano J.C.F. como Presidente, con lo cual se encuentra lleno el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.

II

DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el Ciudadano: J.C.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.374, con el carácter de Presidente de la Empresa CAUCHOS M.C.A. debidamente asistido por la Abogada M.P.M.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. A.E.V..

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA.

En la misma fecha y siendo las Doce horas y Veinte minutos del mediodía (12:20 m.) se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. SULGHEY TORREALBA.

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