Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).

201 y 152

ASUNTO: PP21-L-2011-000277

PARTE ACTORA: J.L.C.P., titular de la cédula de identidad número V-22.324.231.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LODYRENZA COROMOTO J.M., J.L.J., BIBIANOVA DEL C., COIL VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad N°.18.844.311, 7.542.083, 8.656.641, e inscritos en el Inpreabogado N°. 138.827, 83.676, 164.244, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.S.C., titular de la cédula de identidad N° 8.661.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.947.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: ASOCIATIVA LOS UNICOS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 26-04-2001, bajo el N°. 14, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 2, segundo trimestre, año 2001, Rif N°. 30808763-7, siendo su última modificación registrada en fecha: 14-02-2007, bajo el N°. 34, protocolo primero, tomo 8, primer trimestre, año 2007, representada judicialmente por el ciudadano: J.R.O., titular de la cédula de identidad N°. 10.142.725.

APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Abogado F.L., titular de la cédula de identidad N° 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Menciona el ciudadano actor J.L.C.P., que el ciudadano V.P.C., era su progenitor; y que comenzó a laborar para la empresa demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, desde el 12/02/2003 hasta el 05/06/2010, fecha en que falleció.

- Indica que el ciudadano V.P.C., prestó sus servicios como Constructor de Fosas (Sepulturero) en el Cementerio del Municipio Páez, tanto en el cementerio viejo como en el nuevo.

- Destaca que el horario de trabajo era de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a domingo; y que su relación de trabajo fue por un lapso de siete (7) años, tres (3) meses y veintiún (21) días.

- Manifiesta que entre las funciones que realizaba, estaban inhumaciones y exhumaciones de cadáveres, fabricación de planchas de concretos y cabillas, que sirven de tapa de los sepulcros, excavación de zanja, fabricación de zanja de concreto, bajar el ataúd y tapar el ataúd; entre otras. Labores que según manifiesta, efectuaba con mínimas condiciones de higiene y seguridad laboral.

- Señala que recibía orden directa, verbal o escrita de la Alcaldía de Páez, así como también manifiesta, que dicha Alcaldía, es quien los dota de los materiales de construcción, tales como retroexcavadora, cemento, cabillas, arena lavada, picos, barras, guantes de goma y mascarillas.

- Argumenta también el actor, que estas labores la realizan diez (10) trabajadores, todos albañiles, que a principio de diciembre del año 2001, eran trabajadores directos de la Alcaldía de Páez; y luego los obligaron a que constituyeran una Asociativa o de lo contrario no seguían trabajando, ello según lo manifestado por el ciudadano demandante.

- Explica el demandante, que en fecha 02/05/2003, por exigencia de la demandada, la Asociativa se constituye en asamblea e incluye como socio al ciudadano V.P.C..

- Resalta, que el pago que les cancela la demandada, como pago único mensual, una vez es dividido entre los diez (10) trabajadores, no se ajusta al salario mínimo nacional, ni mucho menos al salario de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

- Indica el actor, que el salario diario que devengaba el ciudadano V.P.C., era de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26,64).

- Expone también el demandante, que existe un fraude laboral por parte del patrono, puesto que en fecha 17/12/1999, los trabajadores iniciaron trabajos para la Alcaldía de Páez y el patrono luego ordeno en el 2001 que se constituyeran en Asociativa, tratando de desvirtuar la relación laboral.

- Arguye en cuanto a la ajenidad, dependencia, subordinación y salario; que de la redacción y los contratos de trabajo firmados con la demandada, se desprende que el trabajador laboraba por cuenta ajena y bajo la dependencia de la alcaldía del municipio Páez por cuya prestación de servicios recibía una remuneración. Así como también, se desprende que la alcaldía mediante la coordinación de empresas municipales, realizaba la supervisión y aprobación de los trabajos realizados.

- Peticiona la cancelación de sus Prestaciones Sociales: Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas 2003 al 2010, Feriados y Domingos Laborados, e Intereses Moratorios 2010-2011.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Opone como Punto Previo:

Falta de Cualidad e Interés del Demandado:

Alega como defensa de fondo la Falta de Cualidad e Interés del Demandado, para sostener la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de no haber existido relación de trabajo entre el padre del demandante y la demandada.

Falta de Competencia:

Opone la falta de competencia de este tribunal con fundamento en que el padre del demandante pertenece a una asociativa denominada Los Únicos, tal como se evidencia de documentos públicos y a su vez es una empresa contratista de la demandada y en tal sentido, la relación se regula por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por lo que en todo caso, son los tribunales de Municipio los llamados a conocer, pues los asociados no están sujetos a la legislación laboral, pues las personas que prestan trabajo asociado no tienen carácter de trabajadores.

Falta de Cualidad del Ciudadano J.L.C.P.:

Por cuanto se desprende de partida de nacimiento que el mismo es mayor de edad, sumado al hecho cierto de que no demostró que padeciere de algún tipo de incapacidad, ello de conformidad con el artículo 568 de la

Ley Orgánica del Trabajo. Además de que no se evidencia el titulo de únicos y universales herederos que el demandante sea el único beneficiario del difunto, por lo que no tiene legitimidad o cualidad el actor en la presente causa para reclamar, además de que su padre no era trabajador dependiente o subordinado de la demandada, es decir no existía una relación laboral.

De los hechos Negados y Rechazados:

• Niega y rechaza, en todas y en cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho, la demanda intentada por el ciudadano actor, por cuanto es falso que el ciudadano V.P.C., haya sido trabajador subordinado o que estuviera contratado como obrero por la Alcaldía de Páez, puesto que en vida el ciudadano antes mencionado, formaba parte como miembro asociado de una empresa Asociativa denominada Los Únicos, la cual está debidamente constituida y protocolizada; empresa que prestaba servicios en el cementerio.

• Niega, que el ciudadano V.P.C., haya ingresado a prestar servicios para la demandada desde el 12/02/2003, cuando consta que el ingresó como asociado en la empresa Asociativa en el año 2007.

• Niega y rechaza que con los contratos se pretenda hacer un fraude laboral; así como también desconoce, si el padre del ciudadano demandante prestó sus servicios en el cementerio.

• Niega y rechaza, que deba pagar al actor los conceptos que demanda por prestaciones sociales, por cuanto la demandada no ha tenido ningún tipo de relación con el ciudadano V.P.C..

• Niega y rechaza, tanto la prestación del servicio, como la jornada de trabajo y el horario que señala el actor en la demanda, así como también el supuesto salario. Ello debido a que el ciudadano V.P.C., nunca fue trabajador dependiente de la demandada.

• Niega y rechaza, que se deban pagar todos los conceptos y los montos señalados como derechos laborales, ya que nunca existió una relación laboral entre la demandada y el ciudadano V.P.C..

• Niega y rechaza que exista ajenidad, dependencia, subordinación o salario, entre el padre del actor y la demandada, ya que la empresa asociativa Los Únicos prestaba sus servicios para la Alcaldía de Páez en el cementerio como contratista; y el ciudadano V.P.C., formaba parte como miembro asociado a la misma, pero no por este hecho se va a considerar que la demandada, deba responder al demandante por una supuesta relación de trabajo que no existió; ya que lo que existió entre la contratante y la contratista fue un contrato que en ningún momento está amparado por el sindicato de la Construcción.

• Niega y rechaza que el ciudadano V.P.C., fuera trabajador dependiente de la Alcaldía de Páez, ya que consta de Acta de Defunción, que el padre del demandante laboraba como vigilante en la Unidad Educativa L.d.P..

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Insertas al Escrito Libelar:

DOCUMENTALES.

• Copia de Acta de Defunción, N° 0255, de fecha 23/06/2010, del ciudadano V.P.C., emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Páez. Marcado con letra “A”, inserta al folio 08 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

• Copia de Partida de Nacimiento, de fecha 25/06/2010, del ciudadano J.L.C., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio A.E.B.d. estado Lara. Marcado con letra “B”, inserta al folio 10 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

• Original de Memorándum Interno de fecha 13/05/2002, N° 30867-A, de donde se observa Logotipo de la Alcaldía del Municipio Páez y sello húmedo de la Alcaldía, suscrito por el Coordinador de Empresas Municipales H.I.. Marcado con letra “B1”, inserta al folio 36 de este expediente. Documental, sobre la cual esta juzgadora ya se pronuncio y así se establece.

• Original de Acta de Asamblea, de la empresa Asociativa Los Únicos, de fecha 02/05/2003. De donde se observa punto único a tratar; incorporación de nuevo socio, sello húmedo de la empresa asociativa y firmas en originales de cuatro de sus miembros. Marcado con letra “C1”, inserta al folio 40 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

• Originales de: Recibo de Pago, emitido por Alcaldía del Municipio Páez a la empresa asociativa Los Únicos; Informe de actividades emitido por el Coordinador de empresas municipales, Prof. J.R.d. fecha 01/03/2010; Original de Nomina de Obreros de la empresa Los Únicos. Observándose en cada uno de ellos, sello húmedo de la Alcaldía y de la empresa asociativa Los Únicos. Marcado con letra “D”, inserta a los folios del 37 al 39 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

• Originales de Contratos suscritos entre la Alcaldía del Municipio Páez y la empresa asociativa Los Únicos. Observándose en cada uno de ellos, sello húmedo del despacho de la Alcaldía y de la empresa asociativa Los Únicos; así como también firma de los representantes de las partes. Marcado con las letras “W”, “W1”, “W2”, “W3”, “W4” y “W5”, inserta a los folios del 41 al 45 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Insertas al Escrito de Promoción de Prueba:

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Invoca el Merito Favorable de los Autos, promoviendo todo lo que favorezca al actor, siendo importante advertir que el mismo no constituye un medio de prueba por sí mismo por la cual al no ser susceptible de valoración y así se establece.

DOCUMENTALES.

• Ratifica todos los documentos que fueron promovidos en el escrito libelar. Manifiesta que en el libelo de la demanda original y en la reforma se demuestra, que en ningún momento se ha demandado a la asociativa los únicos.

PRUEBA DE INFORME.

Solicita se oficie prueba de informe a:

  1. Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que informe:

    • Si existe en dicha oficina, un acta debidamente registrada bajo el N° 34, tomo 8 de fecha 14/02/2007, en la cual aparece la inclusión del socio V.P.C..

    Con relación a esta prueba de informe requerida, esta Juzgadora la admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano mencionado.

    TESTIMONIALES:

    La parte promueve las testimoniales de los ciudadanos:

    J.R.O., titular de la cedula de identidad N° 10.142.725.

    W.J.S., titular de la cedula de identidad N° 10.641.956.

    A.B., titular de la cedula de identidad N° 12.262.243.

    Visto lo anterior, ésta juzgadora admite las referidas testimoniales, debiendo ser evacuadas en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ

    DOCUMENTALES.

    • Copia simple de Acta Constitutiva de la empresa Asociativa Los Únicos. Marcado con letra “B”, inserta a los folios del 77 al 79 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Asociativa Los Únicos, de fecha 06/02/2007. Marcado con letra “C”, inserta a los folios del 80 al 83 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Legajos de copias certificadas de Contratos suscritos entre la Alcaldía del Municipio Páez y la empresa asociativa Los Únicos. Marcado con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”, inserta a los folios del 84 al 95 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Copia de Nomina de obreros de la empresa Asociativa Los Únicos., de donde se observa firma de cada uno de los obreros y sueldos devengados. Marcado con letra “J”, inserta al folio 96 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Legajos de originales de órdenes de pago, emitidas a la empresa asociativa Los Únicos; con sus respectivos soportes. En la cual se observa membrete de la Alcaldía de Páez, sellos húmedos y firmas autorizadas; así como también firma del representante de la empresa asociativa Los Únicos, ciudadano J.R.O., número de cedula y sello húmedo de la empresa asociativa. Marcado con las letras “PP”, inserta a los folios del 100 al 249 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, promueve copia de partida de nacimiento promovida por el actor, de fecha 25/06/2010, del ciudadano J.L.C., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio A.E.B.d. estado Lara. Marcado con letra “B”, inserta al folio 10 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME.

    Solicita se oficie prueba de informe a:

  2. Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que informe:

    1. Si ante esta oficina se encuentra inscrita Acta Constitutiva de la Empresa Asociativa Los Únicos, de fecha 26/04/2001, anotada bajo el N° 14, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, Año 2001.

    2. Si existe en dicha oficina, un Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Asociativa Los Únicos, en fecha 14/02/2007, inscrita registrada bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, Año 2007, en la cual consta que entre otros puntos que se discutió y aprobó en el segundo punto la Incorporación de Nuevos Asociados, en la cual ingreso como Asociado el ciudadano V.P.C., titular de la cédula de identidad N° 11.583.453.

    Con relación a esta prueba de informe requerida, esta Juzgadora admite, el literal signado con la letra “a”, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano mencionado. En cuanto al literal “b”, es necesario mencionar que como dicha prueba ya fue solicitada por la parte actora, la cual fue admitida, esta juzgadora considera inoficioso pronunciarse nuevamente sobre el asunto y así se decide.

  3. Directora de la Unidad Educativa L.d.P., ubicada en el barrio Altamira, de esta ciudad a los fines de que informe:

    • Si el ciudadano V.P.C., titular de la cédula de identidad N° 11.583.453, cumplía funciones de vigilante en esa institución educativa.

    Con relación a esta prueba de informe requerida, esta Juzgadora la admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano mencionado.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL TERCERO LLAMADO A JUICIO

    ASOCIATIVA LOS UNICOS.

    Opone como Punto Previo.

    Falta de Cualidad:

    Alega como defensa previa la falta de cualidad activa y pasiva, así como la falta de interés para sostener el presente juicio. Por lo que el actor ejercito la reclamación de su derecho concretamente frente a la Alcaldía del Municipio Páez, en este caso la legitimación la tiene dicha alcaldía y no la Asociación Los Únicos. Manifestando también, que en efecto, le corresponde a la parte demandada demostrar la existencia de un hecho o conjunto de elementos que permitan desvirtuar la configuración de la relación de trabajo de V.P.C. con la Alcaldía del Municipio Páez. Indica así mismo, que mal puede la Alcaldía pretender llamar a la Asociación a conformar un litisconsorcio pasivo junto a ella y frente a los intereses de quien fue compañero de trabajo y socio de la Asociativa llamada como tercero, realizando labores para la mencionada Alcaldía, quien suministra todos los elementos materiales, instrumentos de trabajo, equipos y maquinarias necesarias para realizar labor de inhumación y exhumación de cadáveres.

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

    Invoca el Merito Favorable de los Autos, siendo importante advertir que el mismo no constituye un medio de prueba por sí mismo por la cual al no ser susceptible de valoración y así se establece.

    DOCUMENTALES.

    • Original de Memorándum Interno de fecha 13/05/2002, N° 30867-A, de donde se observa Logotipo de la Alcaldía del Municipio Páez y sello húmedo de la Alcaldía, suscrito por el Coordinador de Empresas Municipales H.I.. Marcado con letra “B1”, inserta al folio 36 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Originales de Recibo de Pago, emitido por Alcaldía del Municipio Páez a la empresa asociativa Los Únicos. Observándose en el mismo, sello húmedo de la Alcaldía y de la empresa asociativa Los Únicos. Marcado con letra “D”, inserta al folio 37 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Relación de los trabajadores que realizaron estas labores, de la cual se observa informe de actividades emitido por el Coordinador de empresas municipales, Prof. J.R.d. fecha 01/03/2010. Inserta al folio 38 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Original de Nomina de Trabajadores de la empresa Los Únicos. Observándose en el mismo, sello húmedo de la Alcaldía y relación detallada de cada uno de los obreros, numero de cedula, sueldo devengado y firma. Inserta al folio 39 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Original de Acta de Asamblea, de la empresa Asociativa Los Únicos, de fecha 02/05/2003. De donde se observa punto único a tratar; incorporación de nuevo socio, sello húmedo de la empresa asociativa y firmas en originales de cuatro de sus miembros. Marcado con letra “C1”, inserta al folio 40 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Originales de Contratos suscritos entre la Alcaldía del Municipio Páez y la empresa asociativa Los Únicos. Observándose en cada uno de ellos, sello húmedo del despacho de la Alcaldía y de la empresa asociativa Los Únicos; así como también firma de los representantes de las partes. Marcado con las letras “W”, “W1”, “W2”, “W3”, “W4” y “W5”, inserta a los folios del 41 al 47 de este expediente. Que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Copia simple de último contrato realizado entre la Empresa Asociativa Los Únicos y la Alcaldía del Municipio Páez, así como también copia de la nomina de la empresa Asociativa Los Únicos. Del cual se observa firmas y sellos de las partes intervinientes. Inserta a los folios del 254 al 255 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria

    Abg. Yrbert Alvarado

    En igual fecha y siendo las 02:13 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    La Secretaria,

    Abg. Yrbert Alvarado

    GBV/ Romi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR