Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 20 de enero de 2009

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000021.

PARTE ACTORA: M.D.L.C.P.D.M., titular de la cedula de identidad no. 9.634.400.

APODERADO LA PARTE ACTORA: Abogado D.S.M., titular de la cédula de identidad 11.546.596, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.622.

PARTE DEMANDADA: J.D.C.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.366.691.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda presentada por el abogado D.S.M.; quien actuando como apoderado Judicial de la demandante M.D.L.C.P.D.M., titular de la cedula de identidad no. 9.634.400 y que con tal cualidad demanda al ciudadano J.D.C.P.. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al referido abogado y observa que en dicho poder no especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir que a pesar de ser un poder especial laboral, no señala contra quien se va a interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado actor no tiene mandato para interponer acción contra ningún sujeto, razón esta que hace inadmisible la presente demanda en contra del ciudadano J.D.C.P.. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 20 días del mes de enero del año 2009.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN R.G.,

La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m.

La scria,

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