Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000173

ASUNTO : PP21-L-2009-000173

PARTE ACTORA: D.P.B.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.B.U.C.

PARTE DEMANDADA: J.G.H.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.D.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 25 de noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de los apoderados judiciales de ambas partes, Abogada A.B.U.C., por la parte actora, y por la demandada comparece el abogado T.D.A., ambos arriba identificados, cualidades que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERO: En este estado, el apoderado judicial de la parte demanda manifiesta que no son ciertos todos los montos reclamados en el libelo por el actor en su libelo, en relación al reclamo de las vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y utilidades desde el año 1975, por cuanto el trabajador si disfruto de dichos beneficios en la oportunidad correspondiente. No obstante, se le adeuda al accionante una fracción correspondiente al año 2009 discriminados de la siguiente manera; vacaciones fraccionadas 13,5 días, bono vacacional fraccionado 11,5 días y utilidades fraccionada 7,5 días, a razón de un salario de Bs. 29,33. SEGUNDA: Acto seguido, la apoderada judicial de la parte accionante reconoce lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, es por ello que conviene en que solo se le adeuda las fracciones correspondientes a vacaciones, bono vacacional y utilidades. Así, mismo el Trabajador manifiesta su intención de ponerle fin a la relación laboral que lo une con la accionada, manifestando expresamente en este acto su renuncia. TERCERA: Acto seguido, visto lo expuesto por la parte accionante en la cláusula anterior, mediante la cual renuncia a los servicios prestados para el accionante, en nombre de mi representado acepto la renuncia realizada por el ciudadano D.P.B.G.. De igual forma, como consecuencia de la renuncia manifestada por el extrabajador, y a los fines de dar por termino el presente juicio, ofrezco pagar la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.645,04) por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOILIVARES, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 337,33) por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) por concepto de utilidades fraccionadas, y adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 401,63) por concepto de bono gracioso que ofrece dar mi representado al accionante por el tiempo que duró la relación laboral que los mantuvo unidos, por lo que el monto total ofrecido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°), pagaderos en dos partes, la primera en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000) y la segunda por la cantidad de (Bs. 10.000) para el día 15 DE DICIEMBRE DEL 2009. CUARTA: La apoderada judicial de la parte accionante, visto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal, lo acepta en los términos efectuados en la misma, en consecuencia el apoderado judicial del demandado hace entrega en este acto en dinero en efectivo de moneda de curso legal en el país, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000), y la parte accionante declara que lo recibe conforme en este mismo acto, quedando pendiente sólo un cuota por la cantidad de (Bs.10.000) para el día 15-12-2009. QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal la expedicion de copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.

La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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