Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 28 de Mayo de 2010

200º y 150º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000025.

PARTE ACTORA: C.D.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.177.052.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.971.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318.

PARTE DEMANDADA: FINCA LAS ARCAS, C.A, domiciliada en Vía Payara, Central Portuguesa, Oficina 9, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.006, bajo el No 41, Tomo 195-A.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de MAYO de 2010, siendo las 11:40 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de los apoderados judiciales de ambas partes, abogada L.K.R.G. por la parte actora y el abogado S.R.H. por la parte demandada; suficientemente identificados en autos; quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que la abogada L.K.R.G. apoderada judicial del actor, ciudadano C.D.C.C. libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifiesten que vista las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición del apoderado judicial de la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A., deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: En fecha 13 de enero de 2010, el Ciudadano C.D.C.C., por medio de la abogada L.K.R.G., intentó Demanda pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra FINCA LAS ARCAS, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 01 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente número PP21-L-2010-000025. TITULO I: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX TRABAJADOR afirma que trabajó como Obrero, bajo las ordenes y subordinación de FINCA LAS ARCAS, C.A, ubicada en Vía Payara, Central Portuguesa, Oficina 9, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el Doce de Noviembre de 2.008 hasta el 02 de Mayo de 2.009, que devengaba un salario variable con una jornada de trabajo de 24 x 24 horas; y que su último salario Integral mensual fue la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.191,99), que la relación de trabajo terminó por despido, indica el EX TRABADOR que producto de la relación de trabajo que mantuvo con la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad e Intereses Bs. 5.270,73, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 900,00, Utilidades Bs. 1.531,29, Domingos trabajados y no pagados Bs. 1.530,00, Días de descanso semanal obligatorio Bs. 2.010,00, Días Feriados no pagados Bs. 900,00, Cesta Tickets Año 2008 y 2009 Bs. 1.901,25, Horas extras nocturnas mas Bono Nocturno 2008 – 2009 Bs. 11.732,73, Horas extras Diurnas 2008 – 2009 Bs. 2.933,18, Indemnización por Despido Bs. 2.187,57 e Indemnización de Preaviso Bs. 3.281,36, para un total demandado por concepto de Prestaciones Sociales de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 34.178,11). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A. PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, representada en este acto por el abogado S.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A; pero por su parte rechaza, niega y contradice a EL EX TRABAJADOR solicitante, en los conceptos siguientes: 1.- LA EMPRESA rechaza la fecha de ingreso alegada por EL EX TRABAJADOR, ya que el mismo ingresó a laborar por contrato de trabajo a tiempo determinado y para la zafra de la Caña de Azúcar 2008 – 2009 en fecha 01/12/2008 y egresó por culminación de contrato en fecha 02/05/2009, por tanto se conviene en la fecha de Egreso manifestada por el Actor. 2) Niega, rechaza y Contradice el cargo de Obrero alegado por EL EX TRABAJADOR, ya que el mismo durante la vigencia de la relación de trabajo a tiempo determinado ejerció el cargo de CHOFER. 3) Niego, rechazo y contradigo se le adeude las cantidades solicitadas por Prestación de Antigüedad e Intereses, Cesta Tickets Año 2008 y 2009, Horas extras Diurnas 2008 – 2009, Horas extras nocturnas mas Bono Nocturno 2008 – 2009, Días feriados no pagados, Indemnización por Despido, Indemnización de Preaviso, ya que el egreso de EL EX TRABAJADOR fue por culminación de contrato y no por despido como alegó el mismo; ya que todos estos conceptos han sido cancelados. 4) Niega, rechaza y contradice que se le adeuden días de descanso, por cuanto EL EX TRABAJADOR disfrutó sus días de descanso. 5) Niego, rechazo y contradigo lo alegado por EL EX TRABAJADOR respecto a que su horario de trabajo era de 24 x 24 horas; ya que su horario de trabajo era por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna, en contrato de trabajo suscrito con la Empresa.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en el PARÁGRAFO TERCERO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL EX TRABAJADOR con asesoramiento de su abogada de confianza, L.K.R.; habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto la fecha de ingreso y egreso manifestada por la Empresa, el horario de trabajo manifestado por la Empresa, el hecho que la relación de trabajo fue a tiempo determinado y solo por el período de la zafra de la Caña de Azúcar 2008 - 2009, ser cierto el salario manifestado por su persona, así como el hecho que nada se le adeuda por Antigüedad e Intereses, Cesta Tickets Año 2008 y 2009, Horas extras Diurnas 2008 – 2009, Horas extras nocturnas mas Bono Nocturno 2008 – 2009, Días feriados no pagados, Indemnización por Despido, Indemnización de Preaviso, de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de sus acreencias laborales, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.R.H., reconoce que le adeuda los siguientes conceptos laborales a EL EX TRABAJADOR y que es su voluntad cancelárselos: Se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 900,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Bs. 1.531,29, por concepto de Utilidades, Bs. 1.530,00, por concepto de domingos trabajados y no pagados, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales, realmente adeudadas por la Empresa asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.961,29), más una Bonificación Especial otorgada a por LA EMPRESA de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.538,71), el total general de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), consignado en este acto ante este Tribunal en cheque No 07763645, girado contra el Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, a nombre de C.D.C.C., No de Cuenta Corriente 0187-0011-72-0000083571, cheque de fecha 21/05/2010, Todo lo cual le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR con el pago acreditado por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Domingos trabajados y no pagados, Días de descanso semanal obligatorio, Días feriados no pagados, Cesta Tickets, Horas extras nocturnas más bono nocturno 2008 – 2009, Horas extras diurnas 2008 – 2009, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva del Preaviso. Por su parte, EL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogada de confianza L.K.R., concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por el en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, así como el hecho que manifiesta no haber sido despedido; acepta que las cantidades solicitadas por Prestación de Antigüedad e Intereses, Cesta Tickets Año 2008 y 2009, Horas extras Diurnas 2008 – 2009, Horas extras nocturnas mas Bono Nocturno 2008 – 2009, Días feriados no pagados, Indemnización por Despido, Indemnización de Preaviso, no le corresponden por cuanto ya le fueron acreditadas, y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción le está siendo cancelado en el presente covenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), según cheque de características ya descritas, Por su parte, EL EX TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2010-000025. A todo evento, EL EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de sus acreencias laborales por cuanto es su decisión voluntaria aceptar el total del pago de sus prestaciones sociales, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, EL EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA ya que la voluntad de EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su HOMOLOGACION con lo cual pasará en autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto, se entrega las pruebas promovidas a cada una de las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. M.R..

LOS PRESENTES,

APODERADA DEL ACTOR,

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA.

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