Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 Abril de 2004

Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-359

PARTE ACTORA: M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.249.120

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.V.U.Z., inscrita en el IPSA bajo los N°. 76.407

PARTE DEMANDADA: CREACIONES TEREMARI, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.A.I. Nros. 90.006.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Abril de 2004 siendo las nueves y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) comparecen por ante este tribunal los abogados M.V.U.Z., venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N°. 76.407, apoderada judicial de la parte actora, por la parte demandada la EMPRESA CREACIONES TEREMARI, S.A. la ciudadana M.L.S.F. C.I. N° E-986.669 en su carácter de representante de la empresa demandada y el abogado asistente F.A.A.I. Nros. 90.006; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 274.856,08) en este mismo acto mediante cheque Nro. 30295925 contra el Banco Unibanca, a nombre de la trabajadora M.D.R. y un monto que se encuentra en fideicomiso por cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SEIS OCHOCIENTOS VEINTI TRES MIL CON DIEZ (Bs. 176.823,10) que deberá retira la trabajadora del banco.

SEGUNDO

Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.

TERCERO

La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

CUARTO

El incumplimiento de la parte accionada a lo indicado como fideicomiso, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignado el retiro del cheque del fideicomiso por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos

LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos S.-

LOS PRESENTES.-

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