Decisión nº 263 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDesalojo

Revisada como ha sido el asunto de marras, en especial la contestación de la acción mediante la cual la parte demandada alegó la cuestión previa dispuesta en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente:

ÚNICO: La parte demandada mediante el referido escrito de fecha 28-06-2010 alegó que el actor intentó una acción en base a un incumplimiento de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual debe ventilarse por el procedimiento breve y a su vez el accionante solicitó el cumplimiento de contrato que según lo alegado por la abogada asistente debe ser ventilado por el procedimiento ordinario, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.167 y 1.264 del Código Civil, y por cuanto ambos procedimientos no pueden ir conjuntamente por falta de compatibilidad, el demandante debió solicitar un solo procedimiento y no ambos. Al respecto quien juzga considera pertinente hacer referencia al ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…Artículo 346 Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…

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