Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000088

Visto que las partes en audiencia del día de hoy 30 de agosto de 2004, manifestaron la voluntad de poner fin al presente juicio, haciendo uso de los medios de autocomposición procesal (transacción), en los siguientes términos:

PRIMERO

A los fines de ponerle fin al presente procedimiento de reclamación de prestaciones sociales, la Empresa Moliendas Papelón, S.A, consigna en este acto, cheque N° 00234772, de fecha 27 de agosto de 2004, signado contra la cuenta corriente N° 0108-0542-20-0100024184, de la Entidad Financiera Banco Provincial, a nombre de L.D., por la cantidad de Bs. 1.150.000,00, monto este que corresponde a la cancelación total de las prestaciones sociales que como trabajadora temporera.

SEGUNDO

La trabajadora Delxi R.L., manifiesta que por cuanto esta discutida su condición de temporera o fija, acepta el pago que por concepto de prestaciones sociales le consigna en este acto la Empresa Moliendas Papelón, S.A, manifestándole a este Juzgado que con este pago la Empresa Moliendas Papelón, S.A (MOLIPASA), nada le adeuda por motivo de la relación laboral que los unió. Por lo que recibe conforme el Cheque supra identificado. Por último ambas partes solicitan que esta Transacción se le imparta la homologación correspondiente, y una vez homologado, se remita el referido expediente al Tribunal de la causa para que su archivo.

Este Tribunal vista que la presente transacción se celebró en su presencia tal como se evidencia del acta de esta misma fecha (F. 228-229), por acuerdo llegado entre las partes facultadas como estas están para realizar cualquier acto que conlleve por vía de la autocompocisión ponerle fin a los conflictos, es por lo que esta Juzgadora le impartirle su aprobación y en consecuencia, declarar HOMOLOGADO el acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole valor de Cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.

La Juez Superior Primero,

Abg. Nersa A.O.V..

La Secretaria,

Abg. Thairy K.P.Z.

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