Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TP11-S-2007-000029

PARTE ACTORA: DEWY L.R.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.

PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS S. A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 9 de Mayo de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciacion Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y del Secretario Abogado R.P., comparecen los ciudadanos: DEWY L.R. titular de la Cedula de Identidad No. 14.690.312 asistida por el Abogado J.A.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 Procurador del Trabajo y la empresa demandada PROSEGUROS S.A, representada por el ciudadano: I.C., titular de la Cedula de Identidad No. 10.032.700, asistido por el Abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.891, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte actora Conviene en que el procedimiento de Estabilidad no le corresponde por la naturaleza de las funciones que cumplía y que por tanto no le proceden las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el reenganche a su puesto de Trabajo por ser empleada de Direccion, en consecuencia la parte demandada conviene en adeudar a la Trabajadora por Prestaciones sociales relativas a la antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses y preaviso del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 11.970.515,82 acordando cancelar en cheque a nombre de la demandante en fecha: 10 de Mayo del 2.007 a las 11:00 a.m por ante este Tribunal. La parte actora debidamente asistida acepta y conviene en la cantidad propuesta declarando que una vez recibida la misma nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolucion del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Roger Paredes

Parte actora Procurador del Trabajo

Parte demandada Abogado asistente parte demandada

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