Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Diger E.A.P., titular de la cédula de identidad N° 15.332.843 acompañado de su abogado asistente la Procuradora del Trabajo M.R.H. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.267. Asimismo compareció la apoderado judicial de la parte demandada abogada D.J.C. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.988 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes con la anuencia del juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ANTECEDENTES:“EL ACTOR” presentó en fecha 24 de abril de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES.“EL ACTOR” señala en su libelo de demanda que el inició su relación de trabajo tuvo lugar en fecha 01 de marzo de 2005 y que en fecha 13 de marzo de 2006 renunció al cargo que venía desempeñando. Asimismo, señaló que entre las partes medio un primer contrato de trabajo a tiempo indeterminada entre el periodo 15 de marzo de 2005 hasta 18 de junio de 2005, y posteriormente, un contrato por el periodo de un año (18/06/2005 al 18/07/2006), el cual culminó por la renuncia presentada en fecha 13 de marzo de 2006. EL ACTOR señala que su último salario normal mensual era por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,00) y que en fecha 13 de marzo de 2006 renunció al cargo que venía desempeñando. En esa misma fecha le fue presentada la liquidación de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, así como las deducciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica Del Trabajo, cuya cantidad total asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 19.399,00).EL ACTOR reclama la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.092.649,27) por concepto de prestación de antigüedad art. 108 L.O.T., prestación de antigüedad parágrafo primero art. 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional; y utilidades fraccionadas a noviembre de 2005. Adicionalmente, reclama la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios.“EL ACTOR” estimó su pretensión en la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.092.649,27).2.-) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOREL PATRONO discrepa de ciertas reclamaciones y peticiones formuladas por EL ACTOR, por las consideraciones que de seguidas exponemos:A.-) EL PATRONO reconoce que la relación laboral que existió con EL ACTOR desde el 18-03-2005 hasta el 13-03-2006, fecha en la cual presentó su renuncia al contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito en fecha 19 de junio de 2005 con vigencia hasta el 18 de julio de 2006. Adicionalmente, reconoce que EL ACTOR es beneficiario de los conceptos de prestaciones sociales consistentes en Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, etc., sin embargo, en vista de la renuncia presentada en fecha 13 de marzo de 2006, son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la L.O.T. Expresamente, EL PATRONO reconoce el último salario alegado por EL ACTOR.B.-) “EL PATRONO” alega que siendo que en fecha 19 de junio de 2005 las partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo determinado con vigencia hasta el 18 de julio de 2006 y dado que EL ACTOR renunció en fecha 13 de marzo de 2006 a su puesto de trabajo, son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 110 L.O.T., las cuales asciende a la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 1.063.462,00).

C.-) EL PATRONO” señala que únicamente le adeuda la cantidad correspondiente de las prestaciones sociales cuya cantidad asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 19.399,00) por los conceptos que a continuación se describen, a saber:

CONCEPTO

ASIGNACIONES BOLÍVARES

Prestación de Antig. Párrafo 1 Art. 108 L.B.. 718.547,00

Vacaciones Días Legales Fracc.2005/2006 (13,75 días) Bs. 213.469,00

Vacaciones Días Adicionales Fracc. 2005/2006 (0,88 días) Bs. 13.662,00

Bono Vacacional Fraccionado 2005/2006 Bs. 99.360

Utilidades Fraccionadas Bs. 38.013,00

Sub Total Bs.1.083.051,00

Deducciones

INCE sobre Utilidades Bs. 190,00

Indemnización Art. 110 L.B.. 1.063.462,00

Sub Total Deducciones Bs. 1.063.652,00

TOTAL Bs. 19.399,00

  1. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.EL PATRONO señala que no le corresponden las cantidades por conceptos de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo reclamados en el presente juicio, reconociendo únicamente la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES desde el 18-03-2005 hasta el 13-03-2006, así como, las prestaciones sociales cuyo monto asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 19.399,00). De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por EL PATRONO en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Acuerdo éste que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, a saber:PRIMERA: EL ACTOR reconoce que BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, antes identificado es su único PATRONO, hasta la fecha de su terminación de la relación de trabajo (i.e. 13 de marzo de 2006). Asimismo, reconoce de manera expresa que su último salario normal mensual asciende a su último salario básico, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,00). SEGUNDA: EL ACTOR declara que EL PATRONO durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-TERCERA: EL ACTOR declara que en vista de la terminación de la relación de trabajo (i.e. 13-03-2006) derivada del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito en fecha 19 de junio de 2005 con vigencia hasta el 18 de julio de 2006, son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 110 L.O.T., las cuales asciende a la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 1.063.462,00). CUARTA: EL ACTOR declara que ha revisado y analizado conjuntamente con EL PATRONO y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y declara por tanto que los conceptos señalados por EL PATRONO son todos los que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente, y que en vista de ello, declara que recibe de EL PATRONO, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 19.399,00), que se corresponde a los conceptos y montos por concepto de prestaciones sociales que se le adeudan y se discriminan de la siguiente forma, a saber:

CONCEPTO

ASIGNACIONES BOLÍVARES

Prestación de Antig. Párrafo 1 Art. 108 L.B.. 718.547,00

Vacaciones Días Legales Fracc.2005/2006 (13,75 días) Bs. 213.469,00

Vacaciones Días Adicionales Fracc. 2005/2006 (0,88 días) Bs. 13.662,00

Bono Vacacional Fraccionado 2005/2006 Bs. 99.360

Utilidades Fraccionadas Bs. 38.013,00

Sub Total Bs.1.083.051,00

Deducciones

INCE sobre Utilidades Bs. 190,00

Indemnización Art. 110 L.B.. 1.063.462,00

Sub Total Deducciones Bs. 1.063.652,00

TOTAL Bs. 19.399,00

La cantidades antes descritas le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), con lo cual declara que ha disfrutado la totalidad de las vacaciones que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), así como la totalidad de los bonos vacacionales respectivos, Utilidades y no le queda más que reclamar BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto.QUINTA: Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, EL PATRONO entrega a EL ACTOR la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES (BS. 680.601,00) cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o la Convención Colectiva, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, y cualquier otro concepto que le correspondiere.SEXTA: EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago;; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; indemnizaciones por enfermedad ocupacional; indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.SÉPTIMA: Las cantidades descritas en las cláusulas CUARTA y QUINTA serán pagadas a EL ACTOR mediante un cheque de Gerencia girados contra la cuenta bancaria No. 010500770529660662323 en el Banco Mercantil, Banco Universal, identificados con el Nro. 96062323 por las cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), de fecha 08 de julio de 2007 a favor del Sr. DIGER E.A.P., el cual EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción OCTAVA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.NOVENA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente. Asimismo, EL ACTOR de manera expresa DESISTE de cualquier procedimiento, solicitud o reclamo de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo competente.DÉCIMA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas. UNDÉCIMA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio. DÉCIMA SEGUNDA: “LAS PARTES”, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGUE la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se dio por terminada la presente Causa, y visto el pago realizado a la parte actora se ordena el archivo del expediente.

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