Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO : PP21-L-2008-000097.

PARTE ACTORA: DUGARTE L.G., Titular de la Cedula de identidad N° 12.463.373.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KAIME ROJAS Y E.G.P., Titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.971.192 y 14.466.548, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 109.318 y 104.210.

PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 55, tomo 105-A, VII, en fecha 02/06/2000.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció representante alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINTIVA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA:

La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, El día: 11- 02- 2008.

Se recibió por el Juzgado 2° de Sustanciación el cual ordenó su revisión el día: 12-02- 2008.

Se admitió la demanda y se libraron los carteles el: 13-02- 2008.

El alguacil practico la notificación en el domicilio indicado en el líbelo, el día: 25/02/08.

En fecha 28-02-08 la secretaria certifico la notificación de la demandado a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.

En la fecha y hora pautada el 14-03-08 se anunció el Inicio de la Audiencia Preliminar, a la que no compareció la demandada y se levantó el acta respectiva se dictó el dispositivo oral se aplico la consecuencia legal del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de trabajo y se difirió el dispositivo escrito por (05) cinco días despacho y estando dentro del lapso fijado se procede a dictar la misma en los términos siguientes:

DE LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SUS CONSECUENCIAS

Siendo el día y la hora fijada para el Inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano M.G., Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana Juez, Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria Acc: Abg. M.R. y el Alguacil antes nombrado, quien anunció la misma siendo las 10:30 PM de viva voz guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha el día (14) de Marzo del 2007 que riela a los folios 14 y 15 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogado E.G.P., quien es Venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 14.466.548. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.210 en su condición de Apoderado Judicial del Actora. Igualmente, se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa demandada SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 55, tomo 105-A, VII, en fecha 02/06/2000. La cual no compareció ni por si, ni por medio de representante, ni Apoderado Judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó en forma oral el dispositivo del Fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la Empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRESUME LA ADMISIBILIDAD DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y Jurisdiccional en este Juzgado el día de hoy y en aplicación al Criterio Jurisprudencial establecido en la SENTENCIA NUMERO 771. De fecha 06 de MAYO DEL 2005, de la SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado - Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano S.Y.G., en representación de la “CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, y en uso de la facultad conferida en el Artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159 ejuzdem, difiere la publicación del texto íntegro del fallo emitido en forma oral, para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la esa fecha. En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano DUGARTE L.G., Identificado en autos, contra la empresa SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., antes identificada en autos y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la empresa demandada SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., a pagar al ciudadano DUGARTE L.G. antes identificado a pagar los siguientes conceptos y cantidades:

PRIMERO

  1. La cantidad de Bs. 647,72 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO calculados en base al salario integral correspondientes a cada mes, indicados por la actora en el libelo de la demanda y los porcentajes allí utilizados y Así se establece.

  2. -La cantidad de Bs. 18,24 por concepto de Intereses Sobre

prestaciones sociales calculados por los 5 días de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO calculados en base al salario integral correspondientes a cada mes, indicados por la actora en el libelo de la demanda y los porcentajes allí utilizados y Así se establece.

3 La cantidad de Bs. 2.051,38 por concepto del BENEFICIO DE ALIMENTACION que la parte actora reclama el cual ha sido condenado tomando en cuenta el cuadro indicado por la actora en el libelo de la demanda en el cuadro anexo marcado “A” y Así se establece.

4 La cantidad de Bs. 4.596,98 por concepto de SALARIOS CAIDOS que la parte actora reclama el cual ha sido calculado tomando en cuenta los 150 días y el salario de 30,65 diarios en el libelo de la demanda y Así se establece.

5 La cantidad de Bs. 271,99 por concepto de 8,88 días de VACACIONES FRACCIONADAS calculados con el ultimo salario de 30,65 devengado por el actor al termino de la relación laboral y Así se establece.

6 La cantidad de Bs. 272.14 por concepto de 8,88 días de UTILIDADES FRACCIONADAS calculadas a razón de 11.25 días por año, con el salario devengado por el actor al termino de la relación laboral de Bs 30,65 diarios y Así se establece.

7 La cantidad de Bs. 145,06 por concepto de 4,73 dias de BONO VACACIONAL FRACCIONADO calculados con el ultimo salario de 30.65 devengado por el actor al termino de la relación laboral y Así se establece

8 La cantidad de Bs. 978,13 por concepto de 30 días de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal a) calculados en base al salario integral de Bs. 32,60 indicados por la actora en el libelo de la demanda y Así se establece.

9 La cantidad de Bs. 1.467,20 por concepto de 45 días Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b) calculados en base al salario integral de Bs. 32,60 indicados por la actora en el libelo de la demanda y Así se establece.

SEGUNDO

Se ordena pagar los intereses de mora, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, el cual recaerá sobre las cantidades condenadas, calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia N° 0551.

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia N° 0551.

CUARTO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.

QUINTO

Se condena a la demandada SEGURICOR DE VENEZUELA S.A. a pagar al ciudadano DUGARTE L.G. la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.448,84) por concepto de las prestaciones que fueron declaradas con lugar en el presente juicio.

SEXTO

Visto que la presente demanda, fue declarada CON LUGAR, Se condena en costas procesales, a la demandada por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese la anterior sentencia.

Es justicia en Acarigua a los 26 días del mes de Marzo del 2008.

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ABG° M.R..

SECRETARIA ACC

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo la 3:00 p. m.

La Secretaria Acc , El Alguacil,

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