Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000642

ASUNTO : PP21-L-2008-000642

PARTE ACTORA: E.A.M.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.M.D.G.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE PÁEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del ciudadano actor E.A.M.G. titular de la cédula de identidad número 11.077.550, debidamente representado por su apoderada judicial abogada M.G.M.D.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.748, tal como consta en poder apud acta que cursa al folio 18 del expediente, y por la otra parte, se encuentra presente la Sindico Procurador del municipio Paéz, abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.275, cualidad que se evidencia en copia certificada de acta número 232 que consigna en el presente acto y se ordena agregar al expediente. Una vez identificadas las partes por la secretaria de este Circuito Judicial, la Juez inicio la audiencia preliminar, continuaron con el ciclo de conversaciones, y merced a la intervención positiva mediadora de la Juez , las partes de común acuerdo le manifiestan al Tribunal que lograron un ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representante judicial de la parte accionada, a saber la Sindico Procuradora de la Alcaldía del municipio Paéz del estado Portuguesa, manifiesta que reconoce la existencia de la relación laboral con la parte actora, la fecha de inicio y culminación descrita en el escrito libelar, así como la acreencia que posee el ente público de los conceptos reclamados, no obstante, una vez revisados exhaustivamente los cálculos de los conceptos prestacionales debidos con anuencia de la representación judicial de la parte actora, indica que existe un adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que hacen deducir del monto de dinero reclamado una cantidad considerable, concluyendo así con una diferencia de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), por los conceptos reclamados en el escrito libelar, como lo son prestación antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, días de descanso compensatorio, bono nocturno, días feriados y cesta tickets, y en caso que la parte actora acepte el monto ofrecido, el pago se efectuará para el día 30 de junio de 2009 en ocasión a los trámites administrativos que debe realizar el ente municipal para el pago correspondiente. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la demandante, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por la representante de la accionada, le preguntó a éste ¿si es cierto lo esgrimido por la Sindico Procurador del municipio en cuanto a los adelantos de prestaciones sociales? y al respecto, éste le respondió que efectivamente lo dicho por la accionada es cierto, manifestándole a la Juez su conformidad con el monto ofrecido, así como la fecha de pago, a saber la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la Alcaldía del municipio Páez con respecto a las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, atendiendo a que el presente acuerdo se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la Alcaldía del municipio Paéz, la Sindico Procuradora del ente municipal, ratifica el monto de dinero ofrecido así como la fecha de pago, y declara conjuntamente con la accionante que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que el presente acuerdo no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial una vez conste el pago del acuerdo celebrado en este acto. De igual forma, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se entiende por notificado al Sindico Procurador del municipio Paez, por cuanto se encuentra presente en este acto. Se ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

El actor

La apoderada judicial de la parte actora

La Sindico Procurador del municipio Páez-.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

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