Decisión nº 226 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 eiusdem, y en v.d.D.O. celebrado en la presente causa, en fecha: 27-04-2010, a las 09:30 a.m., en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por la Alguacil de este despacho, compareciendo los abogados: R.J.B.G. y R.R., I.P.S.A. N° 101.587 y 90.324, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y defensor adlitem de la parte demandada, respectivamente. En este estado el Tribunal, a través del Juez de este Despacho, Abg. M.E.B.A. y la Secretaria del Despacho, Abg. E.G., declaran abierto el Debate Oral: Seguidamente el Tribunal deja constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación conforme lo establece el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta. A continuación el apoderado actor, R.J.B.G., expone: Ratifico todos los conceptos demandados en el libelo de demanda e igualmente hacer la salvedad que hay una confesión ficta de uno de los demandados, específicamente del ciudadano M.S.M.L., el cual no contesto ni promovió ninguna prueba a su favor, por lo tanto solicito muy respetuosamente se declare con lugar la presente demanda. Seguidamente se oye la declaración del abogado R.R.: Ratifico los rechazos a cada uno de los conceptos demandados por cuanto la empresa de seguros en su póliza solo cubre daños materiales y a los efectos consigno en este acto el original del contrato de seguros donde se evidencia el monto que establece la póliza por daños a cosas, por lo que el lucro cesante demandado no puede ser condenada la empresa y en vista de que no existe prueba en autos y en cuanto a la confesión ficta señalada, en el expediente existe un litis consorcio pasivo por lo tanto cualquiera de las partes puede desvirtuar los conceptos demandados, dejo establecido que a la parte demandante se le hizo un ofrecimiento por concepto de daños materiales el cual no fue aceptado por el cliente del abogado demandante. Anexa en dos folios útiles original de p.d.s. En este estado, el Juez del Tribunal a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa procede a hacerlo en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, a los folios 2 al 4 riela libelo de demanda, en donde la parte actora demandó a la parte demandada alegando en su escrito libelar que el accidente ocurrió por culpa exclusiva del demandado, ya que en el momento que se desplazaba en su vehiculo por la Avenida Principal El R.d.M. teniendo el paso libre cuando el vehiculo del demandado colisionó con su vehiculo caunsando los daños presentados en las actruaciones administrativas.- En la oportunidad de dar contestación a la codemanda, ALIANZA GROUP & COMPANY, C.A., por medio de su defensor ad-litem,

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