Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 30 de Enero del 2008

197° y 148°

Parte Actora: E.R.G.

Parte Demandado: ADAMELIS AGUILAR

Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA.

Exp. 614-2007.-

Se inicia la presente causa por el escrito presentado en fecha 16-10-2007, por el ciudadano: E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-1.464.6987, domiciliado en la urbanización A.F.. 37, sector Tocuyito, del Municipio A.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.861.042, e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 101.312, el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 15 de Diciembre del 2005, di en arrendamiento bajo contrato escrito, a tiempo determinado de seis meses (06), el cual se prorrogo por dos veces por mutuo consentimiento es decir desde Junio 2006, hasta Junio 2007, a la ciudadana: ADAMELIS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-4.299.393, un inmueble de mi legitima propiedad constituido por una casa, ubicada en la Urbanización A.F., al lado de la Bloquera San Pancracio s/n, Sector Tocuyito del Municipio A.d.E.S..

Que la arrendataria ADAMELIS AGUILAR, acepto a cancelar la cantidad de ciento veinte mil (120.000,oo) bolívares mensuales, tal como se evidencia de contrato de arrendamiento al cual acompaño a este escrito dignado con la “a”.-

Que a pesar de las múltiples Diligencias realizadas por mi, con el objeto de que la arrendataria me cancele las mensualidades insolutas siendo tales gestiones infructuosas, incumpliendo con su obligación principal de arrendatario, como lo es el deber de pagar el canon de arrendamiento en los términos convenidos en el presente contrato, tal como lo establece el artículo 1592, del Código Civil en su Ordinal 2°.

Que fundamento la presente demanda desalojo, en los artículos 26 de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 1592 del Código Civil, 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil.

Que con los hechos narrados y fundamentados es por lo que demando el Desalojo del Inmueble Arrendado plenamente descrito objeto de esta causa, a la ciudadana: DAMELIS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.299.393, en la Urbanización A.F. s/n, Sector Tocuyito al lado de la Bloquera San P.d.M.A.d.E.S., a los fines de que se practique la citación, para que convenga y en su defecto sea compelida por este Tribunal al pago de los cánones de arrendamiento vencidos que son cinco (5) meses por un monto de Bolívares Ciento Veinte mil cada uno, para un total seiscientos mil Bolivares (Bs.600.000,oo), la cantidad de de cuatrocientos treinta y cinco mil cientos treinta y un Bolívares, (Bs,435.131,oo), por concepto de Electricidad, pido sea condenada en costos y costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal a la Demandada ADAMELIS AGUILAR, supra identificada. Igualmente pido en apego al artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida Preventiva para lo cual solicito: El Secuestro del bien inmueble: El Embargo de Bienes propiedad del arrendatario, los cuales señalase en su oportunidad, señalo como domicilio procesal en apego al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al de la Calle Zaraza N° 8 de esta ciudad de Río Caribe, pido igualmente que esta demanda sea admitida sustanciada y decidida conforme a derecho. Que acompaña a la demanda el Contrato de Arrendamiento.-

Por auto de fecha 22 de Octubre 2007, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazo a la demandada ciudadana ADAMELIS AGUIAR, a comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su Citación a dar contestación a la demanda folios 9 y 10.-

A los folios 11 y 12, corre inserto diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 31 de Octubre 2007, donde deja constancia de haber practicado la Citación personal de la demandada ciudadana ADAMELIS AGUIAR.-

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, en ninguna de las horas de despacho fue presentada dicha contestación por parte de la ciudadana: ADAMELIS AGUIAR, folio. (5).-

Llegada la oportunidad para promover pruebas ninguna de las partes aporto las mismas.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Primero

Que la demanda incoada por el ciudadano E.R.G.H., asistido del abogado en ejercicio G.M., no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Segundo

Que a pesar de haber sido citado personalmente el demandado, no compareció en el lapso legal a dar contestación a la demanda y en la etapa probatoria, no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por el demandante.

Tercero

Que dada la actitud asumida por la demandada, de no comparecer a dar contestación a la demanda ni promover prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por el actor, dicha conducta se subsume en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En tal sentido prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado no diese contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que el favorezca

.-

En este sentido y por cuanto la demandada no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuaran los alegados del actor, es por lo que forzosamente, considera quien suscribe que la presente acción debe ser declarada Con Lugar.- Así se declara.-

Cuarto

Por todo la ante expuesto este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro Con Lugar la demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por el ciudadano: E.R.G.H., asistido por Abogado G.A.M.L., contra la ciudadana: ADAMELIS AGUILAR, parte identificada en auto.-

En consecuencia, se condena a la ciudadana ADAMELIS AGUILAR, a desalojar el inmueble, ubicada en la Urbanización A.F., al lado de la Bloquera San Pancracio s/n Sector Tocuyito, del Municipio A.d.E.S..-

Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a la parte, líbrese la correspondiente boleta.-

Publíquese Regístrese y Expídase copia certificada de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,

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Abg. R.T.C..-

…La…

SECRETARIA TEMPORAL,

__________________________

B.P.G..-

Nota: En la misma fecha (30-01-2008), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

__________________________

B.P.G.

Exp.N°.614-2007.-

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