Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua veinticinco de 25 de mayo de dos mil diez (2010).

Asunto: PP21-L-2009-000583

PARTE ACTORA: J.E.P., titular de la cédula de identidad No: 17.049.193.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ENSYLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10/06/1991, bajo el Nº 11, tomo 124-A segundo; y solidariamente a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

- Cuatro recibos de pago identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa ENSYLA C.A a favor del ciudadano PEÑA J.E. correspondiente a los periodos 02/09/2006-08/09/2006, 09/09/2006-15/09/0006, 19/06/2006-22/09/2006, 19/11/2007-26/11/2007. Documentales reseñadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, A1, B, C , inserta desde el folio 55 al 58 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copias certificadas de la certificación de incapacidad emitida por el INPSASEL de fecha 19/09/2007, a favor del ciudadano J.E.P., suscrita por la medico especialista en salud ocupacional Dra. N.Q.. Documental reseñada promovida marcada D, inserta al folio 59-60 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia e informe médico suscritos por el Dr. J.C.S., médico especialista en traumatología ortopédica y cirugía músculo esquelética, emitida a favor del ciudadano J.E.P.. Documental reseñada promovida marcada E, inserta al folio 61 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia de residencia emanada por el C.C.B.B.O.A.B. – Portuguesa, de fecha 23/11/2009 expedida a favor del ciudadano J.E.P. con evidencia de firmas y sello húmedo. Documental reseñada promovida marcada E1, inserta al folio 62 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Recibos de pagos de consultas médicas expedidas por el médico neurocirujano C.Q. al ciudadano J.E.P. marcados alfanuméricamente desde la F1 a la F12, inserta a los folios del 63 al 74. Documentales reseñadas que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe emitido por el Centro de Imágenes de la CLINICA S.M. a favor del ciudadano J.E.P. de fecha 27/02/2007 con evidencia de firma y sello húmedo. Documental reseñada, inserta al folio 75, marcada G, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a los fines que:

- Remita copia fotostática del expediente signado bajo nomenclatura POR-35-IA-06-0081 desde el folio 1 al 49 contentivo de notificación de accidente laboral, informe de investigación de accidente, registro mercantil de CORPORACIÓN ENSYLA C.A, declaración de accidente, recibos de pago, informe médico de fecha 25/10/2006 (Clínica S.M.) e informe complementario de accidente laboral.

- A la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL O.P.G. de la población de Agua Blanca a los efectos que indiquen si J.M.P. titular de la cédula de identidad 21.395.807 cursa estudios en dicha institución.

Medios probatorio antes detallados que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos e instituciones antes mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

Requiere a CORPORACIÓN ENSYLA C.A, la exhibición de:

- Contrato laboral suscrito con el actor para la fecha de inicio de la relación laboral.

Con respecto a la presente probanza atisba esta juzgadora importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

…omissis…

El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

(Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia determina su improcedencia, es decir, inadmite tal probanza, toda vez, que se divisa el incumplimiento de los requisitos pautados ya que no acompañó copia del documento requerido para su admisión no distinguiéndose como un documento que la ley le exija llevar al patrono y así se decide.

PRUEBA DE EXPERTICIA

Solicita se oficie al departamento de medicina ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) en el estado Portuguesa a los fines que realicen un estudio médico, incluyendo RM de columna dorsal a los efectos de determinar las condiciones físicas y de salud del trabajador.

Medio probatorio que se admite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 ejusdem atinente al nombramiento de un experto en los términos consagrados en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual estatuye:

El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.

(Fin de la cita).

En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) en el estado Portuguesa a los fines que de nombrar un experto para que una vez nombrado comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

Siendo de superlativa importancia exaltar que dicha designación se realizara a los fines que el médico especialista antes indicado preste su opinión especializada mediante la presentación de un informe detallado.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

  1. A.J.V.B. titular de la cédula de identidad Nº 19.172.585

  2. J.C. SANARIA M.S.D.S Nº 46.109 y C.M.P Nº 1793

  3. C.Q. titular de la cédula de identidad Nº 13.339.505

  4. YELIBETH NIETO titular de la cédula de identidad Nº 11.547.112

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES.

    - Copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandante, marcada A1, inserta al folio 81. Documental reseñada que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Contrato de trabajo para temporada celebrado entre las partes de fecha 31/08/2006. Documental reseñada, marcada B1, inserta a los folios del 82 al 84 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Acuerdo de descripción de cargo y notificación de riesgo, celebrado entre la empresa CORPORACION ENSYLA C.A y J.E.P. de fecha 31/08/2006, con firma ilegible. Documental reseñada, marcada B2, inserta a los folios del 85 al 87 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Hoja de vida con anexo de currículo vitae, suscrito con firma ilegible por el solicitante, de fecha 30/06/2006. Documental reseñada, marcada B3, inserta a los folios 88-89 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Recibo de utilidades correspondiente al periodo 01/01/2007 al 31/12/2007 identificado en la parte superior central como expedido por CORPORACION ENSYLA C.A de fecha 07/11/2007 con evidencia de firma en señal de recibido. Documental reseñada, marcada B4, inserta al folios 90que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Detalles de pago por nomina correspondiente al periodo 16/09/2007 al 01/07/2007. Documental reseñada, marcada alfanuméricamente de la B.5.1 a la B.5.17, inserta al folios 91-107 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Forma 14-02 registro de asegurado, expedida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIEALES correspondiente al ciudadano J.E.P.. Documental reseñada, marcada C1 inserta al folios 108 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Certificados de incapacidad expedidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES correspondiente al ciudadano J.E.P.. Documentales reseñadas, marcada alfanuméricamente de la C.2.1 a la C.2.11 insertas a los folios 110 al 119 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Planilla de notificación de accidente laboral correspondiente al ciudadano J.E.P. expedida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIEALES. Documental reseñada marcada alfanuméricamente C3 inserta al folio 120 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    - Ficha para la declaración de accidente de trabajo correspondiente al ciudadano J.E.P. expedida por el Ministerio del Trabajo Oficina de Estadística e Informática. Documental reseñada marcada alfanuméricamente C4 inserta al folio 121 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal, agencia Araure ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Edif Venezia a fin que informe:

    - La existencia de la cuenta corriente de nomina Nº 0048243817 (0105-0048-620048-24381-7) a nombre de J.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.049.193 y en tal sentido envíe a este Tribunal los estados de cuenta corriente correspondientes desde el mes de octubre 2006 hasta febrero 2008 ambas inclusive.

    - En caso de existir dicha cuenta informe sobre todos los depósitos que hubiere realizado CORPORACION ENSYLA C.A a la misma y en especial si fueron debitados de la cuenta corriente 01050169571169000355, indicando un detalle de cada depósito, monto depositado y las fechas en que se realizaron.

    A la CLINICA S.M.C., ubicada en la Av. Páez, Acarigua, a los fines que señale:

    - El monto total de los gastos clínicos generados en virtud de la atención medica – hospitalaria a favor del ciudadano J.E.P., C.I. 17.049.193 correspondiente a la historia médica: admisión Nº 00022298, así como información sobre la entidad encargada de sufragar dichos gastos. A los fines ilustrativos se anexa marcada D2 legajo constante de 8 folios consistente en fotocopias fe facturas.

    A la CLINICA S.M.C., servicio de imagenología ubicada en la Av. Páez, Acarigua, a los fines que señale:

    - A fin de que informe si las facturas Nº 147299 y 147311, ambas de fechas 23/02/2007 emanan del talonario de factura de dicha clínica. A fines ilustrativos se anexan marcada D3 legajo constante de 3 folios útiles consistentes en originales de las mencionadas facturas.

    Al Doctor C.Q., medico cirujano cuyo consultorio se encuentra ubicado en la CLINICA S.M.C., a fin que indique:

    - Si la factura Nº 000589, de fecha 02/03/2007 emanan del talonario de factura que el personalmente lleva en virtud del ejercicio de sus servicios profesionales. A fines ilustrativos se anexan marcada D4 1 folio útil consistente de original de la mencionada factura.

    A SERVICIOS PREMEDICA C.A LOCATEL ubicado en la Av. 13 de Junio con Av. Libertador – Edificio LOCATEL, Acarigua a fin que informe:

    - Si la factura Nº 119515 de fecha 25/10/2006 emanan del sistema de facturación que maneja dicho fondo de comercio. A fines ilustrativos se anexan marcada D5, 2 folios útiles consistentes de copia fotostática de la mencionada factura.

    A la sociedad mercantil FARMATODO ubicada en la zona industrial de la Trinidad, calle del Arenal edificio Palacio, piso 3, La Trinidad, Caracas a los fines que informe:

    - Si la Constancia de productos vendidos Nº 2826465, de fecha 25/10/2006, emana de dicho fondo de comercio. A fines ilustrativos se acompaña marcada D6 tres folios útiles atinentes a dicha constancia mencionada.

    Al HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., HPO, departamento de imágenes, ubicado en la Av, Vencedores de Araure, sector los Malabares, Araure, a fin que indiquen:

    - Si el presupuesto que se adjunta marcado D7, de fecha 01/02/2007, emana de dicha institución y si dichos servicios fueron efectivamente ejecutados, y señalen el nombre de la entidad que se encargó de sufragar los gastos correspondientes. Se adjunta copia fotostática del mencionado presupuesto marcado D7.

    Medios probatorios antes detallados que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a cada uno de los antes mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

    INSPECCION JUDICIAL

    En la sede de la empresa CORPORACIÓN ENSYLA C.A, ubicada en la prolongación Avenida Páez, vía Agua Blanca, frente a la empresa Transporte Páez, Araure específicamente en el Sector en el cual se encuentra ubicado en el Silo Nº 1, Tolva Nº 1 a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

  5. Si en el sitio se encuentran a disposición de los trabajadores dispositivos de seguridad para trabajo en alturas tales como arnés y mecates entre otros. En caso de existir otros señalarlos dejando constancia en acta.

  6. De cualquier otro particular que fuere menester evacuar al momento de la práctica de la inspección.

    Esta juzgadora antes de pronunciarse sobre la admisión de las inspección judicial promovida considera pertinente acotar que los puntos sobre los cuales se ocuparan las mismas deben estar delimitados con claridad y precisión por el promovente, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la demandada, así como preservar el principio de preclusión de los actos procesales, siendo así las cosas esta juzgadora inadmite el segundo particular de la inspección.

    Con respecto al primer particular se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (salvo la consideración anterior), por lo cual se fija el día 29 de Junio a las 02:00 p.m. para evacuar la inspección en la sede de la empresa así se establece.

    TESTIMONIALES

    Promueve la testimonial de los ciudadanos:

  7. J.C. titular de la cédula de identidad Nº 18.137.919.

  8. YOSVAR COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº 14.441.854.

  9. R.M. titular de la cédula de identidad Nº 18.672.819.

  10. H.S. titular de la cédula de identidad Nº 12.091.050.

  11. L.S. titular de la cédula de identidad Nº 10.136.312.

  12. W.S. titular de la cédula de identidad Nº 11.548.152.

  13. A.V. titular de la cédula de identidad Nº 19.172.585.

  14. E.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.906.202.

  15. V.Z. titular de la cédula de identidad Nº 9.357.108.

  16. O.R. titular de la cédula de identidad Nº 13.072.244.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    Solicita una experticia médica a fin que sea realizado un estudio general a fin de conocer en los actuales momentos el estado general de salud del actor, así como que se determine sobre los siguientes particulares:

    - El estado actual de la lesión generada con ocasión al accidente de trabajo del cual fuera victima el demandante.

    - Limitaciones que de forma permanente generan su actual incapacidad, haciendo mención de las actividades que actualmente puede realizar y cuales no.

    - De cualquier otro particular que juzgue conveniente a.d.a.c.l. opinión del Tribunal.

    Sugiriendo sobre esta probanza sea nombrado como experto al Dr. C.Q., médico neurocirujano de la Clínica S.M.C..

    Medio probatorio que se admite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 ejusdem atinente al nombramiento de un experto en los términos consagrados en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual estatuye:

    El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.

    (Fin de la cita).

    En tal sentido, se nombra al Dr. C.Q., médico neurocirujano de la Clínica S.M.C., para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

    Siendo de superlativa importancia exaltar que dicha designación se realice a los fines que el médico especialista antes indicado preste su opinión especializada mediante la presentación de un informe detallado.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Naydalí Jaimes

    En igual fecha y siendo las 12:05 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Naydalí Jaimes

    GBV/Xioc

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