Decisión nº DP31-L-2009-0000419 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de octubre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-0000419

PARTE ACTORA: L.E.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.480.171.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D y G, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el demandante ciudadano L.E.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.480.171, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio A.M.C.P., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125. 220, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES D y G, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay Primero (01) de A.d.D. mil Cuatro ( 2004 ) bajo Registro de Comercio N 65, Tomo 17-A; abogada M.A.L.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.993, carácter que consta en a los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador hace constar que en fecha 05 de Abril de 2007, comenzó a prestar servicios como Chofer , Hasta el día 09 de Septiembre 2009, fecha en la cual renuncio ocurriendo con esto la terminación de la relación laboral, Cesando así totalmente en el desempeño de su cargo ,con un salario diario de OCHENTA Y CINCO BsF CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( 85,71 BSF), percibiendo un salario Semanal de SEISCIENTOS BsF ( 600 BSF), por lo antes dicho se le paga mediante la misma los conceptos legales derivados de la terminación de la relación laboral, que se mencionan a continuación Antigüedad, y otras Indemnizaciones, De conformidad con lo previsto en los Artículos 108, , 113 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo el pago de mis Beneficios Laborales según el siguiente:

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

FECHA DE INGRESO: 05/04/07

FECHA DE EGRESO: 09/09/09

ANTIGUEDAD: UN (2) AÑO, CINCO (5) MESES Y (4) DIAS

Procedo a explicar las operaciones matemáticas para dar cumplimiento a los artículos 133 Y 146 de la Ley Orgánica del trabajo, y aplicables al cálculo de la Antigüedad preceptuado en el artículo 108 ejusdem. La alícuota correspondiente a utilidades se obtiene de la multiplicación del salario promedio diario básico por los quince (15) días, la suma obtenida será dividida entre los trescientos sesenta días laborales del año, y esto nos arroja la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año o utilidades que será sumada al salario base para la obtención del Salario Integral. Por su parte La alícuota correspondiente al Bono Vacacional se obtiene de la multiplicación del salario promedio diario básico por los siete (7) días, la suma obtenida será dividida entre los trescientos sesenta días laborales del año, y esto nos arroja la alícuota correspondiente a la bonificación de vacaciones que será sumada al salario base para la obtención del Salario Integral. Finalmente el Salario Integral obtenido mediante estas adiciones será multiplicado por los cinco (5) días que de cada mes ordena el artículo 108 de nuestra normativa laboral.

ANTIGÜEDAD DEL PERIODO LABORADO Art. 108, Parágrafo. Tiempo de Servicio: UN (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y (4) DIAS

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Abril

2007 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95

May 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95

Jun 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95

Jul 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Agos 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Sep 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Oct 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Nov 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Dic 07 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Ene 08 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Febr 08 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Marz 08 2.571,43 85,71 3,57 1,67 90,95 5 454,75

Total 45 4.092,75

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Abr 08

2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

May 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Jun 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Jul 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Agos 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Sep 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Oct 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Nov 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Dic 08 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Ene 09 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Febr 09 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 5 457,10

Marz 09 2.571,43 85,71 3,81 1,90 91,42 7 639,94

62 5.668,04

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Abr 09

2.571,43 85,71 4,05 2,14 91,90 5 459,50

May 09 2.571,43 85,71 4,05 2,14 91,90 5 459,50

Jun 09 2.571,43 85,71 4,05 2,14 91,90 5 459,50

Jul 09 2.571,43 85,71 4,05 2,14 91,90 5 459,50

Agos 09 2.571,43 85,71 4,05 2,14 91,90 5 459,50

25 2.297,50

TOTAL : 12,058,29 BsF

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Artículo. 219-223 L.O.T)

Para el cálculo de las Vacaciones y bono Vacacional, aplicamos como salario básico del mes inmediatamente anterior para el momento que nace el derecho, toda vez que NO disfrute mis vacaciones para término la relación laboral. Ahora bien, para el segundo año de servicio corresponde (17) días de disfrute pagados mas un bono de (9) días de salario, para un total de (26) de vacaciones anuales lo cual se divide entre los 12 meses del año y estos a su vez se multiplicará por los meses laborados y el resultado será a su vez multiplicado por el salario básico devengado por el trabajador.

17+9 =26 días 26 días / 12 meses = 2,17 días por mes

5 meses x 2,17 = 10,85 días x 85,71:

TOTAL 929,95 BsF

UTILIDADES (174 LOT)

Para los conceptos de utilidades aplicamos como salario para el cálculo, el salario básico devengado en el mes inmediatamente anterior para el momento que nace el derecho. Siendo el producto de la multiplicación de los (17) días que paga la empresa a sus trabajadores, por el salario básico devengado por el trabajador. Sin embargo, para calcular la fracción en cuanto al ultimo año que fueros 3 meses, se deberá obtener la correspondiente fracción de este beneficio, el cual es producto de la división de los Quince (17) días de utilidades que paga la empresa entre los doce (12) meses del año dando la fracción de los cuales se multiplicará por los meses laborados por el trabajador y este resultado se multiplicará por el salario básico devengado por el trabajador.

17 días /12 meses = 1,42 días por mes

5 meses x 1,42dias = 7,1 días x 91,90

TOTAL 652,49 BsF

BONIFICACION ESPECIAL: 6.359,27

Beneficios laborales total: 20.000 BsF

SEGUNDO

Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo establecen como único que contemple todo los conceptos indicados en la presente transacción, por los servicios prestados durante el tiempo que duro la relación de trabajo la cantidad expresada en la cláusula anterior, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00),correspondiente a las prestaciones sociales e Fracción de utilidades, bono y vacaciones fraccionadas y Bonificación especial potestativa de la empresa de los cuales nada queda pendiente por cancelar, TERCERO: El trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad antes mencionada , queda incluidos todo y cada uno de los beneficios laborales tipificados en la ley Orgánica del Trabajo, en este orden de ideas es voluntad expresa de ambas partes que la presente TRANSACCION LABORAL, Constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia el Trabajador libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que exista. CUARTA: El trabajador declara que recibe la cantidad antes mencionada, mediante cheque N°. 13117301, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano L.E. MONTAÑEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), de fecha 02-10-2009, por lo que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA por los conceptos establecidos en el Art. 133 de la ley Orgánica del trabajo y en consecuencia nada se adeuda por diferencia y o complemento de salarios caídos, viáticos, gastos de Representación, gastos médicos, Bonificaciones y demás pagos , comisiones, utilidades legales, utilidades convencionales, seguro social, política habitacional, indemnización por despido, diferencia y o complemento de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, Reembolso de gastos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, salarios correspondientes a días feriados, aumento de salario, bono de cualquier naturaleza, indemnización por enfermedad o accidente laboral, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones de años anteriores, bono vacacional, ni cualquier otro concepto o beneficio de la EMPRESA, daños y perjuicios, Daños morales materiales y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto o beneficio de la naturaleza que fuere que guarde relación con los servicios prestados por el Trabajador. QUINTA: El trabajador reconoce lo dicho en la anterior cláusula cuarta y acepta el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, con el fin así de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionado por los conceptos mencionados, hechos y demás extremos mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción laboral han quedado total y definitivamente terminados. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero:

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