Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000477

PARTE ACTORA: E.J., titular de la cédula de identidad N°.22.098.959

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MAIDERENSE C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 10-03-1996, bajo el N°. 30, folios 47 al 76 Vto., siendo reformado el24 de enero de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 03-02-2005, bajo el N°. 61, tomo 161-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.Y.Q., titular de la cédula de identidad N°. 10.174.899 e inscrito en el Inpreabogado N°. 63.462

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2012, siendo las 11:00 am., se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante E.J., debidamente asistida por la abogada DAHISBEL PEÑA, en su condición de Procuradora del Trabajo del estado Portuguesa; igualmente comparece por la demandada su apoderada judicial, abogada F.Y.Q., arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la celebración de Audiencia conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, quienes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: La parte demandada, en este acto reconoce que entre ella y la actora efectivamente existió una relación de trabajo, que ésta terminó por rezones ajenas a la voluntad de las partes, y alega a su favor que los conceptos demandados se han generado a favor de la extrabajadora como consecuencia, de que los representantes legales estatutarios de la demandada no comparecieron a la Inspectoria del trabajo a realizar las defensas a que había lugar, no obstante, tal circunstancia toda vez que en el curso de la relación laboral la accionante recibió adelantos que superan por demás la cantidad de ocho mil bolívares, ofrece pagar la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,oo), para el día 02 de febrero de 2012, los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal. SEGUNDO: En este acto la parte accionante debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, así como la forma de pago, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros. TERCERO: Las partes convienen que en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente y que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto. CUARTO: Las partes convienen en que en caso de que la parte patronal incumpla con el pago convenido en la presente transacción se obliga en pagar la totalidad del monto demandado en el libelo de la demanda. QUINTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo convenido en el presente acto, se ordenará el cierre y archivo el expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° J.E.

Los Presentes,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA DE LA DEMANDADA

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