Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2009-000001

PARTE ACTORA: M.E.E., titular de la cedula de identidad N° 16.387.186.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: H.D.C.H., titular de la cedula de identidad N° 3.865.617, Inpreabogado N° 10.892.

PARTE DEMANDADA: RV CONCRETO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., titular de la cedula de identidad N° 13.5555.062, Inpreabogado N° 101.176.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 10 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la parte demandante ciudadana M.E.E., y de su Apoderada Judicial Abogada HAYDDE DEL C.E., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, así mismo por la parte demandada RV CONCRETO C.A., comparece su apoderadas judicial abogada A.A., arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Iniciada la audiencia la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que mantuvo su representada con la accionante, en consecuencia conviene en todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la totalidad del monto demandado, es decir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MI DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 64.754,10) en dos partes, la primera por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUETA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 22.754,10) para el día 17 de febrero del 2010, y una segunda cuota por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,°°) para el día 22 de marzo del 2010. SEGUNDA: Acto seguido, la parte accionante asistida por su apoderada judicial, visto el convenimiento de la representación patronal en pagar todos los conceptos reclamados en libelo de la demanda, acepto los términos y la fecha de pago señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora de la forma de pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada corrobora las fechas de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

LA PARTE ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.

La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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