Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Noviembre de 2007

Año, 197º y 148º

ASUNTO Nº: AH23-L-1999-000038

Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado J.C.P.M., inscrito en el InPreAbogado bajo el Nº 108.387, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.F.M.B., parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita se suspenda la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto existe “la expectativa de que el expresado recurso de revisión sea declarado con lugar, con la subsecuente anulación de la sentencia del Superior, que impediría la ejecución que adelanta ese Tribunal de ejecución”, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:

Como precedente jurisprudencial trae el abogado solicitante la sentencia Nº 1279 de fecha 25 de junio de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Festejos Plaza C.A., no obstante debe señalar este Tribunal que: en primer lugar, no tenía conocimiento, hasta la fecha de la solicitud que nos ocupa, de la interposición del referido recurso, así como tampoco la tiene, hasta la presente fecha, de que el mismo haya sido admitido; en segundo lugar, el supuesto de hecho y de derecho que informa el presente caso, no puede subsumirse en los supuestos y consecuencias que informan la sentencia invocada por el solicitante, ya que en el caso de autos, este Tribunal actuando en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2006, llamó a las partes a celebrar una audiencia conciliatoria promoviendo la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, con el ánimo de evitar el trámite que involucra la ejecución forzosa y definitiva del fallo, en atención de las expresas facultades que posee, previstas en los artículos 6, encabezamiento, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia analógica con los artículos 257, 260, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, fue celebrada la referida audiencia en fecha 15 de noviembre de 2007, lográndose la conciliación en los términos que constan en el Acta levantada al efecto, poniéndose fin al proceso y teniendo entre las partes “los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, a tenor de lo establecido en los señalados artículos 261 y 262, eiusdem. En consecuencia, el Acta que contiene la convención, enerva de tal manera la sentencia objeto de la misma, que procesalmente pasa a sustituirla de tal forma, que, en caso de incumplimiento de lo convenido, lo que habría de ejecutarse, de ser el caso, no sería la sentencia proferida por el Tribunal Superior, sino el convenio celebrado entre las partes, al pasar a ser tal acuerdo el título ejecutivo que las vincula. Se hace constar que en fecha 20-11-2007, mediante Acta levantada al efecto, se dio cumplimiento al primer pago del acuerdo. Por lo que este Tribunal no tiene sentencia que ejecutar y por ende ejecución sobre la misma que suspender, por tanto NIEGA lo solicitado y ASÍ SE ESTABLECE.

Por cuanto quien decide está en el deber de acoger la doctrina judicial establecida en la jurisprudencia del M.T. en casos análogos, así como armonizar con los diferentes órganos del Poder Judicial y demás entes que integran el sistema de justicia, colaborando entre si en la realización de la Justicia y demás f.d.E., se ORDENA informar mediante Oficio, acompañado de las copias certificadas del presente pronunciamiento, la solicitud que lo provee, el Acta de la convención de fecha 15-11-2007, y del Acta del 20-11-2007, referidas, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al recurso constitucional de revisión que le fuera solicitado en fecha 03 de agosto de 2007, recibido bajo el Nº AA50-T-2007-001153. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas que le acompañan.

LA JUEZ,

S.C.M.A.F.

LA SECRETARIA

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