Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras promulgada mediante el Decreto Ley Nro. 1.526, de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 5.555 Extraordinario, del 13.11.2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.A.C., E.L.V., F.J.R., J.C.R.J., A.R.R.P., C.A.V., C.J.G., E.D.O., A.A.C.C., J.E.C., R.C.A., G.J. VILERA MAUCÓ, YUNISBEL SERANGELLI ABREU, M.A.P.R., C.R.D., R.J.R. ACOSTA, YULIMA D.R.G., O.A.M.S., L.A.R.A., C.J.F.H., E.C.R.M. y N.M.G.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.161, 41.235, 54.152, 86.514, 70.993, 77.276, 60.232, 70.468, 70.771, 36.795, 83.015, 115.414, 12.292.578, 84.966, 111.522, 81.165, 32.401, 66.393, 117.718, 48.277, 115.383 y 85.787 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.453.874, 512.318, 10.992.774 y 10.982.774 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron.

II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda por REIVINDICACIÓN interpuesta por los abogados J.A.C., E.L.V. y F.J.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.161, 41.235 y 54.152 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., ya identificados.

Fue recibida para su distribución el 19.06.2003 (f. 15) por éste Juzgado, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 01.07.2003 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 15).

En fecha 01.07.2003 (f. 16 al 29), compareció el abogado E.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los recaudos respectivos.

Por auto de fecha 04.07.2003 (f. 31), se exhortó a la parte actora para que identificara con su cédula de identidad al codemandado, ciudadano J.C.G..

En fecha 01.09.2003 (f. 31), compareció el abogado F.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y subsanó dicha omisión, señalando que la cédula de identidad del ciudadano J.C.G. era 10.992.774.

Por auto del 03.09.2003 (f. 32) se admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima citación que de ellos se hiciera, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, a los efectos de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar.

En fecha 11.09.2003 (f. vto del 32), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación a los demandados, con sus respectivas copias certificadas.

En fecha 13.10.2003 (f. 33 al 97), compareció el alguacil titular de éste Tribunal y consignó en 64 folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos A.L.G., L.H.D.G., J.C.G. y R.A.G.D.G., los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.

Por diligencia del 14.10.2003 (f 98), el abogado J.A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados mediante carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto del 17.10.2003 (f. 99), dejándose constancia de haberse librado el cartel de citación en esa misma fecha (f. 100).

En fecha 26.11.2003 (f. 101 al 103), compareció el abogado E.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó las publicaciones del cartel de citación realizadas en los diarios S.d.M. y La Hora e igualmente, solicitó la fijación del cartel de citación en el domicilio de los demandados, siendo agregados al expediente por auto del 26.11.2003 (f. 104).

Por auto del 02.12.2003 (f. 105), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de que por intermedio del secretario se fijará el cartel de citación en el domicilio de los demandados, librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha (f. 106 y 107).

El día 05.02.2004 (f. 108 al 114), se recibió el oficio N°. 9157-028 de fecha 28.01.2004, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, remitiendo constante de cinco (5) folios útiles la comisión que le fuera conferida. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. vto del 108).

El día 17.03.2004 (f. 115), compareció el abogado E.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se le designara defensor judicial a los demandados.

Por auto del 23.03.2004 (f. 116), se abocó la Jueza Temporal, Dra. DEL VALLE R.H. al conocimiento de la presente causa, y se designó al abogado J.V.S.R. como defensor judicial de los demandados. Dejándose constancia de haberse librado la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 117).

Por diligencia del 27.04.2004 (f. 118 y 118), el alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado J.V.S.R..

Por auto del 06.05.2004 (f. 120), la Jueza Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El día 06.05.2004 (f. 121), compareció el abogado J.V.S.R. y aceptó el cargo de defensor y juró cumplir cabal y fielmente el mismo.

En fecha 08.06.2004 (f. 122 al 126), compareció el abogado J.V.S.R., en su carácter de defensor judicial y consignó escrito de contestación.

Por diligencia del 14.06.2004 (f. 127 y 128), el abogado J.V.S.R., en su carácter de defensor judicial, se excuso de continuar ocupando el cargo de defensor en la presente causa por cuanto fue designado Juez Especial del Juzgado del Municipio Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado.

Por auto del 17.06.2004 (f. 129), se ordenó dejar sin efecto la designación del abogado J.V.S.R. y se designó en su lugar al abogado R.S.S.. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 130).

El día 22.06.2004 (f. 131), compareció el abogado J.A.C.C., en su carácter de apoderado actor y consignó en dos (2) folios útiles escrito de pruebas.

El día 22.06.2004 (f. 132), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas por el abogado J.A.C., el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

Por diligencia del 19.07.2004 (f. 133 y 134), el alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado R.S.S..

En fecha 13.10.2004 (f. 135), compareció el abogado E.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial en virtud que el abogado R.S.S. una vez notificado no se presentó para aceptar el cargo.

Por auto del 18.10.2004 (f. 136 y 137), se dejó sin efecto la designación hecha en fecha 17.06.04 al abogado R.S.S. y se designó en su lugar a la abogada B.M.. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f.138).

Por diligencia del 25.05.2005 (f. 139 y 141), el alguacil de este Tribunal consignó en dos (2) folios útiles la boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la abogada B.M., la cual no se notificó por cuanto no fueron suministradas las copias mencionadas en la boleta.

En fecha 07.07.2005 (f. 142), compareció el abogado F.R., en su carácter de apoderado actor, y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial.

Por auto del 12.07.2005 (f. 143 y 144), se dejó sin efecto la designación hecha en fecha 18.10.04 a la abogada B.M. y se designó en su lugar a la abogada J.R.L.. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f.145).

Por diligencia del 08.08.2005 (f. 146 y 147), el alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada J.R.L..

El día 11.08.2005 (f. 148), compareció la abogada J.R.L., en su carácter de defensora judicial y se excuso de aceptar el cargo por razones de salud.

En fecha 19.09.2005 (f. 149), compareció el abogado F.R., en su carácter de apoderado actor, y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial.

Por auto del 22.09.2005 (f. 150 y 151), se dejó sin efecto la designación hecha en fecha 12.07.05 a la abogada J.R.L. y se designó en su lugar al abogado J.A.G.F..

El día 06.10.2005 (f. 152), compareció el abogado E.J.L., en su carácter de apoderado actor y consignó copia simple de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del defensor judicial. Dejándose constancia de haberse librado la boleta de notificación en fecha 13.10.05 (f. 153 y 154).

En fecha 01.12.2005 (f. 155 al 173), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó en (18) folios útiles las copias y boleta de notificación que le fueron entregadas para notificar al abogado J.A.G.F., al cual le fue participado en varias oportunidades que tenía una boleta y no la firmó.

Por diligencia del 16.01.2006 (f. 174 al 178), el abogado C.V. consignó poder que lo facultaba como apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial.

Por auto del 23.01.2006 (f. 179 y 180), se abocó el Juez Suplente Especial, Dr. D.R. al conocimiento de la presente causa, y se ordenó dejar sin efecto la designación recaída sobre el abogado J.G. y se designó en su lugar a la abogada R.D.P..

En fecha 28.06.2006 (f. 181 al 184), comparece el abogado G.V., en su carácter de apoderado actor y consignó poder que acredita su representación; asimismo consignó copias simples del libelo y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación a la defensora judicial designada.

Por auto del 04.07.2006 (f. 185), la Jueza Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas (f. 186).

En fecha 03.08.2006 (f. 187 y 188), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada R.D.P..

El día 09.08.2006 (f. 189), compareció la abogada R.D.P., en su carácter de defensora judicial y juró cumplir fielmente el cargo.

En fecha 02.10.2006 (f. 190 al 223), la secretaria dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado J.A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Por auto del 03.10.2006 (f. 224), se ordenó corregir la foliatura a partir del folio 29 en adelante e igualmente, testar la duplicidad de foliatura existente en los folios 23 al 28, y se ordenó cerrar la presente pieza con un total de (224) folios útiles y aperturar una nueva pieza.

SEGUNDA PIEZA

Por auto de fecha 03.10.2006 (f. 1), se aperturó la presente pieza denominada segunda.

Por auto del 11.10.2006 (f. 1), se ordenó expedir cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 09.08.06 exclusive al 28.09.06 inclusive; dejándose constancia por secretaría de haber transcurrido diez días de despacho.

Por auto de fecha 11.10.2006 (f. 3 y 4), se declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de la demanda emitido el 03.09.03 y se repuso la causa al estado de complementar el auto de admisión, ordenándose como complemento del referido auto notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la existencia del presente juicio de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo, se ordenó notificar a la partes del contenido del presente auto. Librándose las boletas y oficio en esa misma fecha (f. 5 al 10).

Por auto del 23.10.2006 (f. 11), se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 11.10.06 a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G. y librarlas nuevamente. Dejándose constancia de haberse librado las boletas en esa misma fecha (f. 12 al 15).

Por auto del 23.10.2006 (f. 16), se ordenó testar la duplicidad de foliatura a partir del folio 2 en adelante mediante el trazado de una línea azul.

En fecha 10.11.2006 (f. 17 y 18), se recibió el oficio N°. 004405 de fecha 01.11.2006, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dando acuse de recibo a la comunicación N°, 15806-06 de fecha 11.10.06. Siendo agregado a los autos el día 13.11.2006 (f. vto del 17).

El día 23.11.2006 (f. 19 al 27), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó en seis (66) folios útiles las boletas de notificación que le fueron entregadas para notificar a los ciudadanos R.A.G.D.G., L.H.D.G. y A.L.G., los cuales no pudo localizar; e igualmente consignó en dos (2) folios útiles la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano J.C.G., el cual se negó a firmar la boleta.

Por diligencia del 22.02.07 (f. 28 al 32), la abogada M.A.P., en su carácter de apoderada de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y se dio por notificada en nombre de su mandante del auto de fecha 11.10.2006; asimismo solicitó a fin de complementar la notificación de los codemandados que se librara cartel de notificación. Siendo acordado por auto del 28.02.2007 (f. 33). Librándose el cartel de notificación en esa misma fecha (f. 34).

El día 07.03.2007 (f. 35), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora y recibió el cartel de notificación librado en fecha 28.02.2007.

En fecha 14.03.2007 (f. 36 y 37), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó la publicación del cartel de notificación en el diario S.d.M.. Siendo agregado a los autos el día 14.03.07 (f. 38).

Por diligencia del 17.04.2007 (f. 39), el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora solicitó se libraran las compulsas de citación a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., asimismo puso a la disposición del alguacil los medios de transporte para la practica de la citación y consignó las copias simples respectivas.

El día 18.04.2007 (f. 40), compareció el alguacil de este Juzgado y manifestó que le fue puesto a la disposición el vehículo para la practica de la citación de los demandados.

Por auto del 23.04.2007 (f. 41) se ordenó librar las compulsas de citación a los demandados. Librándose las mismas en esa misma fecha.

Por diligencia del 22.05.2007 (f. 42 al 88), el alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.L.G., no pudiendo citar al ciudadano J.C.G., ni a las ciudadanas L.H.d.G. y R.A.G.d.G..

En fecha 13.06.2007 (f. 89), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora y solicitó que la citación del ciudadano J.C.G. se realice conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y la de las ciudadanas L.H.d.G. y R.A.G.d.G. se practiquen conforme al artículo 223 eiusdem.

Por auto de fecha 20.06.2007 (f. 90 y 91), se exhortó a la parte actora para que aclarara lo concerniente al número de la cédula de identidad del ciudadano J.C.G. y a todo evento se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a objeto de constatar los datos de identificación correspondientes al número de la cédula de identidad y asimismo, se ordenó librar cartel de citación a las codemandadas, ciudadanas L.H.d.G. y R.A.G.d.G.. Librándose el cartel de citación y el oficio en esa misma fecha (f. 92 y 93).

Por diligencia del 18.07.2007 (f. 94), el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó que se nombrara correo especial a los fines de hacer entrega del oficio N°. 17189-07 de fecha 20.06.07, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Siendo acordado por auto del 23.07.07 (f. 95).

El día 30.07.07 (f. 96), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, y aceptó el cargo de correo especial jurando cumplir cabalmente con dicho cargo.

En fecha 30.07.07 (f. 97 al 101), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, y consignó os ejemplares de los carteles de citación publicados en la prensa; asimismo retiro el oficio N°. 17189-07 de fecha 20.06.07, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. 102).

En fecha 23.10.2007 (f. 103 y 104), compareció la abogada J.G.L., en su carácter de apoderada de la parte actora, y consignó el oficio N°. 17189-07 de fecha 20.06.07, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) debidamente recibido.

El día 22.01.2008 (f. 105), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, y señaló que el número de cédula de identidad del ciudadano J.C.G. era 9.976.756; asimismo solicitó se libraran nuevamente las compulsas a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., puso a la disposición del alguacil los medios de transporte para la practica de la citación y consignó las copias simples respectivas.

El día 22.01.2008 (f. 106), compareció el alguacil de este Tribunal e informó que el abogado G.V. quedó en venirlo a buscar para efectuar la practica de la citación de los demandados.

Por auto del 29.01.2008 (f. 107), se abocó el Juez Temporal Dr. L.J.F. al conocimiento de la presente causa; se ordenó conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil reformar el auto de admisión emitido en fecha 03.09.03 en lo que concernía al número de cédula de identidad del ciudadano J.C.G. y se negó la expedición de nuevas compulsas a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G. por cuanto se había agotado la citación personal de los mismos.

En fecha 11.03.2008 (f. 108), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, y solicitó se libraran compulsas a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por cuanto habían transcurrido más de sesenta (60) días entre una citación y otra.

Por auto del 02.04.2008 (f. 109), se abocó la Jueza Titular de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, y se ordenó dejar sin efecto la citación personal de los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., y librar nuevas compulsas de citación. Dejándose constancia de haberse librado las compulsas en esa misma fecha.

Por diligencia del 15.04.2008 (f. 110 al 174), e alguacil de este Tribunal consignó en (64) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., los cuales no pudo citar en la dirección que le fue suministrada.

En fecha 05.06.2008 (f. 175), compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, y solicitó se librara cartel de citación a los demandados conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo negado dicho pedimento por auto del 11.06.2008 (f. 176).

Por diligencia del 03.12.2008 (f. 177), la abogada M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran nuevas compulsas con la inclusión del auto de fecha 29.01.08.

Por auto de fecha 18.12.2008 (f. 178), se ordenó dejar sin efecto las compulsas de citación expedidas el día 23.04.07 a los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G., y librar unas nuevas con la inclusión del auto emitido en fecha 29.01.08.

En fecha 04.02.2009 (f. 179) compareció el abogado F.R., en su carácter de apoderado actor, y procedió a consignar las copias simples del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto de fecha 29.01.08, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.

Por auto de fecha 10.02.2009 (f. 180), se abocó el Juez Temporal Dr. J.D. al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar las compulsas de citación a los demandados, ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G., J.C.G. y L.H.D.G.. Librándose las compulsas en esa misma fecha.

El día 18.03.2009 (f. 181), compareció la abogada M.A.P., en su carácter de apoderada de la parte actora, y dejó constancia de poner a la disposición del alguacil los medios de transporte necesarios para la practica de las citaciones.

En fecha 18.03.2009 (f. 182), compareció la alguacil de este Tribunal e informó que la abogada M.A.P. quedó en venirlo a buscar para efectuar la practica de la citación de los demandados.

Por diligencia del 26.03.2009 (f. 183 al 204), la alguacil de este Juzgado consignó en tres (3) folios útiles recibos de citaciones debidamente firmados por los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G. y L.H.D.G., los cuales localizó en la dirección que le fue suministrada; asimismo consignó en (18) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano J.C.G., el cual no pudo localizar.

En fecha 28.04.2009 (f. 205 al 208), compareció el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó instrumento poder que acredita su representación y asimismo, solicitó la citación del ciudadano J.C.G. mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 05.05.2009 (f. 209), se abocó la Jueza Titular de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, se ordenó testar la duplicidad de foliatura mediante el trazado de una línea azul; cerrar la presente pieza con un total de (209) folios útiles y aperturar una nueva.

TERCERA PIEZA

Por auto del 05.05.2009 (f. 1), se apertura la presente pieza denominada tercera,

Por auto de fecha 05.05.2009 (f. 2 y 3), se ordenó librar cartel de citación al codemandado, ciudadano J.C.G.. Librándose el cartel en esa misma fecha (f. 4).

En fecha 27.10.2009 (f. 5), compareció el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado actor, y solicitó conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la causa por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de los codemandados y se ordenara nuevamente la citación personal, asimismo consignó cuatro (4) juegos de copias simples del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto complementario para la elaboración de las compulsas, dejando constancia de poner a la disposición del alguacil los medios de transporte necesarios para la practica de la citación.

Por diligencia del 28.10.2009 (f. 6), la alguacil de este Juzgado informó que el abogado O.A.M.S., apoderado de la parte actora quedó en venirla a buscar para efectuar la practica de las citaciones, una vez que fueran elaboradas las compulsas respectivas.

Por auto del 30.10.2009 (f. 7), se ordenó dejar sin efecto las citaciones personales de los ciudadanos R.A.G.D.G., A.L.G. y L.H.D.G., y se ordenó nuevamente la citación de los referidos ciudadanos y la del ciudadano J.C.G.. Librándose las compulsas en esa misma fecha.

Por diligencia de fecha 11.11.2009 (f. 8 al 44), la alguacil de este Juzgado consignó en dos (2) folios útiles recibos de citaciones debidamente firmados por los ciudadanos R.A.G.D.G. y A.L.G., los cuales localizó en la dirección que le fue suministrada; asimismo consignó en (34) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos J.C.G. y L.H.D.G., los cuales no pudo localizar.

En fecha 17.12.2009 (f. 45), compareció el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado actor, y solicitó la habilitación del tiempo necesario a fin de que se procediera a la citación de los ciudadanos J.C.G. y L.H.D.G. mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto del 08.01.2010, previo abocamiento de la Jueza Temporal Dra. N.G. (f. 46 y 47), Librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 48).

El día 14.01.2010 (f. 49 al 52), compareció el abogado L.A.R., en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó poder que acredita su representación y asimismo, retiró el cartel de citación a los fines legales consiguientes.

En fecha 30.06.2010 (f. 53 al 55), compareció el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado de la parte actora, y consignó los ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios El S.d.M. y La Hora, asimismo solicitó que el secretario se trasladara a los fines de la fijación del cartel.

Por auto del 02.07.2010 (f. 56), la Jueza Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y no se aceptó la incorporación de los carteles al presente expediente.

El día 03.05.2011 (f. 57 al 59), compareció la abogada E.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó poder que acredita su representación y solicitó la expedición de un nuevo cartel de citación, a los fines de agotar la citación en la presente causa. Siendo acordado por auto del 09.05.11 (f. 60 y 61). Librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 62).

Por diligencia del 09.06.11 (f. 63 al 67), la abogada N.M.G., en su carácter de apoderada de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y solicitó le fuera entregado el cartel de citación librado en fecha 09.05.11. Dejándose constancia por secretaría de haberle entregado a la diligenciante el cartel de citación solicitado (f. vto del 63).

Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

III FUNDAMENTOS DE LA DECISION

El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...

.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 21-07-2010 de la Sala Político Administrativa, estableció lo siguiente:

“ …Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 142 dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en la demanda que por juicio ejecutivo se incoó contra la contribuyente Distribuidora Venecarne, C.A., y al efecto observa: . (…)

Sentado lo anterior, se observa:

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia N° 142 del 14 de diciembre de 2009, declaró la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia al considerar que la parte actora después de incoar la demanda de juicio ejecutivo no había realizado acto alguno de procedimiento tendiente a su continuación.

Ello así, disponen los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

.

Al respecto, cabe destacar que esta Sala en sentencia N° 01256 de fecha 13 de agosto de 2009, caso S.I.d.V., C.A., ha reiterado en cuanto a la perención lo siguiente:

En orden a lo anterior, debe esta Alzada realizar algunas consideraciones respecto a la institución de la perención de la instancia, la cual constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año.

Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.

A tal efecto, se observa que la figura de la perención se encuentra prevista en las normas dispuestas en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos que a continuación se transcriben: (…).

En atención a los dispositivos antes transcritos, esta Sala considera que para que opere la perención en el ámbito tributario, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, a saber: 1) la paralización de la causa por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual el tribunal podrá sin más trámites declarar consumada la perención, sea de oficio o a solicitud de parte interesada; 2) la falta de realización de actos de procedimiento por las partes, pues el único límite impuesto por la norma en referencia, es que se haya dicho “vistos”, en cuyo caso no existirá inactividad”.

Se trata así del cumplimento de una condición objetiva que no toma en cuenta la voluntariedad de las partes, es decir, no considera los motivos que estas tuvieron y por los cuales se mantuvo paralizada la causa, sino que el simple transcurso de un año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 669 del 13 de marzo de 2006, caso: C.A. CONDUVEN).

Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma. De modo que, esta categoría de actos, debe ser entendida como aquella en la cual la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, existe para ella la posibilidad de

realizar alguna actuación en el proceso. (Vid. Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.; entre otras).

Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la representación judicial del Fisco Nacional interpuso demanda por vía de juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil Distribuidora Venecarne, C.A., el 5 de diciembre de 2007, siendo admitida por el tribunal a quo el día 12 del referido mes y año, fecha en la cual ordenó la intimación del demandado.

Por otra parte, constata esta Alzada que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitó en fecha 31 de enero de 2008 su designación como correo especial. Dicho pedimento fue respondido por el a quo mediante auto de fecha 6 de febrero de 2008 y, en fecha 14 de diciembre de 2009, declaró la perención de la instancia.

Ello así, considera este M.T. que la causa estuvo paralizada desde el 6 de febrero de 2008, hasta la fecha en que se decretó la perención por el a quo (14 de diciembre de 2009), sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes destinado a impulsarlo, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un (1) año.

Por consiguiente, y al no estar afectado el orden público en la situación de autos, debe declararse consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del vigente Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Con fundamento en lo supra indicado, esta Sala conociendo en consulta confirma la sentencia N° 142 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de diciembre de 2009. Así finalmente se declara. ..

Como se extrae la Sala Político Administrativa señaló que en el caso estudiado donde actuó como accionante el fisco Nacional mediante un representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se consumó la perención de la instancia en virtud que la causa estuvo paralizada durante un (1) año sin que las partes hubiesen realizado acto alguno de procedimiento destinado a impulsarlo y por consiguiente extinguida la instancia de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Vigente Código Orgánico Tributario.

En este caso en particular se observa una situación similar a la estudiada en el referido fallo ya que actúa como parte actora el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y consta que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 09.06.2011, oportunidad en la cual la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber entregado previa solicitud de la abogada N.G., el cartel de citación librado en fecha 09.05.2011 a los codemandados, ciudadanos J.C.G. y L.H.d.G., a los fines de su publicación, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso, lo cual irremediablemente generó – que no encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia - que se verificara la Perención anual de la Instancia. Vale decir que la anterior declaratoria se pronuncia de oficio por cuanto dicha figura se encuentra ligada estrechamente al orden público y por lo tanto es irrenunciable. Bajos tales preceptos se declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

Ante el evidente interés de la República Bolivariana de Venezuela en la resulta de la presente causa, se ordena notificar a la Procuradora General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no proceden en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, tres (03) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N°. 7381-03

JSDC/CF/nv

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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