Decisión nº PJ0012006000371 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 15 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000200

PARTE ACTORA: F.G.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGUIN

PARTE DEMANDADA: C.G.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 15 de Diciembre de 2006, siendo las 4:00 pm, previa habilitación del tiempo necesario por solicitud verbal de las partes se deja constancia de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado F.C.; ambos identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la Audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el trabajador demandante que su tiempo de servicio fue de 4 meses. SEGUNDA: En consecuencia, la representación de la parte demandada ofrece al Co-Apoderado del actor, por los siguientes conceptos Vacaciones Fraccionadas; Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Bono Alimenticio la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,oo), en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° S-92 33002965, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0330-92-0000026437 del Banco de Venezuela, emitido a favor del demandante, ciudadano F.M.. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el Co-Apoderado del trabajador accionante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,oo), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad y Utilidades, dejando constancia que recibe a su entera cabal satisfacción de manos de la parte patronal, el cheque antes descrito. CUARTA: El Co-Apoderado de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con el patrono, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo ordenó la entrega de las pruebas consignadas en la presente Audiencia y acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° V.M. D

Los Apoderados Judiciales Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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