Decisión nº PJ0022006000021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEDE ACARIGUA

Acarigua, 28 de Abril de 2006

196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000031

PARTE ACTORA: G.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.F., G.V.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.C.C., O.M., F.M., C.B.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 28 de Abril de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial de la empresa demandada PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Abogado O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.164; cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que a la parte atora solo se le deben los conceptos de vacaciones y bono vacacionales, cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.259.200,32), tal y como se desprende de los medios probatorios aportados por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, cuya cantidad paga en este mismo la parte demandada, mediante cheque signado con el N° 07233033, girado contra la Cuenta Corriente N° 0137-0024-91-0000068821, del Banco Sofitasa, emitido a favor del ex-trabajador accionante, ciudadano G.P., el cual recibe a su entera y total satisfacción su Co-Apoderado Judicial, Abogado L.F., por cuanto tiene facultad expresa para ello. SEGUNDO: El Co-Apoderado actor reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto toda vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Apoderados Judiciales Presentes,

En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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