Decisión nº PJ0012006000373 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Lisbeys Marisol Rojas Molina |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000415
PARTE ACTORA: J.L.G.G.
PARTE DEMANDADA: ELEOCCIDENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° MARBELLYS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Lunes 18 de Diciembre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil J.J.E. guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.443.739 no compareció a la presente Audiencia Preliminar. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de l a Apoderada Judicial de la empresa demandada abogado MARBELLYS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635, cualidad que se evidencia de poder consignado en este acto, el cual se ordeno agregar a los autos. Acto seguido, vista la incomparecencia del actor; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas al demandante de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Apoderado Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° V.M.
Los presentes,
En esta misma fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:00am. Conste.
La Scria,
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