Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001774

PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA C.A., (antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro.

PARTE DEMANDADA: A.D.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.093.395, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de mayo de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

En fecha 3 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 18 de junio de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y el correspondiente exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Lara, a los fines de que se practicara la citación ordenada, así como la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, presentada por la abogada M.d.L.M., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del documento de contrato original.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y la facultad para ello conferida a la profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la abogada M.D.L.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.561; en su carácter de apoderada actora; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el desglose del documento original solicitado y previa certificación por secretaría su devolución al solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 de noviembre de 2010.

LA JUEZA

ABG. C.J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.D.V.R.

En esta misma fecha siendo las 12.10 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.D.V.R.

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