Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 2803-10

PARTE ACTORA: GOLINO PALMUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.805.103, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARGIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 131.019, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 234.181, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la abogada HARGIN GUTIERREZ actuando en representación del ciudadano GOLINO PALMUCCI, según poder otorgado por la ciudadana GAVIS PALMUCCI, apoderada especial del ciudadano Golino Palmucci contra el ciudadano R.R.H.. Argumenta la actora que su representado es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-7-2 del Edificio Uno, piso 7, Sector Este del Conjunto Residencial Montañalta, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue arrendado al ciudadano R.R.H., por un canon de arrendamiento de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales debían ser depositados en la cuenta de Ahorros Nº 121 0108 21 0204708263 del Banco Corp Banca. Alega la actora que el arrendador ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los años 2008, 2009 y el mes de Enero de 2010, por lo cual solicita que se resuelva del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; asimismo, solicitó la entrega material del inmueble, libre de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió y la medida preventiva de secuestro, estimando la demanda en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

El día 18 de Enero de 2010, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano R.R.H., a fin de que compareciera ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente de que constara en autos su citación para la contestación de la demanda. En la misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas y el tribunal se abstuvo de decretar la medida de secuestro solicitada hasta tanto constara en autos un medio de prueba que constituyera presunción grave de la existencia de un riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo.

El día 22 de Enero de 2010, el Alguacil consignó diligencia mediante la cual manifiesta que se trasladó al domicilio del demandado, apartamento 1-7-2, piso 7, Torre 01 del Conjunto Residencial Montañalta y al dar los toques de Ley, no fue atendido por persona alguna.

III

Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en este caso, en un período mayor de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 267, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del referido artículo dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el día 18 de Enero de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día veintidós (22) de Enero del presente año, el accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1° del referido artículo, se declara PERIMIDO el presente juicio, y así finalmente queda establecido.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Juzgado la abogada HARGIN GUTIERREZ actuando en representación del ciudadano GOLINO PALMUCCI, según poder otorgado por la ciudadana GAVIS PALMUCCI, apoderada especial del ciudadano GOLINO PALMUCCI contra el ciudadano R.R.H..

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

La Juez,

_________________________

Dra. L.A.G.G.

El Secretario,

_________________________

Abg. J.A.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

________________________

Abg. J.A.F..

Lagg/Jaf.

Ac/Exp. N° 2803-10

Quien suscribe, J.A.F.S., Secretario del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de la decisión de perención emanada de este Juzgado en el expediente N° 2803-10 en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Juzgado la abogada HARGIN GUTIERREZ actuando en representación del ciudadano GOLINO PALMUCCI contra el ciudadano R.R.H.,

ante este Juzgado. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez de este tribunal por auto expreso, el cual se inserta a estas actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Carrizal, a los catorce (14)) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

.

El Secretario,

_________________________

Abg. J.A.F.S.

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