Decisión nº 306 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoTacha De Falsedad

Revisado como ha sido la presente causa, el Tribunal observó que al folio 29 en fecha 25-07-2007 la parte actora presentó Escrito de Tacha, y a los folios 31 en fecha 31-07-2007, y folio 32 en fecha 07-08-2007 respectivamente , la parte demandada insistió en hacer valer los documentos tachados, y solicitó se declare terminada la misma.- Ahora bien, el Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Tacha en los siguientes términos: Establece el Artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil. El artículo Artículo 439 eiusdem establece: “La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa”. Por su parte el Artículo 440 ibidem es del tenor siguiente: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.- Ahora bien, al aplicar los artículos citados al caso que nos ocupa, tenemos que tanto la parte actora como la parte demandada no se han ajustado a los lapsos de ley establecido para el procedimiento de Tacha de Falsedad, pues, una vez que la parte actora Tachó en fecha: 25-07-2007 los documentos producido por las parte demandada en la contestación de la demandada, el apoderado judicial del accionado insistió en hacer valer los documentos tachados en fecha 31-07-2007, es decir, al sexto día de despacho siguiente y sin esperar a que el tachante formalizara la misma.-

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