Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Mayo de 2010

Año 200° y 151°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-001013

I

NARRATIVA

En fecha 25 de febrero de 2010, se interpone la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana G.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.327, representada judicialmente por la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, contra la Sociedad de Hecho CREACIONES HOPPER, representada legalmente por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.310.897, en su carácter de Directora.

Dicha demanda fue recibida y admitida en fecha 09 de marzo de 2010, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Abril de 2010, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse efectuado la notificación por el ciudadano alguacil en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de Abril de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se Declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos.

Alega la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Julio de 2007 desempeñando el cargo de COSTURERA, devengando un último salario mensual de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.300,00), con una jornada de trabajo de LUNES a VIERNES, comprendida entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., hasta el 23 de Julio de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada, habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, y ASÍ SE ESTABLECE.-

Antes de dictar el dispositivo del presente fallo, quien sentencia considera de suma importancia para este proceso, reiterar que en el presente caso, la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, trayendo como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la actora, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho; en tal sentido, se declara la existencia de la relación laboral de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la demandada es responsable de las obligaciones que a favor de la trabajadora, ciudadana G.C.R. se derivan de la Ley, las cuales fueron alegadas y se deciden por este Tribunal conforme a dicha confesión.

Ahora bien, por cuanto se alega que el ente demandado CREACIONES HOPPER, es una sociedad de hecho o irregular, que está representada legalmente por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.310.897, en su carácter de Directora, de conformidad con el Código de Comercio, artículo 219, el cual establece:

Artículo 219.- Si en la formación de la compañía no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

En consecuencia este Tribunal DECLARA la responsabilidad solidaria de la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.310.897, de las obligaciones que a favor de la trabajadora, ciudadana G.C.R. se derivan de la Ley, en los siguientes términos:

Sobre los salarios básicos de la actora:

Se tienen como ciertos los salarios señalados en la demanda, correspondientes al año 2007 de Bs. F: 800,00; al año 2008 de Bs. F: 1.000,00; y, al año 2009 de Bs. F: 1.300,00.

  1. ) Prestación por Antigüedad e Intereses correspectivos:

    Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora la cantidad de 107 días de acumulación más los intereses correspectivos calculados a tasa activa, lo cual arroja un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE/100 (Bs. F: 5.135,07), según se detalla en el siguiente cuadro:

    Acumulación Prestación por Antigüedad e intereses:

    MES/AÑO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA BONO Vacacional ALICUOTA Utilidades SALARIO INTEGRAL DIARIO ACUMULACION ANTIGÜEDAD TASA ACTIVA ANUAL INTERESES DIAS

    22/07/2007 800,00

    Ago-2007 800,00

    Sep-2007 800,00

    22/10/2007 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 141,48 16,96% 0,07 1

    Nov-2007 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 283,03 19,91% 4,70 5

    Dic-2007 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 429,21 21,73% 7,77 5

    Ene-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 613,83 24,14% 12,35 5

    Feb-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 803,03 22,68% 15,18 5

    Mar-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 995,06 22,24% 18,44 5

    Abr-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 1.190,35 22,62% 22,44 5

    May-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 1.389,64 24,00% 27,79 5

    Jun-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 1.594,29 22,38% 29,73 5

    Jul-2008 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 1.800,87 23,47% 35,22 5

    Ago-2008 1.000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 2.013,41 22,83% 38,31 5

    Sep-2008 1.000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 2.229,02 22,31% 41,44 5

    Oct-2008 1.000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 2.447,78 22,62% 46,14 5

    Nov-2008 1.000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 2.671,23 23,18% 51,60 5

    Dic-2008 1.000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 2.900,15 21,67% 52,37 5

    Ene-2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 3.183,03 22,38% 59,36 5

    Feb-2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 3.472,90 22,89% 66,25 5

    Mar-2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 3.769,65 22,37% 70,27 5

    Abr-2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 4.070,43 21,46% 72,79 5

    May-2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 4.373,73 21,54% 78,51 5

    Jun-2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 4.682,75 20,41% 79,65 5

    23/07/2009 1.300,00 43,33 0,96 1,81 46,10 4.992,91 20,01% 63,83 4

    Días Adicionales 39,17 78,33 2

    TOTAL Bs. F: 5.135,07 107

  2. ) Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2007-2008:

    Por 12 meses de servicio (desde el 22 de julio de 2007, hasta el 22 de julio de 2008) tomando en consideración 15 días por su último salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO/100 (Bs. F: 649,95).

  3. ) Bono Vacacional pendiente correspondiente al periodo 2007-2008:

    Por 12 meses de servicio (desde el 22 de julio de 2007 hasta el 22 de julio de 2008) tomando en consideración 7 días por su último salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN/100 (Bs. F: 303,31).

  4. ) Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2008-2009:

    Por 12 meses de servicio (desde el 22 de julio de 2008 hasta el 22 de julio de 2009) tomando en consideración 16 días por su último salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO/100 (Bs. F: 693,28).

  5. ) Bono Vacacional pendiente correspondiente al periodo 2008-2009:

    Por 12 meses de servicio (desde el 22 de julio de 2008 hasta el 22 de julio de 2009) tomando en consideración 8 días por su último salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO/100 (Bs. F: 346,64).

  6. ) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2007:

    Por cinco (05) meses completos de servicio (desde el 22 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007) tomando en consideración 15 días / 12 meses x 5 meses, le corresponde la fracción de 6,25 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs.43.,33 arroja la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN/100 (Bs. F: 270,81).

  7. ) Utilidades correspondientes al año 2008:

    Por 12 meses de servicio (desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008) tomando en consideración 15 días por su último salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO/100 (Bs. F: 649,95).

  8. ) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009:

    Por cinco (06) meses completos de servicio (desde el 01 de enero de 2008 hasta el 23 de julio de 2008) tomando en consideración 15 días / 12 meses x 6 meses, le corresponde la fracción de 7,5 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO/100 (Bs. F: 324,98).

  9. ) Indemnización adicional a la antigüedad:

    Conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, le corresponden 60 días que multiplicados por su salario integral diario de Bs.46,10 arroja la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F: 2.766,00).

  10. ) Indemnización sustitutiva del preaviso:

    Conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, le corresponden 45 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs.43,33 arroja la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO/100 (Bs. F:1.949,85).

    Todos los conceptos laborales anteriormente señalados totalizan la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO/100 (Bs. F: 13.089,84).

  11. ) Intereses moratorios

    El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

    De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono de la prestación legalmente debida. Dichos intereses calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 24 de julio de 2009, hasta del 30 de abril de 2010, a la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela para la prestación por antigüedad, aplicable por analogía, arroja un monto de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO/100 (Bs. F: 1.695,85), según se detalla en el siguiente cuadro:

    INTERESES MORATORIOS

    Antigüedad y demás conceptos laborales

    Fecha Deuda Tasa Promedio Intereses

    24/07/2009 13.089,84 19,68% 42,93

    01/08/2009 13.089,84 17,04% 185,88

    01/09/2009 13.089,84 16,58% 180,86

    01/10/2009 13.089,84 17,62% 192,20

    01/11/2009 13.089,84 17,05% 185,98

    01/12/2009 13.089,84 16,97% 185,11

    01/01/2010 13.089,84 16,74% 182,60

    01/02/2010 13.089,84 16,65% 181,62

    01/03/2010 13.089,84 16,44% 179,33

    01/04/2010 13.089,84 16,44% 179,33

    TOTAL INTERESES MORATORIOS: 1.695,85

  12. ) Indexación monetaria

    Con respecto a la corrección monetaria o la indexación por la devaluación del signo monetario reclamada por la trabajadora, de conformidad con la sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se indexa la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora, esto es, CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE/100 (Bs. F: 5.135,07), calculada a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, desde el 24 de julio de 2009, hasta del 30 de abril de 2010, lo que arroja un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO/100 (Bs. F: 743,28),según se detalla en el siguiente cuadro:

    INDEXACIÓN:

    INPC FINAL 30/04/2010 173,2

    INPC INICIAL 24/07/2009 151,3

    Monto a Indexar: 5.135,07

    Valor Porcentual: 14,47%

    MONTO INDEXADO: 743,28

    Todos los conceptos señalados dan un TOTAL para la presente fecha de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.528,97), según se resume en el siguiente cuadro:

    CONCEPTOS MONTOS

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES 5.135,07

    15 DIAS VACACIONES 2007/2008 649,95

    7 DIAS BONO VACACIONAL 2007/2008 303,31

    16 DIAS VACACIONES 2008/2009 693,28

    8 DIAS BONO VACACIONAL 2008/2009 346,64

    6,25 DÍAS UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 270,81

    15 DÍAS UTILIDADES 2008 649,95

    7,5 DÍAS UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 324,98

    INDEMNIZACION ADICIONAL ANTIGÜEDAD 2.766,00

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 1.949,85

    Sub-TOTAL Bs. F 13.089,84

    INTERESES MORATORIOS 1.695,85

    INDEXACIÓN 743,28

    TOTAL Bs. F 15.528,97

    Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.528,97) para lo cual se designará por este tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana G.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.327 contra la Sociedad de Hecho CREACIONES HOPPER, representada legalmente por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.310.897, en su carácter de Directora, declarada RESPONSABLE SOLIDARIA de conformidad con el artículo 219, del Código de Comercio.

SEGUNDO

SE ORDENA cancelar a la ciudadana G.C.R. la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.528,97).

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los tres (03) días del mes de Mayo de 2010.

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ,

S.A.C.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

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