Decisión nº PJ0702010000034 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000311

PARTE ACTORA: H.R.L., J.A.A.B., E.J.A.N., J.L.G.S., L.C.P.B. y J.G.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números 8.696.716, 15.124.812, 15.347.227, 11.725.302, 8.864.120 y 8.887.247, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.T.A., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.647.

PARTE DEMANDADA: TECNICON 3000, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.A. y O.A., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 49.865 y 84.124, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos H.R.L., J.A.A.B., E.J.A.N., J.L.G.S., L.C.P.B. y J.G.B., parte actora en la presente causa, asistidos por el ciudadano, abogado O.T.A. y por otra parte el ciudadano O.A., coapoderado judicial de la empresa demandada TECNICON 3000, C.A., mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día diecinueve (19) de Febrero del dos mil diez (2010), se dio por concluida la Audiencia Preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día dos (02) de Julio del 2010, dictándose el dispositivo del fallo en la misma Audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS PARTE ACTORA

Expone el abogado, O.T.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.R.L., J.A.A.B., E.J.A.N., J.L.G.S., L.C.P.B. y J.G.B., que sus representados ingresaron a prestar sus servicios para la empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Generales, empresa TECNICON 3000, C.A., de la siguiente manera:

1) H.R.L., en fecha 19-09-2007, como AYUDANTE.

2) J.A.A.B., en fecha 26-09-2007, como AYUDANTE.

3) E.J.A.N., en fecha 26-09-2007, como AYUDANTE.

4) J.L.G.S., en fecha 26-09-2007, como AYUDANTE.

5) L.C.P.B., en fecha 09-07-2007, como PLOMERO DE 1ra.

6) J.G.B., en fecha 30-10-2007, como PLOMERO DE 2da.

Su horario de trabajo era de 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., de lunes a sábado.

La remuneración que devengaban los trabajadores que ocupaban el cargo de AYUDANTE era de Bs.F 53,15, diaria, de Bs.F 425,34, semanal y mensual Bs.F 1.701,36.

El trabajador que ocupaba el cargo de PLOMERO DE 1ra., devengaba un salario de Bs.F 66,65, diario, de Bs.F 533,38, semanal y mensual Bs.F 2.133,52, y el trabajador que ocupaba el cargo de PLOMERO DE 2da., devengaba un salario de Bs.F 59,58, diario, Bs.F 476,80, semanal y Bs.F 1.907,20, mensual.

La relación de trabajo se interrumpió en fecha 12 de Junio del 2009, cuando su patrono, ciudadano M.M., sin motivo ni razón les dijo a mis conferentes no trabajaban mas y les cancelaron sus Prestaciones Sociales, no acorde a la con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela y pese a las muchas diligencia hachas por mi representado, la empresa se ha negado a cancelarles la Diferencia de sus Prestaciones Sociales.

Por tales hechos es por lo que comparezco ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando a la empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Generales, empresa TECNICON 3000, C.A., en nombre de mis representados, para que se ordene el pago de las Diferencias de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera:

  1. ) J.A.A.B.:

Primero

La suma de Bs.F 3.986,25, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, y el Contrato Colectivo 2007-2009, a razón de 75 días X Bs.F 53,15 = Bs.F 3.986,25.

Segundo

La suma de Bs.F 7.237,65, por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Tercero

La suma de Bs.F 6.720,67, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales no Pagadas ni Disfrutadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Quinto

La suma de Bs.F 837,11, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Sexto

La suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Séptimo

La suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

Octavo

La suma de Bs.F 1.710,68, por Diferencia de Sueldo, por cuanto nunca se le pago a mi conferente de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Noveno

La suma de Bs.F 250,00, por concepto de suministros de Botas y Bragas, de acuerdo con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Décimo

La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de la Primera Semana de Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del Mes de Enero del 2009, que no se la cancelaron.

Décimo Primero

La suma de Bs.F 685,13, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Del monto total a demandar se le debe descontar la suma de Bs.F 17.928,08, que recibió como adelanto de Prestaciones Sociales.

  1. ) J.L.G.S.:

Primero

La suma de Bs.F 3.986,25, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, y el Contrato Colectivo 2007-2009.

Segundo

La suma de Bs.F 8.064,81, por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Tercero

La suma de Bs.F 6.893,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales no Pagadas ni Disfrutadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Quinto

La suma de Bs.F 3.069,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Sexto

La suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Séptimo

La suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

Octavo

La suma de Bs.F 250,00, por concepto de suministros de Botas y Bragas, de acuerdo con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Noveno

La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de la Primera Semana de Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del Mes de Enero del 2009, que no se la cancelaron.

Décimo

La suma de Bs.F 640,13, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Del monto total a demandar se le debe descontar la suma de Bs.F 19.000,86, que recibió como adelanto de Prestaciones Sociales.

  1. ) H.R.L.:

Primero

La suma de Bs.F 4.720,59, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, y el Contrato Colectivo 2007-2009.

Segundo

La suma de Bs.F 9.361,17, por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Tercero

La suma de Bs.F 3.600,45, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales no Pagadas ni Disfrutadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Quinto

La suma de Bs.F 3.069,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Sexto

La suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Séptimo

La suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

Octavo

La suma de Bs.F 2.752,16, por Diferencia de Sueldo, por cuanto nunca se le pago a mi conferente de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Noveno

La suma de Bs.F 250,00, por concepto de suministros de Botas y Bragas, de acuerdo con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Décimo

La suma de Bs.F 1.348,83, por concepto de la Primera Semana de Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del Mes de Enero del 2009, que no se la cancelaron.

Décimo Primero

La suma de Bs.F 640,13, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Del monto total a demandar se le debe descontar la suma de Bs.F 19.000,86, que recibió como adelanto de Prestaciones Sociales.

  1. ) E.J.A.N.:

Primero

La suma de Bs.F 3.986,25, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, y el Contrato Colectivo 2007-2009.

Segundo

La suma de Bs.F 8.669,10, por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Tercero

La suma de Bs.F 8.078,02, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales no Pagadas ni Disfrutadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Quinto

La suma de Bs.F 3.069,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Sexto

La suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Séptimo

La suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

Octavo

La suma de Bs.F 250,00, por concepto de suministros de Botas y Bragas, de acuerdo con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Noveno

La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de la Primera Semana de Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del Mes de Enero del 2009, que no se la cancelaron.

Décimo

La suma de Bs.F 466,53, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Del monto total a demandar se le debe descontar la suma de Bs.F 18.890,85, que recibió como adelanto de Prestaciones Sociales.

  1. ) L.C.P.B.:

Primero

La suma de Bs.F 4.998,75, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, y el Contrato Colectivo 2007-2009.

Segundo

La suma de Bs.F 12.547,60, por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Tercero

La suma de Bs.F 11.856,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La suma de Bs.F 4.198,95, por concepto de Vacaciones Anuales no Pagadas ni Disfrutadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Quinto

La suma de Bs.F 349,91, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Sexto

La suma de Bs.F 2.999,25, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Séptimo

La suma de Bs.F 266,60, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

Octavo

La suma de Bs.F 250,00, por concepto de suministros de Botas y Bragas, de acuerdo con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Noveno

La suma de Bs.F 1.599,00, por concepto de la Primera Semana de Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del Mes de Enero del 2009, que no se la cancelaron.

Décimo

La suma de Bs.F 685,25, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Del monto total a demandar se le debe descontar la suma de Bs.F 26.517,98, que recibió como adelanto de Prestaciones Sociales.

  1. ) J.G.B.:

Primero

La suma de Bs.F 4.468,50, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, y el Contrato Colectivo 2007-2009.

Segundo

La suma de Bs.F 9.713,00, por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Tercero

La suma de Bs.F 8.830,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La suma de Bs.F 3.753,54, por concepto de Vacaciones Anuales no Pagadas ni Disfrutadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Quinto

La suma de Bs.F 3.127,95, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Sexto

La suma de Bs.F 2.681,70, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

Séptimo

La suma de Bs.F 238,32, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

Octavo

La suma de Bs.F 250,00, por concepto de suministros de Botas y Bragas, de acuerdo con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Noveno

La suma de Bs.F 1.430,40, por concepto de la Primera Semana de Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del Mes de Enero del 2009, que no se la cancelaron.

Décimo

La suma de Bs.F 514,42, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Del monto total a demandar se le debe descontar la suma de Bs.F 20.851,70, que recibió como adelanto de Prestaciones Sociales.

Finalmente demandó las costas y costos que origine el presente Juicio.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Los abogados S.A. y O.A., actuando en su carácter de coapoderados judiciales de al sociedad mercantil TECNICON 3000, C.A., dieron contestación a la demanda en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

Es cierto que los ciudadanos H.R.L., J.A.A.B., E.J.A.N., J.L.G.S., L.C.P.B. y J.G.B., fueron trabajadores de nuestra representada, con las fechas de ingreso señaladas por cada uno de ellos en el libelo de la demanda, a excepción del ciudadano J.A.A.B., que ingresó el día 27 de Noviembre del 2007, admitimos como cierto, que la relación de trabajo finalizó en fecha 12 d Junio del 2003.

DE LO HECHOS NEGADOS

A todos lo extrabajadores, hoy actores de esta temeraria demanda, les fueron cancelados los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido convencionalmente, tales como Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia, Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales y sus respectivas dotaciones.

Lo alegado por los actores, que el patrono les exigía cumplir con un horario de trabajo que comenzaba a las 07:00 de la mañana y culminaba a las 06:00 de la tarde, de lunes a sábado, es totalmente falso. Ya que el horario de los trabajadores era cumplido de lunes a jueves de 07:00 de la mañana a 12:00 del medio día, y de 01:00 a 05:00 de la tarde, por su parte los días viernes el horario de trabajo era de 07:00 a 12:00 del medio día.

Los actores aducen que se les adeuda una diferencia de sueldo, hecho completamente falso, por cuanto se les cancelaba de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, razón por la cual se niega que se les adeude concepto alguno por diferencia de sueldo.

Alegan falsamente los actores, que fueron despedidos injustificadamente y que no se les canceló lo correspondiente por preaviso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto la empresa les canceló el preaviso previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Los actores alegan en su demanda que nunca se le cancelaron sus beneficios de Prestación de Antigüedad, Utilidades, Días Adicionales e Intereses de Prestación de Antigüedad, lo cual no es cierto porque en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, se evidencia que se le cancelaron dichos conceptos.

Los actores expresan que no les fueron cancelados las Vacaciones ni el Bono Vacacional, lo cual no es cierto ya que se les cancelaron todas sus Vacaciones Anuales y Fraccionadas, las cuales fueron efectivamente disfrutadas por cada uno de los actores en sus respectivas oportunidades, razón por la cual rechazamos categóricamente el reclamo de las Vacaciones Anuales Vencidas no Pagadas, ni Disfrutadas.

Los actores expresan que la empresa les adeuda la Dotación para realizar sus trabajos, lo cual es totalmente falso, por cuanto la empresa demandada si canceló a sus trabajadores dicho concepto.

Finalmente los coapoderados judiciales de la empresa demandada, rechazaron y negaron en forma pormenorizada todos y cada uno de los conceptos reclamados por todos y cada uno de los trabajadores demandantes y solicitaron sea declarada sin lugar la presente demanda.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Planteada como ha quedado la controversia entre las partes, es necesario establecer la carga probatoria de las mismas de acuerdo a su actuación en el presente Juicio; en tal sentido establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Así mismo, dispone el artículo 135 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

Así las cosas, habiendo la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, aceptado la relación de trabajo y que canceló a los trabajadores demandantes todos y cada uno los beneficios laborales que reclaman, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2007-2009, le corresponde la carga de la prueba.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió el merito favorables de los autos. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes, y así se establece.

Promovió C.d.L.d.P.S. de:

  1. ) L.C.P.B. (folio 60). Monto Bs.F 31.798,77. Conceptos Cancelados: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2009; Utilidades 2008; Utilidades Fraccionadas 2009; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  2. ) E.J.A.N. (folio 65). Monto Bs.F 23.267,02. Conceptos Cancelados: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2009; Utilidades 2008, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo ; Utilidades Fraccionadas 2009; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  3. ) J.A.A.B. (folio 71). Monto Bs.F 22.304,25. Conceptos Cancelados: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2009, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades 2008, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  4. ) H.R.L. (folio 86). Monto Bs.F 23.409,19. Conceptos Cancelados: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2009, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades 2008, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas 2009, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  5. ) J.G.B. (folio 93). Monto Bs.F 25.584,31. Conceptos Cancelados: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2009, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades 2008, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas 2009, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  6. ) J.L.G.S. (folio 96). Monto Bs.F 23.992,18. Conceptos Cancelados: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2009, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades 2008, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas 2009, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales.

    Al no ser impugnadas se les asigna valor probatorio de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Recibos de Pago de los trabajadores:

  7. ) L.C.P.B., cinco (05) Recibos, folios 55, 56, 57, 58 y 59.

  8. ) E.J.A.N., tres (03) Recibos, folios 62 al 64.

  9. ) J.A.A.B., tres (03) Recibos, folios 68 al 70.

  10. ) H.R.L., trece (13) Recibos, folios 72 al 84.

  11. ) J.G.B., cinco (05) Recibos, folios 88 al 92.

  12. ) J.L.G.S., veintinueve (29) Recibos, folios 97 al 125.

    Al no ser impugnados se les asigna valor probatorio de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Memorandum interno de fecha 15 de Diciembre del año 2008, donde se le notifica al personal que el disfrute de las Vacaciones se realizará en dos periodos (folio 85, 126, 127). El primer periodo desde el 22 de Diciembre hasta el 04 de Enero, como Vacaciones del mes de Diciembre (correspondiente a 8 días hábiles de disfrute). Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prueba de exhibición a los fines de que la parte demandada exhiba: Historial y/o expediente de los trabajadores, el cual debe contener: 1.- Contrato de trabajo, inscripción y/o registro de los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así como participación de retiro del mismo. 2.- Participación a la Oficina del Ministerio del Trabajo del despido de los accionantes y la calificación de despidos realizada ante dicho organismo, y 3.- Liquidación de prestaciones sociales de los accionantes.

    En la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte demandada, solo logró exhibir las originales de las documentales relativa a la Planilla de Liquidación de todos los trabajadores, las cuales cursan en el expediente, otorgándole este Tribunal valor probatorio. Ahora bien, con respecto al resto de las documentales que se solicitó su exhibición, no fue posible cumplir con lo solicitado, por cuanto la representación judicial de la parte demandada no trajo a Juicio los originales que se les pidió exhibir; sin embargo, establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; ahora bien revisadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandante, este sentenciador observó que no se aportaron ni copia de los documentos que solicitó fuera exhibidos ni afirmaciones sobre los datos de los mismos; por lo tanto no se le puede asignar valor probatorio, y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Promovió Liquidación de Prestaciones Sociales en originales, de los demandantes: L.C.P.B., E.J.A.N., J.A.A.B., H.R.L., J.G.B. y J.L.G.S. (folio 135 al 146), donde se le cancelaron los siguientes conceptos: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades 2008, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas 2009, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono de Asistencia; Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Dotaciones; e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Al no ser impugnado se les asigna valor probatorio de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Recibos de Pagos de Utilidades del año 2008, de los demandantes: L.C.P.B., E.J.A.N., J.A.A.B., H.R.L., J.G.B. y J.L.G.S. (folio 147 al 152). Al no ser impugnado se les asigna valor probatorio de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Recibos de Pagos de Vacaciones Colectivas Operativas del año 2008, de los demandantes: L.C.P.B., E.J.A.N., J.A.A.B., H.R.L., J.G.B. y J.L.G.S.. Al no ser impugnado se les asigna valor probatorio de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Establecido como ha sido que el tema a decidir, consiste en determinar si la empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Generales, empresa TECNICON 3000, C.A., al momento de retirar a los demandantes canceló correctamente las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

    Así como determinar la fecha de ingreso del trabajador demandante, J.A.A.B., por cuanto la empresa negó la fecha de ingreso, alegado por el demandante en su libelo de demanda y estableció como fecha cierta de ingreso, el 27 de Noviembre del año 2007.

    Así las cosas, vemos que del Escrito de Contestación de Demanda, la empresa demandada acepta como cierto que la relación de trabajo finalizó en fecha 12 de Junio del año 2009, y se les canceló el preaviso previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

    Así las cosas, corresponde verificar el salario básico, salario normal y el salario integral, devengado por cada uno de los demandantes, para determinar si el pago de los conceptos demandados se efectuó en forma correcta.

  13. ) J.A.A.B.:

    Fecha de ingreso: 27-11-2007.

    Fecha de egreso: 12-06-2009.

    Cargo: Ayudante.

    Salario Básico: Bs.F 53,15; Salario Integral: Bs.F 68,93.

    Antigüedad: 1 año, 6 meses y 15 días.

  14. ) J.L.G.S.:

    Fecha de ingreso: 17-09-2007.

    Fecha de egreso: 12-06-2009.

    Cargo: Ayudante.

    Salario Básico: Bs.F 53,15; Salario Integral: Bs.F 68,93.

    Antigüedad: 1 año, 8 meses y 25 días.

  15. ) H.R.L.:

    Fecha de ingreso: 19-09-2007.

    Fecha de egreso: 12-06-2009.

    Cargo: Ayudante.

    Salario Básico: Bs.F 53,15; Salario Integral: Bs.F 68,93.

    Antigüedad: 1 año, 8 meses y 23 días.

  16. ) E.J.A.N.:

    Fecha de ingreso: 26-09-2007.

    Fecha de egreso: 12-06-2009.

    Cargo: Ayudante.

    Salario Básico: Bs.F 53,15; Salario Integral: Bs.F 68,93.

    Antigüedad: 1 año, 8 meses y 16 días.

  17. ) L.C.P.B.:

    Fecha de ingreso: 09-07-2007.

    Fecha de egreso: 12-06-2009.

    Cargo: Plomero de 1ra.

    Salario Básico: Bs.F 66,65; Salario Integral: Bs.F 86,45.

    Antigüedad: 1 año, 11 meses y 3 días.

  18. ) J.G.B.:

    Fecha de ingreso: 30-10-2007.

    Fecha de egreso: 12-06-2009.

    Cargo: Plomero de 2ra.

    Salario Básico: Bs.F 59,58; Salario Integral: Bs.F 77,28.

    Antigüedad: 1 año, 7 meses y 12 días.

    Determinados como han sido los Cargos, Antigüedad y Salarios Básicos, de cada uno de los trabajadores demandantes, corresponde verificar si le fueron cancelados correctamente los conceptos demandados.

    Así las cosas se proceden al análisis de cada reclamo en particular:

  19. ) J.A.A.B.: Antigüedad: 1 año, 6 meses y 15 días.

Primero

Reclama por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo 2007-2009, la suma de Bs.F 3.986,25.

La empresa en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (folio 137), le canceló la suma de Bs.F 3.986,25, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Segundo

Reclama por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, la suma de Bs.F 7.237,65.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 5.236,40. Ahora bien, establece la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo lo siguiente:

CLÁUSULA 45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos Trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa

promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

De acuerdo a lo establecido en la citada cláusula, le corresponden 105 días multiplicados por su salario integral, Bs.F 68,93, lo que es igual a Bs.F 7.237,65, menos la suma de Bs.F 5.236,40, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 2.001,25, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs.F 6.720,67, por concepto de Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada, canceló al trabajador demandante la suma de Bs.F 3.986,00, por Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se considera que despidió al trabajador, por lo que queda pendiente la Indemnización del artículo 125, ordinal 2, a razón de 60 días, por la Antigüedad del Trabajador, por su Salario Integral Bs.F 68,93, es igual a Bs.F 4.135,80, que le adeuda la empresa al trabajador, y así se decide.

Cuarto

Reclama la suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales Vencidas No Pagadas Ni Disfrutadas, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 3.348,45, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Quinto

Relama la suma de Bs.F 837,11, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 1.983,03, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se establece.

Sexto

Reclama la suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló 36,65 X Bs.F 60,74, para un total de Bs.F 2.226,23.

Al respecto establece la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

CLÁUSULA 43 UTILIDADES

Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones

.

En tal sentido tenemos que por la fracción 2009, le corresponde 90 días / 12 X 7,5 X 5 meses = 37,5 X Bs.F 60,74 = Bs.F 2.277,75, por lo que queda una diferencia a favor del trabajador demandante por la suma de Bs.F 51,52.

Séptimo

Reclama la suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 212,60, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Octavo

Reclama la suma Bs.F 1.710,08, por concepto de Diferencia de Sueldo, por cuanto nunca se le pago de acuerdo a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

De los Recibos de Pagos que constan en autos, se evidencia que la empresa cancelaba el salario de acuerdo al Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, de acuerdo al cargo desempeñado de Ayudante a razón de Bs.F 53,15 diarios; por lo que el reclamo no se considera procedente, y así se decide.

Noveno

Reclama la suma de Bs.F 250,00, por Dotación correspondiente a Botas y Bragas.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló por concepto de Dotación la suma de Bs.F 250,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto, y así se decide.

Décimo

Reclama la suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Primera Semana en Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del mes de Enero 2009.

La empresa en su escrito de contestación de demanda se limita a rechazar el concepto demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitido que no se canceló en su oportunidad lo reclamado por el actor, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Décimo Primero

Reclama la suma de Bs.F 685,13, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 685,13, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

  1. ) J.L.G.S.: Antigüedad: 1 año, 8 meses y 25 días.

Primero

Reclama por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo 2007-2009, la suma de Bs.F 3.986,25.

La empresa en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (folio 139), le canceló la suma de Bs.F 3.986,25, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Segundo

Reclama por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, la suma de Bs.F 8.064,81.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 5.787,60. Ahora bien, establece la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo lo siguiente:

CLÁUSULA 45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos Trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa

promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

De acuerdo a lo establecido en la citada cláusula, le corresponden 105 días multiplicados por su salario integral, Bs.F 68,93, lo que es igual a Bs.F 7.237,65, menos la suma de Bs.F 5.787,60, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 1.450,00, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs.F 6.893,00, por concepto de Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada, canceló al trabajador demandante la suma de Bs.F 3.986,25, por Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se considera que despidió al trabajador, por lo que queda pendiente la Indemnización del artículo 125, ordinal 2, a razón de 60 días, por la Antigüedad del Trabajador, por su Salario Integral Bs.F 68,93, es igual a Bs.F 4.135,80, que le adeuda la empresa al trabajador, y así se decide.

Cuarto

Reclama la suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales Vencidas No Pagadas Ni Disfrutadas, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 3.348,45, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Quinto

Relama la suma de Bs.F 3.069,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 2.549,61. Al respecto establece la cláusula Nº 42, lo siguiente:

CLÁUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de

un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo

.

En tal sentido le corresponde: 65 / 12 = 5,41 X 9 = 48,69 días x Bs.F 53,15 = Bs.F 2.587,87; habiéndole la empresa cancelado la suma de Bs.F 2.549,61, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 38,26.

Sexto

Reclama la suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 2.226,23.

Al respecto establece la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

CLÁUSULA 43 UTILIDADES

Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones

.

En tal sentido tenemos que por la fracción 2009, le corresponde 90 días / 12 X 7,5 X 5 meses = 37,5 X Bs.F 60,74 = Bs.F 2.277,75, por lo que queda una diferencia a favor del trabajador demandante por la suma de Bs.F 51,52.

Séptimo

Reclama la suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia, de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 212,60, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Octavo

Reclama la suma de Bs.F 250,00, por Dotación correspondiente a Botas y Bragas.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló por concepto de Dotación la suma de Bs.F 250,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto, y así se decide.

Noveno

Reclama la suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Primera Semana en Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del mes de Enero 2009, que no se le cancelaron.

La empresa en su escrito de contestación de demanda se limita a rechazar el concepto demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitido que no se canceló en su oportunidad lo reclamado por el actor, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Décimo

Reclama la suma de Bs.F 640,13, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 640,13, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

  1. ) H.R.L.: Antigüedad: 1 año, 8 meses y 23 días.

Primero

Reclama por concepto de Preaviso Omitido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo 2007-2009, la suma de Bs.F 4.720,59.

La empresa en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales le canceló 75 días X Salario Normal de Bs.F 53,15, lo que arroja la suma de Bs.F 3.986,25.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía 30 días de preaviso; por lo que se considera que el reclamo no es procedente, y así se decide.

Segundo

Reclama por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, la suma de Bs.F 9.361,17.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 5.787,60. Ahora bien, establece la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo lo siguiente:

CLÁUSULA 45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos Trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa

promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

De acuerdo a lo establecido en la citada cláusula, le corresponden 105 días multiplicados por su salario integral, Bs.F 68,93, lo que es igual a Bs.F 7.237,65, menos la suma de Bs.F 5.787,60, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 1.450,00, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs.F 3.600,45, por concepto de Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada, canceló al trabajador demandante la suma de Bs.F 4.720,59, por Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se considera que despidió al trabajador, por lo que queda pendiente la Indemnización del artículo 125, ordinal 2, a razón de 60 días, por la Antigüedad del Trabajador, por su Salario Integral Bs.F 68,93, es igual a Bs.F 4.135,80, que le adeuda la empresa al trabajador, y así se decide.

Cuarto

Reclama la suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales Vencidas No Pagadas Ni Disfrutadas, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 3.348,45, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Quinto

Relama la suma de Bs.F 3.069,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 2.549,61. Al respecto establece la cláusula Nº 42, lo siguiente:

CLÁUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de

un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo

.

En tal sentido le corresponde: 65 / 12 = 5,41 X 9 = 48,69 días x Bs.F 53,15 = Bs.F 2.587,87; habiéndole la empresa cancelado la suma de Bs.F 2.549,61, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 38,26.

Sexto

Reclama la suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 2.226,23.

Al respecto establece la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

CLÁUSULA 43 UTILIDADES

Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones

.

En tal sentido tenemos que por la fracción 2009, le corresponde 90 días / 12 X 7,5 X 5 meses = 37,5 X Bs.F 60,74 = Bs.F 2.277,75, por lo que queda una diferencia a favor del trabajador demandante por la suma de Bs.F 51,52.

Séptimo

Reclama la suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 212,60, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Octavo

Reclama la suma de Bs.F 2.752,16, por concepto de Diferencia de Sueldo, por cuanto nunca se le pago de acuerdo a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente 2007-2009.

De los Recibos de Pagos que constan en autos, se evidencia que la empresa cancelaba el salario de acuerdo al Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, de acuerdo al cargo desempeñado de Ayudante a razón de Bs.F 53,15 diarios; por lo que el reclamo no se considera procedente, y así se decide.

Noveno

Reclama la suma de Bs.F 250,00, por Dotación correspondiente a Botas y Bragas, de conformidad con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló por concepto de Dotación la suma de Bs.F 250,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto, y así se decide.

Décimo

Reclama la suma de Bs.F 640,13, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 640,13, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

  1. ) E.J.A.N.: Antigüedad: 1 año, 8 meses y 16 días.

Primero

Reclama la suma de Bs.F 3.986,25, por concepto de Preaviso, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales le canceló la suma de Bs.F 3.986,25, por lo que no queda nada a deberle por dicho concepto, y así se decide.

Segundo

Reclama por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, la suma de Bs.F 8.669,10.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 5.787,60. Ahora bien, establece la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo lo siguiente:

CLÁUSULA 45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos Trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa

promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

De acuerdo a lo establecido en la citada cláusula, le corresponden 105 días multiplicados por su salario integral, Bs.F 68,93, lo que es igual a Bs.F 7.237,65, menos la suma de Bs.F 5.787,60, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 1.450,00, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs.F 8.078,00, por concepto de Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada, canceló al trabajador demandante la suma de Bs.F 3.986,00, por Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se considera que despidió al trabajador, por lo que queda pendiente la Indemnización del artículo 125, ordinal 2, a razón de 60 días, por la Antigüedad del Trabajador, por su Salario Integral Bs.F 68,93, es igual a Bs.F 4.135,80, que le adeuda la empresa al trabajador, y así se decide.

Cuarto

Reclama la suma de Bs.F 3.348,46, por concepto de Vacaciones Anuales Vencidas No Pagadas Ni Disfrutadas, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 3.348,45, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Quinto

Relama la suma de Bs.F 3.069,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 2.549,61. Al respecto establece la cláusula Nº 42 lo siguiente:

CLÁUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de

un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo

.

En tal sentido le corresponde: 65 / 12 = 5,41 X 8 = 43,33 días x Bs.F 53,15 = Bs.F 2.302,98; la empresa le cancelado la suma de Bs.F 2.549,61, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Sexto

Reclama la suma de Bs.F 212,60, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 212,60, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Séptimo

Reclama la suma de Bs.F 250,00, por Dotación correspondiente a Botas y Bragas, de conformidad con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló por concepto de Dotación la suma de Bs.F 250,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto, y así se decide.

Octavo

Reclama la suma de Bs.F 2.391,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 4.376,17, por dicho concepto, por lo que nada le adeuda al trabajador demandante, y así se decide.

Noveno

Reclama la suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Primera Semana en Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del mes de Enero 2009.

La empresa en su escrito de contestación de demanda se limita a rechazar el concepto demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitido que no se canceló en su oportunidad lo reclamado por el actor, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Décimo

Reclama la suma de Bs.F 466,53, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 530,12, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

  1. ) L.C.P.B.: Antigüedad: 1 año, 11 meses y 3 días.

Primero

Reclama la suma de Bs.F 4.998,75, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales le canceló la suma de Bs.F 4.998,75, por lo que nada le queda a deberle por dicho concepto, y así se decide.

Segundo

Reclama por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, la suma de Bs.F 12.547,60.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 8.860,75. Ahora bien, establece la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo lo siguiente:

CLÁUSULA 45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos Trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa

promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

De acuerdo a lo establecido en la citada cláusula, le corresponden 115 días multiplicados por su salario integral, Bs.F 86,45, es igual a Bs.F 9.941,75, al haberle la empresa cancelado la suma de de Bs.F 8.860,75, le queda a deber al trabajador la suma de Bs.F 1.081,00, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs.F 11.850,00, por concepto de Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada canceló al trabajador en la Planilla de Liquidación la suma de Bs.F 4.998,75, por concepto de Preaviso, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que se considera que despidió al trabajador, por lo que queda pendiente la Indemnización del artículo 125, ordinal 2, a razón de 60 días por el Salario Integral de Bs.F 86,45, para un total de Bs.F 5.187,00, que le adeuda la empresa al trabajador, y así se decide.

Cuarto

Reclama la suma de Bs.F 4.198,95, por concepto de Vacaciones Anuales Vencidas No Pagadas Ni Disfrutadas, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 4.198,95, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Quinto

Relama la suma de Bs.F 349,41, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 3.907,67, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Sexto

Reclama la suma de Bs.F 2.999,25, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 3.350,02, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Séptimo

Reclama la suma de Bs.F 266,60, por concepto de Bono de Asistencia, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 266,60, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Octavo

Reclama la suma de Bs.F 250,00, por Dotación correspondiente a Botas y Bragas, de conformidad con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló por concepto de Dotación la suma de Bs.F 250,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto, y así se decide.

Noveno

Reclama la suma de Bs.F 1.599,00, por concepto de Primera Semana en Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del mes de Enero 2009, que no se la cancelaron.

La empresa en su escrito de contestación de demanda se limita a rechazar el concepto demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitido que no se canceló en su oportunidad lo reclamado por el actor, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Décimo

Reclama la suma de Bs.F 685,25, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 685,25, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

  1. ) J.G.B.: Antigüedad: 1 año, 7 meses y 12 días.

Primero

Reclama por concepto de Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo 2007-2009, la suma de Bs.F 4.468,50.

La empresa en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales le canceló la suma de Bs.F 4.468,50, por lo que nada queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Segundo

Reclama por concepto de Antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, la suma de Bs.F 9.713,00.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 6.179,00. Ahora bien, establece la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo lo siguiente:

CLÁUSULA 45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. De esta manera, al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

B. Cincuenta (50) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

C. Cincuenta y cinco (55) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: El beneficio previsto en esta cláusula se aplicará a aquellos Trabajadores que inicien su relación de trabajo luego de la entrada en vigencia de esta Convención, y también a aquellos Trabajadores que para la fecha de entrada en vigencia de esta Convención aún no hayan cumplido su primer año de servicios.

Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa

promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

De acuerdo a lo establecido en la citada cláusula, le corresponden 100 días multiplicados por su Salario Integral, Bs.F 77,28, lo que es igual a Bs.F 7.728,00; al haberle la empresa cancelado la suma de Bs.F 6.179,00, le queda a deber al trabajador la suma de Bs.F 1.549,00, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs.F 6.720,67, por concepto de Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada canceló al trabajador en la Planilla de Liquidación, la suma de Bs.F 4.468,50, por concepto de Preaviso Omitido, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que se considera que despidió al trabajador, por lo que queda pendiente la Indemnización del artículo 125, ordinal 2, a razón de 60 días por el Salario Integral de Bs.F 77,28, es igual a Bs.F 4.636,80, que le adeuda la empresa al trabajador, y así se decide.

Cuarto

Reclama la suma de Bs.F 3.753,54, por concepto de Vacaciones Anuales Vencidas No Pagadas Ni Disfrutadas, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 3.753,54, por lo que nada le queda a deber por dicho concepto, y así se decide.

Quinto

Relama la suma de Bs.F 3.127,95, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 2.540,00. Al respecto establece la cláusula Nº 42 lo siguiente:

CLÁUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de

un período mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo

.

En tal sentido le corresponde: 65 / 12 = 5,41 X 7 = 37,90 días x Bs.F 59,58 = Bs.F 2.258,00; la empresa le cancelado la suma de Bs.F 2.540,00, por lo que nada adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Sexto

Reclama la suma de Bs.F 2.681,50, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 2.994,66, por lo que nada adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Séptimo

Reclama la suma de Bs.F 238,32, por concepto de Bono de Asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló la suma de Bs.F 238,32, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, y así se decide.

Octavo

Reclama la suma de Bs.F 250,00, por Dotación correspondiente a Botas y Bragas, de conformidad con la cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009.

La empresa en la Planilla de Liquidación, le canceló por concepto de Dotación la suma de Bs.F 250,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto, y así se decide.

Noveno

Reclama la suma de Bs.F 1.430,00, por concepto de Primera Semana en Fondo que no se la cancelaron y las Dos Primeras Semanas del mes de Enero 2009, que no se la cancelaron.

La empresa en su escrito de contestación de demanda se limita a rechazar el concepto demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitido que no se canceló en su oportunidad lo reclamado por el actor, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Décimo

Reclama la suma de Bs.F 514,42, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en la Planilla de Liquidación le canceló la suma de Bs.F 427,18, por lo que queda una diferencia a favor del trabajador por la suma de Bs.F 87,24, y así de decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos H.R.L., J.A.A.B., E.J.A.N., J.L.G.S., L.C.P.B. y J.G.B., en contra de la empresa TECNICON 3000, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 42.524,43, discriminados de la siguiente manera:

  1. ) J.A.A.B.:

    - La suma de Bs.F 2.001,25, por concepto de Antigüedad.

    - La suma de Bs.F 4.135,80, por concepto Despido Injustificado.

    - La suma de Bs.F 51,52, por concepto Utilidades Fraccionadas.

    - La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Semana en Fondo.

    Total: Bs.F 7.464,59.

  2. ) J.L.G.S.:

    - La suma de Bs.F 1.450,00, por concepto de Antigüedad.

    - La suma de Bs.F 4.135,80, por concepto Despido Injustificado.

    - La suma de Bs.F 38,26, por concepto Vacaciones Fraccionadas.

    - La suma de Bs.F 51,52, por concepto Utilidades Fraccionadas.

    - La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Semana en Fondo.

    Total: Bs.F 6.951,60.

  3. ) H.R.L.:

    - La suma de Bs.F 1.450,00, por concepto de Antigüedad.

    - La suma de Bs.F 4.135,80, por concepto Despido Injustificado.

    - La suma de Bs.F 38,26, por concepto Vacaciones Fraccionadas.

    - La suma de Bs.F 51,52, por concepto Utilidades Fraccionadas.

    Total: Bs.F 5.675,58.

  4. ) E.J.A.N.:

    - La suma de Bs.F 1.450,00, por concepto de Antigüedad.

    - La suma de Bs.F 4.135,80, por concepto Despido Injustificado.

    - La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Semana en Fondo.

    Total: Bs.F 6.861,82.

  5. ) L.C.P.B.:

    - La suma de Bs.F 1.081,00, por concepto de Antigüedad.

    - La suma de Bs.F 5.187,80, por concepto Despido Injustificado.

    - La suma de Bs.F 1.599,00, por concepto de Semana en Fondo.

    Total: Bs.F 7.867,80.

  6. ) J.G.B.:

    - La suma de Bs.F 1.549,00, por concepto de Antigüedad.

    - La suma de Bs.F 4.636,80, por concepto Despido Injustificado.

    - La suma de Bs.F 1.430,00, por concepto de Semana en Fondo.

    - La suma de Bs.F 87,24, por Intereses sobre Prestaciones Sociales.

    Total: Bs.F 7.703,04.

    Total General: Bs.F 42.524,43.

    No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

    Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

    En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

    REGISTRESE Y PUBLIQUESE

    Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los once (11) día del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    EL JUEZ,

    ABG. E.L.P.

    LA SECRETARIA DE SALA,

    ABG. M.V.S.

    Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

    LA SECRETARIA DE SALA,

    ABG. M.V.S.

    ELP/lrr.-

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