Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO,

GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 07 de julio de 2005

195º y 146º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: L.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 871.159.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.C.Y., y YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, venezolanos, abogado en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 32.963 y 52.148, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: H.L.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.232.687.

    ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.Q., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.307.

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-

    Comienza el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 1° de septiembre de 2004 por la parte actora, en el cual alega que en fecha 15 de enero de 2004 celebró una opción de compraventa con el hoy demandado ciudadano H.L.I.B., sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el número 18, ubicada en la calle 07 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio G.d.E.N.E., edificada en un área de doscientos metros cuadrados (200 m2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en veinte metros (20 mts.), con terreno y casa N° 20 de la calle N° 07; SUR: En veinte metros (20 mts.) de terreno hacia la vereda 31; ESTE: En diez metros (10 mts.) frente al calle 07 y OESTE: en diez metros (10 mts.) de terreno fondo con fondo de la casa N° 09 de la vereda N° 20. Que la casa objeto de la referida negociación le pertenece según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este estado, en fecha 13 de marzo de 1992, anotado bajo el N° 2, folios 06 al 11, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre del mismo año. Que la opción de compra fue notariada por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 15 de enero de 2004, anotada bajo el N° 16, Tomo 03, de los libros de Autenticaciones respectivos, Que en dicho documento se pactó el precio de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) de los cuales recibió en el acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00). Que asimismo se pactó en el documento de la opción que el saldo del precio, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00) serían cancelados en la fecha de protocolización del documento definitivo de compra-venta, una vez liberada por el INAVI la casa objeto de la negociación. Alega igualmente el demandante que, luego de haber cumplido su parte sobre lo convenido, o sea, la liberación de la “Cláusula Opcional de Retracto Legal” por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI”, introducir para su protocolización el documento en la Oficina Subalterna de Registro, cancelar los servicios autónomos de Registro y el monto correspondiente al Colegio de Abogados del Estado, el hoy demandado habría alegado no poder protocolizar el documento por carecer de dinero para cancelar el saldo pendiente en la fecha pactada, y que posteriormente, tuvo con el demandado varias conversaciones en las que le ofreció salidas diversas para solventar la situación, pero que ésta se mantuvo igual. Que todo lo narrado le ha hecho incurrir en gastos por cuanto el dinero que le adeuda el demandado habría de ser utilizado para finalizar la construcción de su propia vivienda, habiéndose visto en la necesidad de alquilar un inmueble por el que paga mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mientras su deudor vive tranquila y cómodamente en la casa que él le vendió y entregó con anticipación al pago total. Que por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas para que el demandado, ciudadano H.L.I.B. cumpla la obligación asumida, y en consideración a que él ha cumplido con la suya, procede a demandar al mencionado ciudadano para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: que obligue al Opcionante Comprador, ciudadano H.L.I.B., a pagar las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), por concepto del saldo del precio convenido.

SEGUNDO

La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la parte demandada.

TERCERO

Las costas que se ocasionaren en el presente juicio.

Fundamenta su acción la actora en los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil.

Acompaña al libelo de demanda los siguientes documentos:

Marcado “A”: Copia simple de documento de propiedad del inmueble ofrecido en venta:

Marcado “B”: Original del contrato de opción de compra-venta, cuyo cumplimiento demanda:

Marcado “C”: Comunicación emitida por la Gerencia del Estado Nueva Esparta del Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 15 de enero de 2004, mediante la cual se libera la cláusula opcional y se autoriza al propietario a negociar el inmueble en el mercado privado.

Marcadas “D”: Original y copias de planillas de liquidación de servicios autónomos de Registro, así como el comprobante de recibo bancario respectivo.

Marcado “E”: Recibo de pago emitido por la Tesorería del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, correspondiente a honorarios profesionales mínimos.

Admitida la demanda y cumplidos los trámites tendentes a la citación de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre 2004 el demandado, ciudadano H.L.I.B., debidamente asistido por el abogado R.Q., identificado en autos, procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en los siguientes términos:

Expresa que es cierto que realizó con la parte actora la negociación sobre la vivienda descrita. Que ha cancelado a la parte actora un noventa por ciento (90%) del precio convenido.

Reconoce la existencia de la obligación demandada, pero que por carecer de medios económicos para satisfacer la deuda asumida, solicita al Tribunal y a la parte actora le sean concedidos plazos suficientes para hacerlo.

Niega que haya causado daño alguno a la parte actora, ya que como expreso ha cancelado el noventa por ciento (90%) del precio convenido, nunca se ha negado cancelar el saldo del precio y que además la vivienda para la fecha en que le fue entregada no se encontraba en las condiciones físicas en las cuales la negocio, presentando graves daños en el techo, así como inseguridad en el sector en que se encuentra ubicada.

Por último solicita que de ser otorgados los plazos que solicita para el pago del saldo del precio, sea disuelta la negociación y le sea reintegrada la cantidad de dinero canceladas más los intereses devengados desde el día 15 de enero de 2004 hasta la fecha de su contestación.

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de este derecho y mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2005 promueve las siguientes:

Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E. en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el N° 2, folios 6 al 11, protocolo primero, tomo 16 del primer trimestre del año 1992.

Copia simple de documento autenticado en fecha 15 de enero de 2004 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Copia simple de comunicación emitida por la Gerencia del Estado Nueva Esparta del Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 15 de enero de 2004, mediante la cual se libera la cláusula opcional y se autoriza al propietario a negociar el inmueble en el mercado privado.

Legajo contentivo de diez (10) recibos de pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, por concepto de cancelación de canon de arrendamiento por parte del ciudadano L.H., suscritos con una firma ilegible.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

  1. TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-

    Demanda la actora el cumplimiento de una opción de compra-venta sobre un inmueble, suscrita con el demandado. En consecuencia demanda el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto del saldo insoluto del precio pactado. Por otra parte demanda el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del demandado. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, reconoce el demandado la existencia de la obligación de cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto del saldo insoluto del precio convenido y rechaza haber causado al demandado daño alguno. En relación al pago del saldo del precio demandada, observa este Juzgador que se trata de un hecho admitido y por ende no controvertido, razón por la cual debe tenerse como cierto y así se decide. En relación al pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) demandados por concepto de daños y perjuicios, en su escrito contestación el demandado rechaza este hecho al alegar no haber causado daño alguno. En estos términos quedo planteada la controversia solo con relación a la reclamación de daños y perjuicios, y en este sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil pasa este Juzgador a analizar la actividad probatoria desarrollada en el contradictorio del proceso únicamente por la parte actora.

  2. DE LAS PRUEBAS

    ANALISIS Y VALORACION.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

    Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E. en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el N° 2, folios 6 al 11, protocolo primero, tomo 16 del primer trimestre del año 1992. La presente prueba documental se aprecia en lo que de ella se desprende como lo es la propiedad que sobre el inmueble dado en opción ejercía el actor al momento, aun cuando se trata de un hecho no controvertido.

    Documento autenticado en fecha 15 de enero de 2004 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contentivo del contrato de opción de compra-venta objeto de la presente demanda. Esta prueba documental se aprecia en lo que de ella se desprende como lo es la existencia de la obligación demandada, aun cuando se trata de un hecho no controvertido.

    Comunicación emitida por la Gerencia del Estado Nueva Esparta del Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 15 de enero de 2004, mediante la cual se libera la cláusula opcional y se autoriza al propietario a negociar el inmueble en el mercado privado. Se aprecia en cuanto de esta se desprende el cumplimiento de la parte actora de sus obligaciones.

    Original y copias de planillas de liquidación de servicios autónomos de Registro, así como el comprobante de recibo bancario respectivo. El Tribunal las aprecia en cuanto de estas se desprende el cumplimiento de la parte actora de sus obligaciones.

    Recibo de pago emitido por la Tesorería del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, correspondiente a honorarios profesionales mínimos. Se aprecia en cuanto de el se desprende el cumplimiento de la parte actora de sus obligaciones.

    Legajo contentivo de diez (10) recibos de pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, por concepto de cancelación de canon de arrendamiento por parte del ciudadano L.H., suscritos con una firma ilegible. Con relación a estas pruebas documentales el Tribunal aprecia que los mismos emanan de un tercero que no es parte en el juicio, ni causante de alguna de ellas, por lo cual para ser apreciados y valorados debían ser ratificados por su firmante mediante la prueba testimonial, como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deben ser desechados y así se decide.

    Ahora bien establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en este sentido expresa, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella deberá probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso de autos, de los elementos probatorios aportados por la parte actora no se desprende la existencia de daño alguno ocasionado por el demandado, motivo por el cual debe sucumbir en esta reclamación y así se decide.

    En base a los argumentos de hecho y de derecho explanados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano H.L.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números 5.232.687, a cancelar a la parte actora ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 871.159, la siguientes cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto del saldo insoluto del precio de venta pactado en la opción de compra-venta.

    Por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente gananciosa no hay expresa condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

    EL JUEZ

    ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN

    NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN

    ARV/wfg.

    Exp. N° 1.009-04

    Sentencia Definitiva.

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