Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 20 de Junio del 2.008

197° y 148°

Parte Actora: C.J.M.R. APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA: A.G.,

Parte Demandada: R.S.

Motivo: ACCION DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Exp.N°.647-2008.-

Revisado como a sido los autos que conforman el presente Expediente

el Tribunal observa:

Primero

Que la demandante, ciudadana: A.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 11.439.168, alega ser la propietaria de un lote de terreno ubicado en el Sector Los Cocos del Morro de Puerto S.M.A.d.E.S..-

Segundo

Que en dicho terreno el ciudadano: R.S. aparentemente construyó unas bienhechurías constante de una pared y una cerca con candado que obstaculizan el libre acceso a la demandante ciudadana: A.A.G., y que constituye una perturbación a la propiedad privada y en el petitorio exige la inmediata paralización de la construcción de la Obra Nueva.-

De lo ante expuesto se entiende que la presente demanda versa sobre un Interdicto de Obra Nueva, que este Tribunal la admitió, sin embargo por Jurisprudencia Nacional, el conocimiento de los Juicios por Interdicto Prohibitivo corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Razón por la cual este Tribunal, se declara incompetente para conocer del presente juicio.-

Por todo las razones de hecho y de derecho Anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Causa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civill, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide

El Juez Provisorio,

________________________________

Abg.. R.T.C..-

El Secretario,

_______________________________

Abg. J.H.C.M..-

Exp.N°.647-2008 .-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR