Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiséis de octubre de dos mil nueve

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000188

PARTE ACTORA: J.J.C.R., Titular de la cedula de Identidad N° 9.376.177

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G. VILLAVICENCIO PULGAR, inscrito en el I.P.S.A.bajo el N° 44.479

PARTE DEMANDADA: J.A.L.C., Titular de la cedula de Identidad N° 13.343.544

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes 26 de octubre de 2009, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos, J.J.C.R., Titular de la cedula de Identidad N° 9.376.177, parte actora en la presente causa, y J.A.L.C., Titular de la cedula de Identidad N° 13.343.544, parte demandada, quienes no se hacen presentes ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, en consecuencia este Juzgado al verificar la incomparecencia de ambas partes y por cuanto la ley Orgánica Procesal del trabajo no prevé la regulación Jurídica a esta situación, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la mencionada ley, al no asistir al inicio de la audiencia preliminar el actor, que a través de su acción dio inicio al presente proceso, así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento y da por terminado el Proceso. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días, conforme a lo establecido en la Ley orgánica del trabajo y una vez vencido sin que las partes, ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y archivo de expediente. Dado a los 26 días del mes de octubre del año 2009, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución de la circunscripción judicial del estado Portuguesa.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria.

Abg. Dayana oliveros.

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