Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002423

PARTE ACTORA: J.D.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.N.

PARTE DEMANDADA: SERESA DE VENEZUELA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.Q.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DE DESPIDO

Hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados L.N. y D.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 100.611,y 89.249, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparece a este acto la ciudadana J.D.F., titular de la cédula de identidad Nro.- 14.141.371, parte actora en el presente procedimiento, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:: Habiendo arribado las partes a un acuerdo conciliatorio para cancelar los salarios caídos, las prestaciones sociales, y demás conceptos y derechos laborales que pueda tener LA EXTRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA; así como los derivados de la terminación de dicha relación de trabajo que motivó la acción que se ventila en este expediente AP21-S-2007-002423, todo lo cual motiva la presente transacción; de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 de su Reglamento, artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, celebramos la presente transacción judicial que estará sujeta a los siguientes términos:

Aspectos controvertidos:

En virtud que LA EXTRABAJADORA, ha reclamado por ante este Tribunal el Reenganche y pago de salarios caídos y; como quiera que la empresa insiste en el despido, y cancela en este acto los salarios caídos transcurridos desde la fecha de la notificación de la presente demanda y hasta el día de hoy en que se cancelan, adicionalmente a la indemnización correspondiente al despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes convienen en dar por terminada la presente acción, mediante el pago de los salarios caídos, indemnización de despido y prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio de LA EXTRABAJADORA

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Aspectos No controvertidos:

LA EMPRESA y la EXTRABAJADORA están de acuerdo en que prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde el dos (02) de agosto de 2.006, hasta el tres (03) de diciembre de 2007; durante su tiempo de servicio, es decir, un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Abogado devengando un salario mensual al culminar la relación de trabajo de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.900,00).

Se da por terminada la demanda intentada por LA EXTRABAJADORA, en contra de LA EMPRESA; siendo que ésta última ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.888,35), mediante un cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el Nº 30046997, a nombre de J.D.F. (anexo copia marcado “A”), monto este que corresponde al pago total y absoluto de los siguientes conceptos que se detallan a continuación:

Fecha de Ingreso: 02/08/006

Fecha de egreso: 03/12/2007

Tiempo de servicio para Setecsa de Venezuela, C.A.: un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día

Salario y/o sueldo mensual: Bs. 1.900,00

Salario Diario: Bs. 63,33

Alícuota de utilidades: Bs. 2,60

Alícuota Bono Vacacional: Bs. 1,38

Salario Integral (con alícuotas): Bs. 67,32

CONCEPTOS LABORALES

Asignaciones

  1. Prestación de Antigüedad Acumulada y Adicional Art. 108LOT y 97 RLOT (62 días) Bs. 3.794,84

  2. Indemnización Sustitutiva de Antigüedad Art.125 (30 días) Bs.1.900,00

  3. Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art.125 (45 días) Bs.2.850,00

  4. Vacaciones Art.219 (15 días) Bs.950,00

  5. Bono Vacacional Art.223 (7 días) Bs. 425,00

  6. Vacaciones Fraccionadas Art.225 (5,25 días) Bs.332,49

  7. Bono Vacacional Fraccionado Art.225 (2.2 días) Bs. 139,33

  8. Utilidades Art.174 (15 días) Bs.950,00

  9. Salarios caídos (56 días) Bs.3546,66

Total liquidación Bs. 14.888,35

En fin todos los conceptos por pago de prestaciones sociales establecidas en la Ley orgánica del trabajo, su reglamento así como los derechos y conceptos laborales que le son reconocidos y que emanan de cualquier fuente de derecho del trabajo de las establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del trabajo, además con la cantidad de dinero acordada entre las partes que representa el monto total de las pretensiones correspondientes a LA EXTRABAJADORA, las partes entienden incluidos: Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; prestación de Antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de Antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, colegio e instrucción de los hijos, beneficios sociales de carácter no remunerativo, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, incidencias de los mismos en el salario y en los conceptos y derechos laborales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, lucro cesante, daño emergente, daños consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Programa de alimentación; Ley y régimen vigente del INCE; costas, costos y honorarios profesionales de abogado y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA y con la presente demanda que hoy se termina mediante medio de auto composición procesal. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, de acuerdo al salario y demás condiciones de trabajo durante el tiempo de servicio efectivamente laborado para LA EMPRESA, así como por el tiempo de servicio, salario y condiciones de trabajo en otras filiales, sucursales, agencias y sociedades relacionadas; no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus filiales, sucursales, agencias y sociedades relacionadas directa o indirectamente con SETECSA DE VENEZUELA, C.A, cuya relación se derive de cualquier causa legal o contractual y que a su vez se relacionen con LA EXTRABAJADORA, por lo que LA EXTRABAJADORA DECLARA: que está conforme y acepta la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.888,35), como único y definitivo pago de todas sus aspiraciones. Así mismo EL TRABAJADOR declara que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de los antes mencionados tanto en la liquidación discriminada como en el listado de los derechos y conceptos que se entienden comprendidos en el monto de la presente transacción por lo que declara no tener nada que reclamar ni por esos conceptos, derechos y normas ni por ningún otro motivo distinto a los expuestos ni por diferencias e incidencias en el calculo de los conceptos antes especificados en el presente escrito en contra de LA EMPRESA, por lo cual renuncia a toda acción civil, laboral, penal, administrativa y de cualquier índole, declarando que está totalmente conforme con el pago aquí recibido. LA EXTRABAJADORA también declara que tanto el pago que recibe por LA EMPRESA como la declaración de conformidad que emite a través de este escrito, lo realiza de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión. Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación o Contrato de Trabajo, por lo que LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, por lo que han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez del trabajo competente libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En virtud de esta Transacción LA EXTRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extra-contractual que hayan tenido. Así mismo ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante la autoridad competente de esta jurisdicción, y solicitan a la Juez de la causa que imparta la debida homologación y ordene el archivo del presente expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González

Luisa Rosales

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