Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARSIMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 07 de Julio del 2009

199° y 150°

Parte Actora: J.R.G.M.,

Motivo Solicitud de Título Supletorio.

Exp.N°.67.2009

Visto el contenido del anterior oficio N° 2EB-GOR-2009-184 de fecha:26-06-09 remitido por el Jefe de Oficina Regional Carúpano Del Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual emite su opinión con relación a la presente solicitud y estando en la oportunidad para decir, al respecto, el Tribunal observa lo referente al contenido de dicho oficio el cual indica:

…en la cual solicita pronunciamiento sobre la solicitud de título supletorio a favor del ciudadano J.R.G.M. C.I: V-5.856.669 a lo cual le informo que la copia de la M3 presentada no corresponde con las emitida por esta oficina para esa fecha y el numero de placa (179-839) no pertenece a las otorgadas por esta, igualmente la copia de la certificación de datos presenta diferencia con los datos del propietario de la cual anexo copias…

A criterio de este Juzgador toman en cuanta a la información reportada por las Autoridades del T.T. competente, como un acto de oposición a la presente solicitud y en consecuencia decide resolver de conformidad con expresado por la referida autoridad, y con fundamento en el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, declara improcedente la presente solicitud y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara sin LUGAR la presente solicitud de Título supletorio, interpuesta por el ciudadano: J.R.G.M.,

Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado esta ciudad de Río C.M.A.d. estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.856.669, sobre un Vehículo automotor cuyas características son: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil; Tipo Sedan, Color Gris, Serial del motor ACV35620, Serial de carrocería: D1W69ACV35620, Placas 197-837 y Año 1982. -

Publíquese regístrese y expídase copia certificada

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).199 años de la Independencias 150 años de la Federación-

El Juez Provisorio,

____________________________

Abg. R.T.C..-

El Secretario,

______________________________

Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (07-07-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________

Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.67-2009.-

RTC/jc.-

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