Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 7 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Arismendi |
Ponente | Rafael Teodoro Castillo |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARSIMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Julio del 2009
199° y 150°
Parte Actora: J.R.G.M.,
Motivo Solicitud de Título Supletorio.
Exp.N°.67.2009
Visto el contenido del anterior oficio N° 2EB-GOR-2009-184 de fecha:26-06-09 remitido por el Jefe de Oficina Regional Carúpano Del Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual emite su opinión con relación a la presente solicitud y estando en la oportunidad para decir, al respecto, el Tribunal observa lo referente al contenido de dicho oficio el cual indica:
…en la cual solicita pronunciamiento sobre la solicitud de título supletorio a favor del ciudadano J.R.G.M. C.I: V-5.856.669 a lo cual le informo que la copia de la M3 presentada no corresponde con las emitida por esta oficina para esa fecha y el numero de placa (179-839) no pertenece a las otorgadas por esta, igualmente la copia de la certificación de datos presenta diferencia con los datos del propietario de la cual anexo copias…
A criterio de este Juzgador toman en cuanta a la información reportada por las Autoridades del T.T. competente, como un acto de oposición a la presente solicitud y en consecuencia decide resolver de conformidad con expresado por la referida autoridad, y con fundamento en el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, declara improcedente la presente solicitud y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara sin LUGAR la presente solicitud de Título supletorio, interpuesta por el ciudadano: J.R.G.M.,
Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado esta ciudad de Río C.M.A.d. estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.856.669, sobre un Vehículo automotor cuyas características son: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil; Tipo Sedan, Color Gris, Serial del motor ACV35620, Serial de carrocería: D1W69ACV35620, Placas 197-837 y Año 1982. -
Publíquese regístrese y expídase copia certificada
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).199 años de la Independencias 150 años de la Federación-
El Juez Provisorio,
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Abg. R.T.C..-
El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha (07-07-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp.N°.67-2009.-
RTC/jc.-