Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veinticuatro de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2009-000286

PARTE ACTORA: J.D.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.527.948

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EHILIN FILARDO, DURMAN RODRIGUEZ Y KATIUSCA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.543.101, 10.140.586 y 12.091.241 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.851, 99.624 y 60.006.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, tomo 1-A, de fecha 15/01/1999, representada por el ciudadano: C.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.354.170.

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: M.C.R.R. y E.E.C.B., titulares de las cedulas de identidad Nº 15.755.400 y 12.931.220 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.905 y 135.614.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se deje transcurrir el lapso establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, antes de pronunciarse sobre lo requerido, este Tribunal observa:

Primero

En fecha 13 de abril de 2009 se dictó auto de admisión de la demanda, en el cual se ordenó la notificación mediante cartel a la empresa demandada AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. en la persona de su representante legal, a los fines de que asista a la audiencia preliminar, consigne su escrito de prueba y establezca sus alegatos y defensa en contra del presente procedimiento que por cobro de prestaciones sociales es seguido por ante este Juzgado.

Segundo

En dicho auto de admisión se ordenó la notificación de los entes involucrados que le d.v. a la demandada, por cuanto la misma a pesar de poseer personalidad jurídica de derecho privado de índole mercantil, por ser una compañía anónima, su capital esta conformado por el aporte realizado por entes públicos (Gobernación del Estado Portuguesa con el 51% de las acciones y el resto accionario distribuido entre los 14 municipios pertenecientes a este mismo estado), ordenándose por consiguiente la notificación de la Gobernación del Estado Portuguesa, al Procurador General del estado y a las Alcaldías en la persona de sus Alcaldes y Síndicos, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 152 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se ordenó la notificación del Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Procuraduría General de la República, ordenándose la notificación de ésta en la oficina de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, estado Lara.

Tercero

Las notificaciones realizadas en el punto anterior persigue el fin de informar a estos entes públicos de carácter Municipal, Estadal y Nacional que ha sido demandada la empresa AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. lo que indirectamente pudiere afectar los bienes e intereses de los mismos, Sin que esto signifique que estén obligadas a participar directamente en el mismo como partes, por consiguiente constituye una acto unilateral de las mismas el hacerse presente o no en la audiencia preliminar, no están obligadas a presentar pruebas, Toda vez que han sido notificadas para que conozcan de la acción intentada y tomen las previsiones legales en el supuesto que la futura sentencia que se dicte en este juicio afecte o pueda afectar los intereses patrimoniales de las mismas, pero jamás para que comparezcan a contestar la demanda. Toda vez que no son partes demandada en el presente juicio.

Es oportuno advertir que al momento de admisión de una demanda, en la que se haya demandado a un ente público, cuyo capital a su vez este conformado por otros entes públicos o aquellos cuyo capital accionario sea propiedad de varios entes de la Nación del estado o del Municipio. Se deben diferenciar Primero: Quien es el demandado Directamente y cuáles son los interesados indirectamente o cual de estos son los que se pueden ver afectados con el futuro fallo que se dicte, Para luego ordenar la sustanciación del expediente y librar las boletas o carteles respectivos, Es por ello que revisadas como han sido las actas procesales, de las cuales se observa que en la sustanciación del presente expediente se cumplieron todas las formalidades de ley y se concedieron los privilegios procesales y siendo que en criterio de quien decide los 45 días que establece el artículo152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en caso como el de autos, no corren o no se dejan transcurrir, toda vez que a las Alcaldías no les corresponde contestar la demanda, por no ser las demandadas directamente, ya que tales días o privilegio se les otorgan a los municipios, solo cuando son demandados directamente. Toda Vez que Aguas de Portuguesa es la parte demandada en el presente juicio y tiene una Personalidad Jurídica propia, funciona con total autonomía bajo o como una sociedad Mercantil aun cuando su patrimonio sea publico. Es por lo que en base a las consideraciones anteriormente establecidas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa. Es todo.

La Juez

La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles

Abgº Ehilin Romero

ER/julio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR