Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de MARZO de dos mil cinco

194º y 145º

ACTA

Juez: Ignacio Landáez lafée

Asunto: PP01-L-2004-000007

PARTE ACTORA: J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.064.772, con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.555.405 e identificados con matricula de Impreabogado con el número 101.655.

PARTE DEMANDADA: Motel California, C. A., fondo de comercio domiciliado en la ciudad de Guanare, e inscrita en el registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 42, tomo 1-A, en fecha 30 de enero de 1998, y Veniero G.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.242.219, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.J.V., inscrito en el Inpreabogado con el número 30.890.

MOTIVO: Reclamación de diferencia Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR:

______________________________________________

Hoy, lunes siete (07) de marzo de 2005, siendo las 9:10 de la mañana, comparecieron voluntariamente, por un lado, la ciudadana J.B.M. en su carácter de demandante, el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abogado S.J.V., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente los comparecientes manifestaron, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las conversaciones privadas sostenidas entre ellos, en los términos siguientes: Ambas partes han convenido en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma, no obstante, con respecto al despido, acordaron que el mismo no es injustificado, e igualmente, que existe una diferencia en cuanto a las hora extras reclamadas, y en consecuencia, la parte demandada, ofrece pagar a la demandante, en este acto la cantidad de Bs. 5.500.000, mediante cheque número 00002427 de la Cuenta Corriente perteneciente a la empresa demandada, número 0108-2422-26-0100024471 contra el Banco Provincial sucursal Guanare, emitido a favor de la demandante. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la demandante presente, conjuntamente con su Apoderado Judicial, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto la empresa demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. El Tribunal deja constancia, que la demandante recibió en este acto el cheque antes identificado, a su entera satisfacción, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Por cuanto en la presente causa se ha logrado la mediación, se ordena igualmente entregar los escritos de pruebas y demás recaudos presentados por las partes, quienes declaran recibirlos en conformidad. Finalmente, por cuanto no quedan pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Siendo las 9:25 de la tarde, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

El Juez,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

La Demandante, Apoderado Judicial de la Demandante,

J.B.M.A.. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez

Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. S.J.V.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

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