Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2010

Año 200° y 151°

Asunto Nº: AH23-S-1996-000076

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 18 de Septiembre de 2001, el extinto Tribunal Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decidió mediante sentencia el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2001, dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara la ciudadana J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.756, representada judicialmente por las abogadas L.T.D. y G.M.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 23.916 y 32.228, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A., representada judicialmente por los abogados O.A.T.M., J.C.S.V., R.L.M. y C.I. PAEZ- PUMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.717, 44.234, 123 y 72.029, respectivamente.

La señalada sentencia, dictada en fecha 18 de Septiembre de 2001, por el extinto Tribunal Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, confirmó el fallo apelado declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, ordenando reenganchar a la trabajadora a su puesto habitual de trabajo y a pagarle los salarios caídos transcurridos desde la fecha del despido, esto es, 03 de octubre de 1996, hasta la de su definitiva reincorporación, con exclusión del lapso transcurrido entre el 07 de octubre de 1996 al 06 de marzo de 1997, ambos inclusive por falta de impulso procesal del accionante, con base al sueldo mensual de Bs.26.520,00 más los aumentos legales y contractuales, si fuera el caso.

En fecha 16 de noviembre de 2001, se notifica a la demandada para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2001, por el extinto Tribunal Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dejando constancia el alguacil de haberse cumplido con la notificación, en fecha 20 de noviembre de 2001, tal y como consta inserto a los folios 121 y 122 del expediente.

En fecha 20 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte demandada PERSISTIÓ EN EL DESPIDO conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y consignó cheque a nombre del extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 39/100 (Bs.2.042.526,39) equivalentes a DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 53/100 (Bs.F.2.042,53), según los conceptos señalados en los cuadros insertos a los folios 127 y 128 del expediente, y que se especifican a continuación:

Fecha de ingreso: 10/09/1984

Fecha de egreso: 03/10/1996

Salario Básico. Bs.26.520,00

Salario Normal: Bs.30.530,00

Salario Integral: Bs.47.058,54

  1. - Indemnización adicional a la antigüedad (150 días): Bs. 235.292,70

  2. - Indemnización sustitutiva del preaviso (90 días): Bs. 141.175,62

  3. - Salarios Caídos desde el 04/10/96 al 06/10/96: Bs. 2.652,00

  4. - Salarios Caídos desde el 07/03/97 al 20/11/01: Bs.1.497.496,00

  5. - Vacaciones año 1995/1996: Bs. 15.265,00

  6. - Bono vacacional año 1995/1996: Bs. 35.618,33

  7. - Días adicionales año 1995/1996: Bs. 17.300,33

  8. - Salario desde el 01/09/96 al 03/09/96 Bs. 2.652,00

  9. - Utilidades fraccionadas año 1996 Bs. 102.215,49

Sub-Total Bs.2.049.667,47

Deducciones:

Ince Bs. 511,08

Bonificación mes de Julio de 1996 Bs. 6.630,00

Total Bs.2.042.526,39

En fecha 29 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte actora, RECHAZA el contenido del escrito de persistencia de fecha 20 de noviembre de 2001, ya que la cantidad consignada no se corresponde con la cantidad que se le debe pagar a su representada, solicitando la experticia complementaria del fallo y el nombramiento del experto contable, sin especificar en su diligencia de forma clara sobre qué conceptos y montos se encontraba inconforme.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, el experto contable designado en la presente causa, Lic. COSME PARRA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 27.514, presentó el Informe Experticio, el cual fue impugnado por la parte demandada en fecha 06 de Diciembre de 2005.

En fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la demandada y se designaron a los expertos contables E.L. y G.G.D.S., inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo los Nos 5.932 y 34.034, respectivamente, a los fines de realizar la revisión de la experticia impugnada, presentado dicho informe el día 04 de abril de 2006.

En fecha 02 de julio de 2007, ante la inactividad procesal de las partes, este Tribunal dictó un auto ordenando la remisión del Expediente al Archivo Intermedio y no es sino hasta el día 15 de marzo de 2010, cuando la parte demandante, solicita su activación.

CAPITULO II

MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de experticia presentado por los ciudadanos E.L. y G.G.D.S., ambos plenamente identificados en autos, y oídos los mismos suficientemente, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado, a fin de fijar definitivamente la estimación de lo condenado mediante sentencia definitivamente firme pronunciada por el extinto Tribunal Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Septiembre de 2001, entra a realizar las observaciones siguientes:

Con respecto al reclamo efectuado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 06 de Diciembre de 2005, por cuanto el informe pericial no determina si la cantidad cancelada por el Banco Mercantil, C.A. SA.C.A., en fecha 20 de noviembre de 2001, por concepto de salarios caídos, correspondía con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2001, por el extinto Tribunal Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal considera que el experto designado efectivamente no realizó la experticia tomando en consideración la fecha en que ocurrió la persistencia en el despido, esto es, hasta el día 20 de noviembre de 2001, sino que los salarios caídos fueron calculados desde el 07/03/1997 hasta el 30/11/2005, arrojando un monto de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs.18.883.477,40) equivalentes a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 (Bs.F.18.883,48).

Con vista a la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa y de las observaciones de la impugnación realizada por la parte demandada, los expertos contables designados realizaron la revisión de la experticia impugnada, determinando que los salarios caídos comprendidos entre el 03/10/1996 hasta el 20/11/2001 (fecha de la persistencia en el despido), partiendo de un Salario Diario de Bs.884,00, experimentando aumentos por Decreto del Ejecutivo Nacional, previa exclusión del lapso comprendido entre el 07/10/1996 al 06/03/1997, por cuanto la causa no tuvo impulso procesal, arrojan la cantidad de Bs.6.447.056,00 menos la cantidad de Bs.1.500.148,00, cancelada por la accionada por concepto de salarios caídos, arroja un monto a favor de la trabajadora de Bs.4.946.908,00.

Ahora bien, este Tribunal pasa a verificar y decidir el cálculo de los salarios caídos, desde el 04/10/1996 hasta el 20/11/2001, fecha de la persistencia en el despido:

SALARIOS CAÍDOS

LAPSO SALARIO SALARIO SALARIOS

FECHA MES DÍA CAÍDOS

04/10/1996

06/10/1996 26.520,00 884,00 2.652,00

Exclusión

07/03/1997

31/03/1997 26.520,00 884,00 21.216,00

01/03/1997 26.520,00 884,00 26.520,00

01/04/1997 26.520,00 884,00 26.520,00

01/05/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/06/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/07/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/08/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/09/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/10/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/11/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/12/1997 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/01/1998 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/02/1998 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/03/1998 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/04/1998 75.000,00 2.500,00 75.000,00

01/05/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/06/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/07/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/08/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/09/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/10/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/11/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/12/1998 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/01/1999 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/02/1999 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/03/1999 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/04/1999 100.000,00 3.333,33 100.000,00

01/05/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/06/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/07/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/08/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/09/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/10/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/11/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/12/1999 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/01/2000 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/02/2000 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/03/2000 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/04/2000 120.000,00 4.000,00 120.000,00

01/05/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/06/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/07/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/08/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/09/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/10/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/11/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/12/2000 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/01/2001 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/02/2001 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/03/2001 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/04/2001 144.000,00 4.800,00 144.000,00

01/05/2001 158.000,00 5.266,67 158.000,00

01/06/2001 158.000,00 5.266,67 158.000,00

01/07/2001 158.000,00 5.266,67 158.000,00

01/08/2001 158.000,00 5.266,67 158.000,00

01/09/2001 158.000,00 5.266,67 158.000,00

01/10/2001 158.000,00 5.266,67 158.000,00

20/11/2001 158.000,00 5.266,67 105.333,33

TOTAL SALARIOS CAIDOS: 6.398.241,33

SALARIOS CAÍDOS PAGADOS: (1.500.148,00)

SALARIOS CAÍDOS PENDIENTES en Bs.: 4.898.093,33

SALARIOS CAÍDOS en Bs.F: 4.898,09

Por cuanto los salarios caídos que debió cancelar la demandada para la fecha de la persistencia en el despido, es decir, para el 20 de noviembre de 2001, arrojan un monto de Seis Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con 33/100 (Bs. 6.398.241,33) y únicamente fue cancelado por este concepto la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.500.148,00) queda una diferencia pendiente a favor de la Trabajadora por un monto que debe ser cancelado de Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Noventa y Tres Bolívares con 33/100 (Bs. 4.898.093,33) esto es, CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. 4.898,09); y, ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, causados desde el 20 de noviembre de 2001, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por la persistencia en el despido, hasta el día 04 de abril de 2006, fecha en la cual se presentó el Informe Experticio con vista del cual este Tribunal decide sobre lo reclamado y fija definitivamente la estimación; considerando para ello la tasa de interés promedio fijados por el Banco Central de Venezuela para la prestación por antigüedad según el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de los intereses moratorios tomando en cuenta lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INTERESES MORATORIOS al 04/04/2006

FECHA DEUDA Tasa Promedio INTERESES

Nov-01 4.898,09 21,51% 26,34

Dic-01 4.898,09 23,57% 96,21

Ene-02 4.898,09 28,91% 118,00

Feb-02 4.898,09 39,10% 159,60

Mar-02 4.898,09 50,10% 204,50

Abr-02 4.898,09 43,59% 177,92

May-02 4.898,09 36,20% 147,76

Jun-02 4.898,09 31,64% 129,15

Jul-02 4.898,09 29,90% 122,04

Ago-02 4.898,09 26,92% 109,88

Sep-02 4.898,09 26,92% 109,88

Oct-02 4.898,09 29,44% 120,17

Nov-02 4.898,09 30,47% 124,37

Dic-02 4.898,09 29,99% 122,41

Ene-03 4.898,09 31,63% 129,11

Feb-03 4.898,09 29,12% 118,86

Mar-03 4.898,09 25,05% 102,25

Abr-03 4.898,09 24,52% 100,08

May-03 4.898,09 20,12% 82,12

Jun-03 4.898,09 18,33% 74,82

Jul-03 4.898,09 18,49% 75,47

Ago-03 4.898,09 18,74% 76,49

Sep-03 4.898,09 19,99% 81,59

Oct-03 4.898,09 16,87% 68,86

Nov-03 4.898,09 17,67% 72,12

Dic-03 4.898,09 16,83% 68,70

Ene-04 4.898,09 15,09% 61,59

Feb-04 4.898,09 14,46% 59,02

Mar-04 4.898,09 15,20% 62,04

Abr-04 4.898,09 15,22% 62,12

May-04 4.898,09 15,40% 62,86

Jun-04 4.898,09 14,92% 60,90

Jul-04 4.898,09 14,45% 58,98

Ago-04 4.898,09 15,01% 61,27

Sep-04 4.898,09 15,20% 62,04

Oct-04 4.898,09 15,02% 61,31

Nov-04 4.898,09 14,51% 59,23

Dic-04 4.898,09 15,25% 62,25

Ene-05 4.898,09 14,93% 60,94

Feb-05 4.898,09 14,21% 58,00

Mar-05 4.898,09 14,44% 58,94

Abr-05 4.898,09 13,96% 56,98

May-05 4.898,09 14,02% 57,23

Jun-05 4.898,09 13,47% 54,98

Jul-05 4.898,09 13,53% 55,23

Ago-05 4.898,09 13,33% 54,41

Sep-05 4.898,09 12,71% 51,88

Oct-05 4.898,09 13,18% 53,80

Nov-05 4.898,09 12,95% 52,86

Dic-05 4.898,09 12,79% 52,21

Ene-06 4.898,09 12,71% 51,88

Feb-06 4.898,09 12,76% 52,08

Mar-06 4.898,09 12,31% 50,25

Abr-06 4.898,09 12,11% 49,43

May-06 4.898,09 12,15% 49,59

Jun-06 4.898,09 11,94% 48,74

Jul-06 4.898,09 12,29% 50,16

Ago-06 4.898,09 12,43% 6,76

TOTAL Intereses Moratorios Bs. F: 4.578,65

Asimismo, se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a fin de reajustar tal monto, teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se tomará en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 20 de noviembre de 2001, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por la persistencia en el despido, hasta el día 04 de abril de 2006, fecha en la cual se presentó el Informe Experticio con vista del cual este Tribunal decide sobre lo reclamado y fija definitivamente la estimación; y, ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la indexación o corrección monetaria tomando en cuenta los índices de precios al consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera:

INDEXACIÓN al 04/04/2006:

IPC FINAL 04/06/2006 535,94241

IPC INICIAL 21/11/2001 229,77521

Monto a Indexar en Bs. : 4.898.093,33

Valor Porcentual: 133,25%

Monto Indexado en Bs. : 6.526.533,13

MONTO INDEXADO en Bs. F: 6.526,53

RESUMEN

SALARIOS CAÍDOS PENDIENTES: 4.898,09

INTERESES MORATORIOS: 4.578,65

INDEXACIÓN: 6.526,53

TOTAL A PAGAR en Bs. F: 16.003,27

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, oídos y con vista a la revisión de la experticia presentada en fecha 04 de abril de 2004, por los ciudadanos E.L. y G.G.D.S., anteriormente identificados, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado fija definitivamente la estimación del monto a cancelar en la cantidad de DIECISEIS MIL TRES BOLÍVARES FUERTES CON 27/100 (Bs. F. 16.003,27); y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de septiembre de 2001, en la demanda definitivamente firme incoada por la ciudadana J.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.756, contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A., ambas partes identificadas en autos, en la cantidad de DIECISEIS MIL TRES BOLÍVARES FUERTES CON 27/100 (Bs. F. 16.003,27); y ASÍ SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA

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