Decisión nº 501 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoPrescripción Extintiva De Hipoteca

En fecha 29 de enero del año 2007, los ciudadanos: S.C.G.J. y J.G.M., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, identificados con los Nros, de Cédula 14.269.955 y 7.416.269, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.287 y 45.863, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: J.A.G.Z., venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.163, y la ciudadana: M.E.G.D.G., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.787.372, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 28 de Diciembre 2006, bajo el Nº 51, Tomo 337, de los libros de autenticaciones respectivos, documento que presentó marcado “A”, quienes acudieron ante esta autoridad, con el fin de solicitar la DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, sobre un inmueble de su propiedad, con fundamento a las consideraciones siguientes: Que consta de documento de compra venta, debidamente protocolizado en fecha 31 de Mayo de 1983, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 36, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, que a tal efecto consignó marcado con la letra “B”, protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 22, folio 129 al 133, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2004, el cual consignó marcado con la letra “C”, donde se evidenció que sus representados adquirieron de los ciudadanos I.K.D.B. y ARPAD BOHUS KOVASCS, venezolanos, mayores de edad, viudos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.722.170 y 1.718.236, respectivamente, una casa ubicada en la Carrera 16 entre la Avenida Vargas y la Calle 19 Nº 18-81 y del terreno sobre el cual esta construida, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara. Que el referido terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (128,52 Mtrs2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa y solar de S.E., Sur: Con la carrera 16 que es su frente, Este: Con casa de F.C. y Oeste: Con casa y solar de S.E., que la referida negociación de compraventa fue por la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). Que dicha suma de dinero fue cancelada en dinero en efectivo y en moneda de curso legal a los ciudadanos I.K.D.B. y ARPAD BOHUS KOVACS, de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en dinero en efectivo, TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.38.910,00), correspondientes a hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes señalado, ante el extinto Banco Hipotecario Venezolano C.A (la cual fue pagada y liberada según documento registrado bajo el N° 12, Tomo 4 de fecha 07 de Julio de 1992); y CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que queda adeudando el comprador al interés del doce por ciento (12%) sobre el saldo deudor y cuyo monto fue avalado con HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, sobre el inmueble vendido, y la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 41.090,00) fueron pagados en su oportunidad al autenticar y luego protocolizar el documento de compra venta.- Que es el caso, que sobre el inmueble antes descrito, versa una hipoteca de segundo grado, la cual fue constituida sobre dicho inmueble en beneficio de los ciudadanos: I.K.D.B. y ARPAD BOHUS KOVACS, anteriormente identificados, para asegurar sobre dicho bien el cumplimiento de la obligación de pagar la cantidad de y CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), tal como se evidencia de documento compra-venta, que consignaron marcado con la letra “B”. Que es de destacar que desde la fecha de la compra del referido inmueble y de la constitución de la hipoteca de segundo grado, han transcurrido 23 años y 8 meses, tiempo durante el cual no se materializó por parte de los acreedores hipotecarios, la exigencia de cumplimiento de la obligación principal al deudor y por consecuencia la extinción de la hipoteca y su respectiva liberación del gravamen, por la cantidad de y CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), la cual debía efectuarse ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que aunado a lo anterior, se hace imposible el cumplimiento de la obligación principal que se garantiza por la hipoteca de 2do grado antes dicha, y que el deudor haga efectivo el pago de la suma adeudada a los acreedores, y por consecuencia la liberación respectiva del gravamen, ya que, ha sido imposible la localización de los acreedores, I.K.D.B. Y ARPAD BOHUS KOVASCS, a pesar de reiteradas gestiones efectuadas para su ubicación. Que por tal razón, solicitó a este Tribunal que decretara la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, sobre el inmueble de su propiedad, que esta ubicado en la carrera 16, entre la avenida Vargas y la Calle 19 No. 18-81 y del terreno sobre el cual esta construido, a tenor de lo establecido en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil, en virtud de que la hipoteca de segundo grado, constituida se encuentra PRESCRITA, debido a que desde el momento de su constitución el 31-05-1983 hasta la fecha han transcurrido 23 años, 8 meses, tal como lo establecen las normas del Código Civil, en sus artículos 1907 y 1908 del Código Civil. Destacó que la situación que versa sobre el inmueble de su propiedad, le esta causando un gravamen irreparable, debido a la existencia de la hipoteca de segundo grado, y la imposible cancelación y debido pago de los CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) a los acreedores, lo cual, trae como consecuencia que no se pueda realizar ningún tipo de operación de disposición sobre dicho inmueble, debido a que tal como lo establece la norma del articulo 1877 del Código Civil, la hipoteca es un derecho real constituido en beneficio de un acreedor y se encuentra adherida a los bienes que va con ellos, cualquiera que sean las manos que pasen, lo que incide directamente en sus intereses pecuniarios y la única vía existente y legal la cual puede solucionarle ese gravamen irreparable es la figura de la extinción de la hipoteca, declarada por este Tribunal. Fundamento la demanda en los artículos 1907, 1908, 1976 y 1977 del Código Civil.- Peticionó se declare extinguida la hipoteca por la Extinción de la obligación principal por efecto de la prescripción, constituida sobre el inmueble ubicado en la Carrera 16 entre la Avenida Vargas y la Calle 19 No. 18-81 y del terreno sobre el cual esta constituido, ya descrito Ut Supra, y Ordene al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, la Liberación del Gravamen que pesa sobre el Inmueble por efecto de la extinción. Riela a los folios 06 al 10, los documentos fundamentales de la presente acción. Riela al folio 11, auto estampado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delE.L..- Al folio 12, riela auto de admisión de la demanda, estampado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delE.L.. Al folio 13, riela edicto dictado por el Tribunal antes dicho. En fecha: 12-02-2007, compareció el actor y retiró edicto para su debida publicación.- Al folio 14, el Tribunal ordenó librar compulsa. Al folio 15, el alguacil del referido Tribunal consignó compulsa de los ciudadanos I.K.D.B. Y ARPAD BOHUS KOVASCS, por cuanto le fue imposible su localización. En fecha: 16-05-2007, la parte actora, solicitó la citación de los demandados, mediante carteles de citación.- Al folio 31 y a solicitud de la parte actora el Tribunal acordó la Citación del demandado, por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha: 25-05-2007, la parte actora retiró carteles de citación para su debida publicación.- Riela a los folios 33 al 35, los Carteles de citación debidamente publicados en la prensa. Al folio 36, el secretario del referido Tribunal, dejó constancia que fijó copia del cartel de citación, en la morada de las partes demandadas. Al folio 38 y a solicitud de la parte actora, el Tribunal designo Defensor Ad-Litem de los demandados al abogado V.A.P.. En fecha: 13-08-2007, la parte actora diligenció.- Al folio 41 y a solicitud de la parte actora, se devolvió poder Original otorgado por los actores a sus apoderados judiciales y se dejó en su lugar copia certificada del mismo. Al folio 42, la parte actora, consignó publicación del edicto, el cual quedó inserto al folio 43. Al folio 44, la parte actora diligenció.- Al folio 45, el Tribunal estampó auto declarando la nulidad de la publicación del edicto. En fecha: 07-11-2007, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 13-11-2007, el alguacil del referido tribunal diligenció.- Al folio 50 y a solicitud de la parte actora se designó como nuevo defensor Ad-Litem al abogado R.R.A., quien fue notificado al folio 52, por el alguacil de ese Juzgado.- En fecha: 04-12-2007, el Tribunal dejo constancia que el defensor ad-litem, no compareció a prestar el juramento de Ley.- En fecha: 16-01-2008, la parte actora y diligenció.- En fecha: 21-01-2008, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 06-02-2008; la parte actora diligenció.- En fecha: 26-02-2009, el Tribunal estampó auto.- Al folio 59, el defensor ad-litem, aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En fecha: 04-03-2008, la parte actora diligenció.- Al folio 61 y a solicitud de la parte actora, el Tribunal estampó auto, de conformidad con los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar nuevamente Edicto. A los folios 63 al 66, riela diligencia estampada por el actor, consignando publicación de Edicto.- Riela a los folios 67 al 70, escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado: R.E.R.A., actuando en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos: I.K.D.B. y ARPAD BOHUS KOVASC.- Al folio 71, el Tribunal estampo auto de conformidad con los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 72 y 73, escrito de pruebas promovido por la parte actora, con anexos que corren insertos a los folios 74 y 75, siendo agregadas a los autos en fecha: 07-05-2008 y admitidas posteriormente al folio 77.- Al folio 78, se fijó la oportunidad para consignar los informes.- Al folio 79, se estampó auto para dictar sentencia.- A los folios 81 al 86, riela escrito de informes presentado por la parte actora.- Riela a los folios 87 al 92, Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delE.L. mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía.- Riela al folio 93, auto donde el Tribunal acordó remitir la presente causa a la U.R.D.D., para su distribución entre los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Riela al folio 95, auto de avocamiento del Juez de este Tribunal, siendo notificadas las partes, por el alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 96 y 98 respectivamente. En fecha: 13-03-2009, la parte actora diligenció.- Al folio 102, este Tribunal estampó auto.- Al folio 103, el Tribunal, fijó el lapso para dictar Sentencia en la presente causa.- A los folios 104 al 111, cursa Sentencia Interlocutoria, ordenando la reposición del presente asunto, y declarándose NULAS las actuaciones que cursan en autos a los folios 61, 62, 63, y 64, que guardan relación con el Edicto publicado, y las actuaciones que cursan desde el folio 67 al 86 de autos.- Al folio 113, el apoderado actor en fecha 30-06-2009, Apeló la sentencia interlocutoria.- Riela al folio 114, auto donde el Tribunal, oyó la apelación en un solo efecto devolutivo.- Al folio 116, el apoderado de la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor ad-litem, siendo acordado por el Tribunal por auto que cursa al folio 117, designándose defensora Ad-Litem, a la Abogada V.L..- Cursa al folio 118, auto donde el Alguacil del Tribunal en fecha 26-10-2009, consignó boleta de notificación de la ciudadana Abogada V.L., a quien notificó en fecha 22-10-2009.- Riela al folio 120, escrito donde la Defensora Ad-Litem designada, aceptó la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir con las obligación que le impone la Ley.- Al folio 122, el apoderado de la parte actora solicitó al Tribunal se libre la Citación de la defensor Ad-Litem designada, siendo acordada por el Tribunal en fecha 06-11-2009, por auto que cursa al folio 123.- Al folio 125, el apoderado actor consignó copia de la compulsa y emolumentos al alguacil a los fines de la citación del defensor Ad-Litem, siendo acordado por el Tribunal en fecha 27-11-2009, hacerle entrega al Alguacil la boleta de citación y compulsa, a los fines de que practique la misma a la Defensora Ad-litem designada.- Cursa al folio 127, auto donde el Alguacil del Tribunal en fecha 21-01-2010, consignó recibo de la ciudadana Abogada V.L., a quien citó el 19-01-2010.- Al folio 130, el apoderado actor solicitó se libre Edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en fecha 11-02-2010.- A los folios 134 y 135, cursa Edictos debidamente publicados en la prensa.- A los folios 137 al 139, riela escrito de contestación de la demanda presentado por la defensora Ad-Litem Abogada V.L., con anexos insertos a los folios 140 y 141.- Cursa a los folios 143 y 144, escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora.- Riela al folio 146, escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora Ad-Litem Abogada V.L..- Al folio 147, el Tribunal acordó agregar los escritos de pruebas presentados por el Apoderado Actor y la Abogada V.L. en su condición de Defensora Ad-Litem, al presente expediente.- Al folio 148, cursa auto donde el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.- Riela a los folios 150 al 156, escritos de Informes presentado por el apoderado actor.- Al folio 158, escrito donde el apoderado actor ratificó el escrito de Informes.- Cursa al folio 159, auto donde el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, dictará la Sentencia se dentro de los sesenta (60) días continuos.- Al folio 160, riela auto del Tribunal difiriendo la sentencia.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En términos generales se puede establecer que, la prescripción constituye uno de los mecanismos legales que permite liberarse de una obligación. En este sentido, según lo pautado en el artículo 1.952 del Código Civil, esta es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Esta última es la que se conoce doctrinariamente como Prescripción Extintiva, es decir, aquélla mediante la cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación, recuperando su libertad natural por el transcurso de determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la Ley; en tanto que no supone la posesión de una cosa, sino la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante un determinado periodo de tiempo. Por otro lado, el artículo 1.877 del citado Texto Legal, define a la Hipoteca como un derecho real, constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.908 del Código Civil en comento, uno de los modos de extinción de la hipoteca, precisamente es la prescripción, por lo que tomando en cuenta la naturaleza real de este derecho, se aplica el lapso veintenal a que se refiere el artículo 1.977 ejusdem, es decir, que la prescripción de la hipoteca opera por el transcurso de veinte (20) años sin que el acreedor haya ejercido el derecho de exigir el cumplimiento en el pago de la obligación principal.

Ahora bien, siendo que los únicos medios de pruebas contenidos en las actas procesales, son los documentales que corren insertos en autos, aportados al proceso por el actor, adjuntos a su libelo de demanda, como instrumentos fundamentales de la acción que instauró, quien juzga procede a su revisión en los términos que a continuación se expresan:

En el expediente, a los folios 6 al 8, riela documento de Compra-Venta, debidamente inscrito en fecha 31-05-1983, por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el No. 36, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, protocolizado por ante al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 22, folios 129 al 133, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2004.- El mencionado documento de Compra-Venta, de fecha 31-05-1983, se encuentra anexo en Original y no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte accionada, es apreciado por este Juzgador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo, a los folios 74 y 75, cursa Certificación de Gravámenes emitido por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se establece que existe una Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble sin pagar y que por tanto pasó a ser de Primer Grado, por el monto de CUARENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 40.091,00), a favor de I.K.D.B. y ARPAD BOHUS KOVASCS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.722.170 y 1.718.236.- La mencionada Certificación de Gravámenes emitida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, se encuentra anexo en Original marcado con letra “C” y no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte accionada, es apreciada por este Juzgador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por otra parte, tomando en consideración que, la Defensora Ad-litem designada en esta causa, a los fines de que ejerciera la representación judicial de la parte demandada, procedió en su oportunidad a dar contestación a la demanda, en donde Primero: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO fuere incoada por los apoderados S.C.G.J. y J.G.M. actuando en representación de los ciudadanos J.A.G.Z. y M.E.G.D.G..- Segundo: Negó, rechazó y contradijo los alegatos de la parte actora en el sentido de que no se haya extinguido el cumplimiento de la obligación principal al deudor desde el momento de la compra-venta del bien inmueble sobre el cual se constituyó Hipoteca de Segundo Grado.- Tercero: Negó, rechazó y contradijo que los demandantes hayan realizado las gestiones tendientes a localizar a sus representados I.K.D.B. y ARPAD BOHUS KOVASCS, acreedores hipotecarios.- Cuarto: Negó, rechazó y contradijo que la obligación constituida a través de Hipoteca de Segundo Grado, se encuentra PRESCRITA, según el Código Civil venezolano.- Por lo antes expuesto negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la pretensión de la parte actora, por ser totalmente incierta.- La parte accionada sin traer a los autos algún elemento de convicción capaz de enervar la pretensión, o que hiciera presumir la ocurrencia de algún hecho o circunstancia que se tradujera en interrupción o suspensión del lapso de la prescripción aplicable en este caso, es deducible que, desde el día en que se constituyó la mencionada Hipoteca de Segundo Grado, esto es, en fecha 31 de Mayo de 1983, hasta la fecha de interposición de la demanda, transcurrió un lapso aproximado de 23 años, 8 meses, lapso éste que supera ampliamente, el tiempo estipulado en el Ordenamiento Jurídico vigente, para que opere la prescripción extintiva invocada. En tal virtud la acción que dio origen a este procedimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR