Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000169

PARTE ACTORA: M.J.G.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 21.022.351.

Abogadas Asistentes: Aramay Terán y E.C., inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 110.757 y 101.925, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 81.285.537.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana, M.J.G.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 21.022.351.contra, S.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 81.285.537, ambos ampliamente identificados en autos, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Juzgado, llegado el día y hora para la celebración del inicio de la audiencia preliminar al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con el demandado, desde el día 03 de julio de 2006 hasta el 12 de marzo de 2007. (08 meses, 09 días), segundo: queda establecido que la demandante se desempeño como domestica al servicio del hoy demandado ciudadano S.M.. Tercero: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, fue de Trescientos mil bolívares (Bs.300.000) mensuales, siendo el salario mínimo para el momento del inicio y culminación de la relación de trabajo la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325,00) mensual; Cuarta: encuentra este Tribunal que estamos en presencia de una trabajadora con régimen especial, regida por la Ley Sustantiva Laboral en su Titulo V, Capitulo II, y tal como emerge de los hechos alegados con domicilio en su lugar de trabajo con un horario de diez (10) horas diarias por lo que no es procedente el pago de horas extras. Así se decide. Quinta Los conceptos de p.d.n., indemnización por despido injustificado, preaviso, días feriados laborados, corrección monetaria, diferencia salarial, vacaciones fraccionadas e intereses de mora pedidos por la actora, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados, a excepción de las horas extras, son procedentes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana, M.J.G.M., contra, S.M., condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

P.d.n., contemplada en el artículo 278 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.

Indemnización por despido injustificado, articulo 281 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.

Por concepto de Preaviso, establecido en el articulo 279 LOT. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA (Bs. 256.162,50).

Por concepto de días feriados laborados la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs.102.465).

Vacaciones fraccionadas a tenor del artículo 277 de la LOT. La cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 170.775)

Diferencia salarial la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUINIENTOS NOVENTA (Bs. 1.696.590,00)

Indexación o corrección monetaria la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS (Bs. 61.674,76)

Intereses de Mora, la cantidad de DOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 223.535,88)

Se calcula la Corrección Monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy sobre la cantidad de Bs. 2.567.542,50, que resultó de sumar los montos ordenados a pagar, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Octubre 2007 = 681,81213 = Factor 1,024021

IPC INICIAL = Agosto 2007 665,81855

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 2.567.542,50 x 1,024021 = Bs. 2.619.227,26

Bs. 2.619.227,26 - Bs. 2.567.542,50 = Bs. 61.674,76

MES

/

AÑO Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días

del

mes Total Intereses

mar-07 2.567.542,50 15,50 19,00 20.716,20

abr-07 2.567.542,50 14,94 30,00 31.528,02

may-07 2.567.542,50 15,99 31,00 34.868,63

jun-07 2.567.542,50 15,94 30,00 33.638,32

jul-07 2.567.542,50 14,91 31,00 32.513,53

ago-07 2.567.542,50 16,17 31,00 35.261,15

sep-07 2.567.542,50 16,59 30,00 35.010,02

Total 223.535,88

Concepto Asignación

P.d.N.A.. 278 lit. b Ley Orgánica del Trabajo 170.775,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 281 Ley Orgánica del Trabajo 170.775,00

Preaviso Art. 279 Ley Orgánica del Trabajo 256.162,50

Días Feriados Laborados 102.465,00

Diferencia Salarial 1.696.590,00

Indexación o Corrección Monetaria 61.674,76

Intereses de Mora 223.535,88

Vacaciones 170.775,00

TOTAL DEMANDA Bs. 2.852.753,14

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley condena a la parte demandada, ciudadano S.M., a pagar al demandante ciudadana M.J.G.M., los conceptos y montos señalados que suman la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.852.753,14 )

Este Tribunal excepciona a la parte demandada de pagar costas por cuanto la relación de trabajo en la presente causa, fue entre una persona natural cuya actividad no tiene fines de lucro y el salario devengado por la trabajadora doméstica no es mayor de tres (3) salarios mínimos.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (05) días del mes de octubre del año dos mil siete. (2007)

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR