Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDanny Paul Ortiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de julio del 2004

194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000566

PARTE ACTORA: K.E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.820.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: B.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 59.787.

PARTE DEMANDADA: SERDECOIN, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 14-A, de fecha 23 de Agosto de 1993, Construcciones y Montajes P&P C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 7-A, de fecha 22 de febrero de 2002.

REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: ILSEN C.P.G. Y R.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.424.482 y 7.356.047, representantes estatutarios.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.R.R., DANIANGHELA COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo e los Nrs. 37.472 y 79.429.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha doce (12) de Julio de 2004, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró CON LUGAR LA ACCION INTENTADA.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro (2004) presenta la Ciudadana K.E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.820, asistida por la abogada B.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 59.787, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 6).

En fecha 29 de abril de 2004, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las empresa Construcciones y Montajes P&P C.A. y Serdecoin C.A., en esa misma fecha se libraron carteles de notificación a las partes demandadas.

Verificada la notificación a las empresa demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 08 de Junio del presente año a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), prolongándose la misma para el día 23 de junio de 2004 a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), luego se difiere para el día 12 de julio de 2004 a las once y treinta (11:30 a.m.), en vista de que dicho día fue no laborable según circular remitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El día 12 de julio de 2004, se celebró la audiencia preliminar pautada, y en vista de la no comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana K.E.G.L., y la empresa SERDECOIN, C.A.. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha treinta (30) de agosto del año 2000 y finalizó en fecha treinta y uno (31) de enero de 2003 y Construcciones y Montajes P&P C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 7-A, de fecha 22 de febrero de 2002. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despedida indirecta e injustificadamente. Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “Ingeniero Residente”. Quinto: que el trabajador devengaba un salario de

Período Agosto 2000 a abril de 2001; Salario Básico Diario: Bs. 9.333,33; Salario Integral Diario: Bs. 9.903,69. Período Mayo 2001 a Abril 2002: Salario Básico Diario: Bs. 13.333,33; Salario Integral Diario: Bs. 14.148,14. Período Mayo 2002 a Enero 2003: Salario Básico Diario: Bs. 15.000,00; Salario Integral Diario: Bs. 15.916,50. Sexto que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización del Artículo 125 L.O.T. y Salarios Caídos.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegadas por voluntad unilateral del trabajador, es de dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) día. ASI SE ESTABLECE.

Después de revisado y analizado el libelo de demanda, así como las pruebas consignadas por la parte actora, este Juzgado no acuerda lo estipulado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que es un trabajador que goza de estabilidad laboral, establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en este caso el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por renuncia, los siguientes conceptos y montos:

(ix) Por concepto de Prestación de Antigüedad, se toma como lapso de tiempo 2 años y 5 meses de servicio, más 2 meses (preaviso omitido), lo que es igual a 2 años y 7 meses, de conformidad con el parágrafo único del artículo 104 de Ley Orgánica del Trabajo en concatenación con el artículo 125 ejusdem, es decir, desde el 30 de agosto de 2000 hasta el 31 de enero de 2003 arrojando los siguientes resultados: DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.143.432,93).

(x) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: relativas al periodo del 30 de agosto de 2002 al 30 de enero de 2003, equivale a la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 105.750,oo).

(xi) Por Bono Vacacional Fraccionado, relativas al periodo del 30 de agosto de 2002 al 30 de enero de 2003, arrojando como cantidad adeudada por ese concepto CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 56.250,oo).

(xii) Por Bono vacacional fraccionado, le corresponden 2.74 , por lo que se adeuda por este concepto la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 19.095,oo).

(xiii) Por concepto Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Antigüedad: le corresponde la cantidad de Bs. 1.432.485,00, Indemnización sustitutiva del preaviso: la cantidad de Bs. 954.950,00. Lo que arroja un total para este particular de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 2.387.475,00)

(xiv) Por concepto de Salarios Caídos: correspondiente al período del 31 de enero de 2003 al 29 de enero de 2004 (fecha de la persistencia del despido); es decir 363 días, lo que arroja la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ( Bs. 5.445.000,oo)

(xv) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, se adeuda la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.522.832,55).

(xvi)

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que la empresa en los años de servicios, le canceló o adelantó al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.586.666,67), por concepto de liquidación de prestaciones año 2001, (Bs. 720.000,00) y liquidación de prestaciones año 2002 (Bs. 866.666,67), lo que al restarle las deducciones recibidas arroja la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.074.073,81). ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana K.E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.820 en contra de SERDECOIN, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 14-A, de fecha 23 de Agosto de 1993 y Construcciones y Montajes P&P C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 7-A, de fecha 22 de febrero de 2002.

SEGUNDO

se condena a las empresas codemandadas antes identificadas, a pagar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.074.073,81), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas para la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La SECRETARIA

Abg. Eliana A. Costero E.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Eliana A. Costero E.

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