Decisión nº pj0022006000351 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 05 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000375

PARTE ACTORA: J.A.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.R., L.K.R.

PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DEL PETROLEO, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 05 de Diciembre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano J.A.L., asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados J.C.R. y L.K.R.. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa DERIVADOS DEL PETROLEO, C.A., Abogada N.T., todos identificados y acreditados a los autos. De seguidas, la ciudadana Juez dió inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente. Después de un amplio debate y luego de verificado el cúmulo de pruebas aportadas por la representación judicial de ambas partes, y hechos los ajustes correspondientes, en cuanto a salarios, montos, cálculos, procedimientos, las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminado el presente juicio, convenimiento laboral, en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en que, tal y como se evidencia de los medios probatorios presentados por la demandada en este acto, al actor solo se le adeuda la cantidad de Bs. 4.795.571,14, por concepto de Antigüedad; la cantidad de Bs. 1.358.822,53 por concepto de Intereses; la cantidad de Bs. 1.603.125,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; y la cantidad de Bs. 182.500,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; para un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.942.018,67). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagarle al demandante todos y cada uno de los conceptos especificados en la cláusula anterior, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, y adicionalmente ofrezco como un acto voluntario y gracioso, elevar la cantidad al actor a DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo), aun cuando la suma convenida no alcanza este último monto, mas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIAVRES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, para un total general de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo), pagadera para el día Viernes 12 de Enero de 2007, por ante este Juzgado y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: En este estado intervienen la parte actora: Visto que tengo facultad expresa para ello, acepto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, así como su forma de pago. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Asimismo, acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se le hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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