Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

197º y 149º

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    I.1) PARTE ACTORA: M.D.J.M.Q., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° 4.022.703.

    I.2) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio J.J.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.314.

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio que presentara la ciudadana M.D.J.M.Q., debidamente asistida por el abogado J.J.M.Q., ambos ya identificados.

    Narra la solicitante que en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Adrián, actualmente Calle Belmont del sector Vicuña Vieja de la población de Los Millanes, en la vía que conduce de la misma a la de San Juan, sin número, en jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano de este Estado, en fecha 15/3/2007, inserto bajo el N° 25, folios del 146 al 150, Protocolo Primero, Tomo 5°, Primer Trimestre del referido año, con un área de aproximadamente quince metros (15 mts) lineales de frente, por sesenta metros (60 mts) lineales de fondo, es decir, en novecientos metros cuadrados (900 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con casa que es o fue del ciudadano B.V.; Sur, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Velásquez; Este, con la referida Calle Adrián, actualmente Calle Belmont, la cual constituye su frente; y Oeste, con terrenos que son o fueron de los Sucesores de D.P.; ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa de aproximadamente nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (9,58 mts) lineales de frente, por veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) lineales de fondo, construida con paredes de bloque de quince centímetros (15 cms), frisadas y empastadas, con columnas y viga de corona de concreto armado, piso de cemento con cerámica, techo de platabanda, ventanas de aluminio corredizas color bronce, con vidrio y con rejas metálicas protectoras, puerta de madera con vidrio y con protector metálico en su frente, y puerta de madera con vidrio en su fondo, con sistema eléctrico de aguas blancas y aguas servidas embutidos, distribuida internamente de la forma siguiente: 1) Un (1) cuarto o habitación principal con puerta de madera y baño privado con poceta, regadera y lavamanos; dos (2) cuartos o habitaciones secundarias con puertas de madera y un (1) baño común con poceta, regadera y lavamanos; una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, construido con techo de platabanda y tejas. 2) Un (1) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua para el consumo humano, con una capacidad aproximada de dieciocho mil litros (18.000 lts.); y 3) Cercado del terreno, el cual es de paredones, construido con bloques de cemento y columnas de concreto armado; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala igualmente la solicitante, que en dicha construcción invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo), para lo cual solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad.

    En fecha 1° de febrero de 2008, comparece la solicitante asistida de abogado, y consigna las documentales que fundamentan la solicitud, constantes de diez (10) folios útiles, y se le da e en esta misma fecha.

    El día 11 de febrero de 2008, se admite la solicitud y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

    En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos, es decir, el día 15 de febrero de 2008, comparecieron las ciudadanas MARQUELIS G.M. y MARKEYLA DE LOS A.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.547.827 y 20.547.826, respectivamente.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales como es el documento de propiedad del terreno, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARQUELIS G.M. y MARKEYLA DE LOS A.M., las cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen suficientemente a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que conocen el terreno en referencia y las bienhechurías allí construidas; y que les consta que el costo de las bienhechurías es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la ciudadana M.D.J.M.Q. (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano de este Estado, en fecha 15/3/2007, inserto bajo el N° 25, folios del 146 al 150, Protocolo Primero, Tomo 5°, Primer Trimestre del referido año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

    VVG/CL/milagros

    Exp. N° 8786

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR