Decisión nº PJ0022006000244 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 17 de Octubre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000164

PARTE ACTORA: J.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN PEÑA

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: I.A., M.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Martes 17 de Octubre de 2006, siendo las 12:55 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, J.M.M. y su apoderado judicial C.C.. Identificados y acreditados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, cualidad que se evidencia de copia fotostática simple de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 2005, el cual consigna para que el mismo sea agregado a los autos. En esta misma fecha, la ciudadana Juez ordenó incorporar al expediente el referido Poder, cumpliéndose con lo ordenado en el día de hoy. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de la transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor asistido de abogado, reconoce expresamente que no tiene la antigüedad alegada en el libelo de demanda, por cuanto siempre ha sido trabajador de la demandada por obra determinada. Asimismo, reconoce que la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a cancelar, son por los trabajos por obra determinada del año 2005 en la obra LLANO ALTO ya que por el año 2006, le fueron totalmente canceladas sus acreencias laborales. SEGUNDA: Ambas partes aceptan y convienen que el salario básico era de Bs. 29.472,00. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por el tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 38.64 días de Vacaciones, a razón de un salario de Bs. 29.472,00, para un total de (Bs. 1.138.798,08), 45 días de Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integral de 40.925,99, para un total de (Bs. 1.841.669,55), 54.64 días de Utilidades, a razón de un salario de Bs. 29.472,00, para un total de (Bs. 1.610.350,08); 176 días de Cesta Ticket a razón de 0,25 de la unidad tributaria 33.600, es decir (Bs. 8.400,oo) por 176 días pendientes, para un total de (Bs. 1.478.400,00), todo esto por el tiempo en que duro el contrato de trabajo por obra determinada, es decir, 08 meses, todo para un total de SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.069.217,72), la parte accionada solicita al actor que reconozca en este acto que TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.369.217,72), en consecuencia TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), solo le adeuda la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.700.000,00). TERCERA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.369.217,72) y que no se le adeuda ningún concepto laboral por los años 2005 y 2006. CUARTA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.700.000,00), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, pagaderos en un solo pago para el día de hoy, mediante cheque signado con el N° S-92 21191955, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0422-41-0000018348, del Banco de Venezuela, emitido a favor de actor. QUINTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.700.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula Segunda, dejando expresa constancia que recibe, en este mismo, a su entera y total satisfacción el cheque antes descrito. SEXTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por todo el tiempo en que duraron los servios contratados ni por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada e la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dada cumplimiento integro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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