Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: M.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.799.288.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.R.V. y R.E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.014 y 103.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.266.871.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 26.595

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 06 de febrero de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el abogado G.R.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.799.288, representación que se evidencia según instrumento de poder cursante en autos (f.6), en contra de la ciudadana S.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.266.871; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En el escrito libelar, el apoderado judicial de la parte accionante expuso, entre otras cosas lo siguiente: “(…) En fecha ocho (08) de Febrero de 1991, mi poderdante contrajo matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con la ciudadana S.D.C.R.P.,…(Omissis)… fijaron el domicilio conyugal Urbanización El Calvario, Residencias El Calvario, piso 8, apto. 8-A, de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda,…el matrimonio de mi mandante con la ciudadana S.D.C.R.P., fue accidentado, ya que durante un tiempo se mantuvo una buena relación matrimonial, surgiendo luego desavenencias y problemas de pareja, los cuales se fueron agravando con el transcurrir del tiempo, optando ambos conyuges por separarse voluntariamente,…(Omissis)…dejando ambos de cumplir con las deberes conyugales que les impone el matrimoniales como la asistencia mutua, protección, convivencia cohabitación, etc”.

La demanda fue admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2007, mediante la cual se emplazó a las partes para los actos de Ley, previa citación de la demandada y la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 08 de marzo de 2007, compareció el abogado G.V., en su carácter de apoderado de la parte actora, y mediante diligencia solicito la entrega de la compulsa a los fines de gestionarla mediante otro alguacil de la Jurisdicción de la residencia del demandado.

En fecha 19 de marzo 2007, por auto se ordenó la elaboración de la Compulsa de la demandada, asimismo se acordó la entrega de dicha compulsa al representante judicial de la parte actora.

En fecha 17 de abril de 2007, el abogado R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.228, por diligencia deja constancia de recibir la compulsa de la parte demandada.

En fecha 07 de mayo de 2007, mediante diligencia el abogado G.V., apoderado judicial de la parte actora, solicito que se comisionara al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora, con el fin de practicar la citación.

Por auto de fecha 14 de mayo del 2007, se dictó auto en el cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designado como correo especial para tramitar dicha comisión al apoderado judicial de la parte actora. Librándose el respectivo oficio.

En fecha 17 de mayo de 2007, mediante diligencia el abogado G.V., apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de haber recibido la comisión conferida.

En fecha 15 de junio de 2007, se da por recibida las resultas de la camisón, ordenándose agregarlas a los autos.

En fecha 01 de agosto de 2007, mediante auto motivado se repuso la causa, en virtud de que no había sido notificada la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose librar la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 01 de octubre de 2007, mediante diligencia el abogado G.V., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de octubre de 2007, por auto se exhortó a la parte actora, a consignar los fotostatos para la elaboración de la boleta de la Fiscal.

En fecha 17 de octubre de 2007, por diligencia el abogado G.V., apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias para la Boleta de Notificación.

En fecha 22 de octubre de 2007, se exhortó a la parte actora, a consignar las copias completas. Consignado dichas copias faltantes en fecha 25 de octubre de 2007.

En fecha 01 de noviembre de 2007, se libró la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de noviembre de 2007, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso”, excluye la posibilidad de que sólo asista el demandado al acto, siendo obligación de éste dar contestación a la demanda, de lo contrario, la norma anteriormente mencionada dispone se estimará contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en la oportunidad del Primer Acto Conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, para esta juzgadora, aún cuando el tribunal no dejó constancia expresa en el expediente de este hecho, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.

-III-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano M.J.A. contra la ciudadana S.D.C.R.P., ambos plenamente identificados en este fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,____________. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

En esta misma fecha, siendo las _________., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/RG/Yamilette

Exp. N° 26.595

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