Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000234

ASUNTO : PP21-L-2009-000234

PARTE ACTORA: M.D.C.L., titular de la cédula de identidad número V- 14.177.057

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421

PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, bajo el número 2, tomo 145-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.267

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la ciudadana actora M.D.C.L., titular de la cédula de identidad número V- 14.177.057, debidamente representada por su apoderada judicial DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421 y por la otra parte, en representación de la parte accionada PROSEGUROS S.A. se encuentra presente el abogado M.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.267, como apoderado judicial de la parte demandada, cualidades que se evidencian en autos. Una vez identificadas las partes, continuaron con el ciclo de conversaciones, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que representa y la demandante, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por ésta, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor de la demandante por los conceptos requeridos, a saber antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y diferencia salarial no obstante manifiesta que existe un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de setecientos sesenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 767,63) por tanto se debe deducir lo pagado al monto demandado, ante tal evento, manifiesta que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una acreencia a favor de ésta, y ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) por todos los conceptos laborales reclamados, a los fines de cubrir las acreencias debidas con los accionantes y que su representada está dispuesto al pago de la mencionada acreencia en esta misma fecha si la trabajadora acepta lo ofrecido. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la demandante, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por el representante de la empresa accionada, le preguntó a ésta ¿si es cierto lo esgrimido por el apoderado judicial de la empresa en cuanto a los adelantos de prestaciones sociales? y al respecto, ésta le respondió que efectivamente lo dicho por la empresa es cierto, y que el monto pagado no fue deducido en el escrito libelar por cuanto no poseía los recibos de pagos, manifestándole a la Juez su conformidad con el monto ofrecido, a saber la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la empresa en las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto un cheque no endosable, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a nombre de la ciudadana M.D.C.L.R. signado con el número 7611230 de fecha 3 de julio de 2009, del banco Nacional de Crédito, girado en contra de la cuenta corriente número 01910098792198014311. Ahora bien, la trabajadora manifiesta conjuntamente con la representación de la accionada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, PROSEGUROS C.A., ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes y la entrega de los medios probatorios consignados por cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez,

La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

La actora.

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y los medios probatorios.

La Secretaria,

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