Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TH11-X-2008-000008

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2008-000054

Vista la solicitud contenida en el Acta de prolongación de Audiencia, presentada en fecha 26 de Mayo de 2008, que corre inserto al folio 172 de la pieza principal del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte actora, Abogada T.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.953, solicita Medida Cautelar a objeto de que:”Se sirva oficiar a la Inspectoria del trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, a los efectos de que sirva suspender la entrega de cualquier solvencia Laboral que solicite la Empresa en cualquier parte del país tomándose en cuenta que el domicilio fiscal de la Empresa es en Caracas…” este Tribunal para decidir observa:

Señala el Decreto de Solvencia Laboral publicado en gaceta Oficial No. 38.371 de fecha: 02 de Febrero del 2.006, en su articulo 4: “La solicitud de Solvencia Laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoria del Trabajo Competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del trabajo negará o revocar la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:…. E) Incumpla una decisión de los Tribunales con competencia en materia del Trabajo o la seguridad social”. Y el articulo 5 ejusdem establece: “En cualquier momento y previa comprobación de los hechos que lo motiven, el Inspector del trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.” De las normas transcritas se evidencia que la facultad otorgada para negar o revocar la solvencia Laboral es el Inspector del Trabajo así como para tramitarla, por lo que este Tribunal no tiene competencia sobre el otorgamiento o no de dicho documento administrativo y mas aun cuando para revocarla o negarla el ordinal e) del articulo 4 del Decreto establece claramente por el incumplimiento de una decisión de los Tribunales con Competencia en materia del Trabajo o la seguridad social, y en el presente caso no existe ninguna decisión por encontrarse en fase de Mediación, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR el pedimento solicitado.

LA JUEZA

ABG. A.E.V.

La Secretaria,

ABG. YULIANOVA VALERA

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