Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Julio de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000439

PARTE ACTORA: J.A.M. titular de la cédula de identidad número 15.297.237

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DONATELLO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre de 1999, bajo el número 39, tomo 82-A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., comparecen ante esta Juzgado por una parte el trabajador J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.297.237, venezolano, mayor de edad, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio Y.P., titular de la cédula de identidad número V-5.363.904 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 74.096 y por la otra parte se encuentra la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., representada por su Gerente General, GUSTAVO D´HOY, titular de la cédula de identidad V-4.730.694, debidamente asistido por la abogada D.P., inscrita en el IPSA bajo el numero 108.603, debidamente facultada según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el N°. 42, Tomo 30 en fecha 27 de febrero de 2007; y expusieron: El 02 de Junio de 2009, J.A.M., presentó su renuncia como trabajador al servicio de la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., por lo que, conforme a la Ley orgánica del Trabajo, desde esa fecha se considera extinguida la relación de trabajo. No obstante la culminación del contrato de trabajo las partes, estos es, J.A.M. y DESARROLLOS DONATELLO, C.A., sostienen diferencias por los montos e indemnizaciones que pretende el demandante, las cuales han impedido el pago de la liquidación que a éste corresponde. El día de hoy, luego de largas y muy complejas negociaciones, las partes, ya identificadas, hemos acordado solucionar las diferencias y para poner fin a éstas y, al juicio que en esta misma fecha ha instaurado el J.A.M. y evitar igualmente cualquier reclamación futura, hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN en los siguientes términos: PRIMERA: J.A.M., reclama a DESARROLLOS DONATELLO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, y su respectivo Contrato de Trabajo, por lo que exige el pago de los siguientes conceptos: salarios, salarios caídos, comisiones, indemnizaciones, indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes laborales, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, descansos compensatorios por trabajo en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, suplencias y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que comenzó el 25 de Enero de 1999 y como se dijo concluyó por renuncia el 02 de Junio de 2009. Previo a la demanda J.A.M. privadamente comunicó a la Empresa sus exigencias plasmadas unas en el libelo y otras en comunicación separada. J.A.M., exige de DESARROLLOS DONATELLO, C.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por padecer de: Hernia Discal Protruida a nivel de la Columna Lumbar. SEGUNDA: Por su parte, DESARROLLOS DONATELLO, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a J.A.M., no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo DESARROLLOS DONATELLO, C.A., rechaza la reclamación formulada por J.A.M., por cuanto la supuesta enfermedad profesional que dice padecer Hernia Discal Protruida a nivel de la Columna Lumbar, no fue consecuencia de las actividades desplegadas por el, como trabajador al servicio de DESARROLLOS DONATELLO, C.A. TERCERA: Para DESARROLLOS DONATELLO, C.A.; a J.A.M., no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes , por tanto esa reclamación es improcedente. CUARTA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y demás planteamientos formulados por J.A.M. las partes de mutuo y amistoso acuerdo y ante usted ciudadana Juez, hemos convenido en transar el juicio que cursa ante su despacho en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el extrabajador y lo manifestado por la Empresa, la discapacidad alegada por el reclamante Hernia Discal Protruida a nivel de la Columna Lumbar, no se originó como consecuencia de sus actividades como trabajador al servicio de la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que nada tiene qué reclamar el extrabajador por tal concepto. Igualmente J.A.M., deja expresa constancia que la señalada dolencia, en ningún momento puede serle imputado a la Empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., toda vez que la empresa dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo. QUINTA: Con fundamento a lo expuesto, la empresa, por la vía transaccional escogida, conviene en pagar en este acto, como en efecto lo hace a J.A.M., la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 55.000,21), en cheque Nº 21671497, emitido contra el Banco Venezuela, en fecha 26 de JUNIO de 2009,que comprenden los siguientes conceptos 1) Utilidades: Neto: 2.144,05 Bs.; 2) Vacaciones: Cantidad: 32,33 Neto: 1.152; 3) Bono Vacacional: Cantidad: 21,66; Neto: 771,95; 4) Prestaciones de Antigüedad ART. 108: Cantidad: 636, Neto: 11.057,20, 5) Abono fraccionado por Art. 108: Cantidad: 1,16, Neto: Bs. 52,86, 6) Dif. Bono Vac. Fracc. En Art. 108.: Cantidad: 5,000 Neto: 42,52, 7) Intereses/Prestac. Antigüedad: Neto: 184,65; más Otras Asignaciones: 1) Bonificación Especial: Neto: 48.816,29 2) Bono vacacional Contractual: Cantidad: 26,66, Neto: 950,05; Menos Deducciones: 1) Ley Política Habitacional: Neto: 404,40 2) Antc. Prestac. Antig. Art. 108: Neto: 9.756,26, 3) Ince: Neto: 10,70. Total neto a recibir: Bs. 55.000,21 Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a J.A.M., por los conceptos indicados en la presente transacción. La cantidad cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que DESARROLLOS DONATELLO, C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle DESARROLLOS DONATELLO, C.A., al demandante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento o en el libelo de demanda o en las comunicaciones privadas que envió a la empresa, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. SEXTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en las cláusulas anteriores, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que legalmente está obligada a pagar DESARROLLOS DONATELLO, C.A., SEPTIMA: Por virtud de la presente transacción J.A.M., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en las Cláusula Quinto de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, J.A.M., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa, incluyendo reclamo presentado ante Inspectoría del Trabajo de Guanare, con motivo o derivado de la presente transacción. OCTAVA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminada el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del demandante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 02 de Junio de 2009, J.A.M., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. J.A.M., declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

El actor

El abogado asistente del actor

El representante de la empresa

La abogada asistente de la parte actora.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

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