Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Río Caribe, 22 de Octubre de 2.009

199° y 150°

Parte Actora: M.A.G.Q.

Motivo: Solicitud de Título Supletorio

Exp.N°. 86-2009

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: M.A.G.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.877.515, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio a su favor, sobre un bien mueble constante de un vehículo automotor cuyas características son: Marca Ford, Año 1.999, Color Rojo, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8YPBP01DOX8A17961, Placa NAG 16V, Modelo Fiestas 1.6, Peso 455 KCR, Capacidad 5 Puestos, a su favor.

Ahora bien, se observa que el solicitante acompañó recaudos que este Sentenciador aprecia como pruebas por guardar relación con la presente solicitud. Igualmente se aprecia del expediente, que resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada por el accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y a si se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor M.A.G.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.877.515, sobre el bien mueble constante del vehículo automotor cuyas características son: Marca Ford, Año 1.999, Color Rojo, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8YPBP01DOX8A17961, Placa NAG 16V, Modelo Fiestas 1.6, Peso 455 KCR, Capacidad 5 Puestos. QUEDANDO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.

Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintidos (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-

El Juez Provisorio,

__________________________________

Abg. R.T.C.

El Secretario,

_____________________________________

Abg. J.H.C.M..

Nota: En la misma fecha de hoy (22-10-09), a las 10:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,

____________________________________

Abg. J.H.C.M.

EXP. N° .86-2009.-

RTC/jc.-

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